sábado, diciembre 14, 2024

Un avance en la defensa de los derechos de los ocupantes de vehículos accidentados: Nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Javier Guerrero Guerrero
Javier Guerrero Guerrero
Es uno de los abogados más destacados y reconocidos en el ámbito del derecho tecnológico y la ciberseguridad en España. Con más de 20 años de experiencia, ha consolidado su prestigio como fundador y director de la firma jurídica Guerrero & Asociados, Abogados

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia clave que marca un antes y un después para los ocupantes de vehículos involucrados en accidentes de tráfico. Con la resolución 344/2024, de 10 de octubre, se establece que, en caso de accidentes múltiples, el ocupante perjudicado puede reclamar directamente a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, sin tener que esperar a que se determinen las responsabilidades de los conductores involucrados. Esta decisión representa un importante avance en la protección de los derechos de las víctimas inocentes en accidentes de tráfico, quienes a menudo quedaban atrapadas en procesos largos y complejos que dilataban injustamente la recepción de indemnizaciones.

Un nuevo marco para la reclamación de indemnizaciones

Hasta ahora, en situaciones de accidentes de tráfico con varios vehículos implicados, los ocupantes solían encontrarse en un limbo legal. Aunque no tienen responsabilidad en el accidente, a menudo debían esperar a que se establecieran los porcentajes de culpa de cada conductor involucrado antes de recibir una compensación. Este proceso, en algunos casos, podía tardar años y generaba una situación de victimización secundaria para aquellos pasajeros que no tenían culpa alguna en el siniestro.

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido que los ocupantes pueden reclamar su indemnización directamente a la aseguradora del vehículo en el que viajaban, sin necesidad de esperar a que se clarifiquen las responsabilidades entre los conductores. En palabras de los magistrados, entre los que se encuentran Ana María Olalla Camarero y José María Torres Fernández de Sevilla, el fallo establece que los ocupantes tienen derecho a recibir una indemnización completa de la aseguradora de su vehículo, sin que la aseguradora pueda excusarse en la falta de claridad sobre la responsabilidad del accidente.

Los hechos del caso

La sentencia se originó en un accidente que tuvo lugar en febrero de 2018 en la Autovía de Toledo A-42, en Madrid. En el siniestro, una pasajera sufrió lesiones graves tras la colisión entre el vehículo en el que viajaba y otro coche. Como resultado, estuvo de baja laboral durante 165 días y solicitó una indemnización para cubrir los perjuicios sufridos.

Inicialmente, la perjudicada reclamó la indemnización a la aseguradora del vehículo en el que viajaba, pero esta rechazó la petición, argumentando que la culpa recaía sobre el otro vehículo implicado. Por su parte, la aseguradora del segundo vehículo también rechazó la reclamación, alegando que el conductor del vehículo en el que viajaba la ocupante era el responsable. Ante esta negativa por ambas partes, la perjudicada acudió a los tribunales para obtener la compensación que consideraba justa.

El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid decidió que la perjudicada solo podía recibir el 50% de la indemnización, ya que se estableció una concurrencia de culpas entre los dos conductores. Disconforme con esta decisión, la demandante apeló ante la Audiencia Provincial de Madrid, argumentando que, al ser una ocupante sin responsabilidad en el accidente, tenía derecho a recibir la indemnización completa de la aseguradora del vehículo en el que viajaba. La Audiencia Provincial le dio la razón, ordenando a la aseguradora AGMEN a indemnizar a la demandante con 8.856,14 euros.

El razonamiento jurídico del tribunal

El fallo de la Audiencia Provincial se basa en la idea de que el ocupante del vehículo es un tercero perjudicado sin responsabilidad en el accidente, por lo que la aseguradora del vehículo en el que viajaba está obligada a indemnizarle completamente. En palabras de los magistrados: “Los daños personales ocasionados como consecuencia de la circulación rodada pueden ser reclamados directamente al asegurador del conductor, el cual únicamente puede exonerarse en caso de culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o por la existencia de excepciones personales que tuviera contra el asegurado”.

De acuerdo con la Audiencia, como ocupante del vehículo, la recurrente carece de responsabilidad que pueda ser opuesta como causa de exoneración para la aseguradora. Esto implica que, incluso si hubo una concurrencia de culpas entre los conductores, el hecho de que otro conductor haya contribuido al accidente no exime a la aseguradora de su responsabilidad para con la ocupante perjudicada. Según el fallo, la aseguradora puede, posteriormente, buscar resarcirse del otro conductor o su aseguradora, pero esta responsabilidad compartida no afecta a la víctima.

La Audiencia también aclara que, en este caso, el accidente ocurrió cuando el conductor intentó esquivar un animal muerto en la carretera. Sin embargo, la sentencia determina que este hecho no constituye una fuerza mayor extraña a la conducción, por lo que la aseguradora no puede exonerarse de la obligación de indemnizar a la perjudicada.

Evaluación de la indemnización por baja laboral

Otro aspecto importante de la sentencia es la evaluación de los días de baja laboral de la perjudicada. La Audiencia considera que los días en los que una víctima está impedida para realizar sus actividades habituales deben ser clasificados, al menos, como un perjuicio de grado moderado. En este caso, la sentencia original solo reconoció 100 días como de grado moderado, a pesar de que la perjudicada estuvo de baja durante 165 días.

La Audiencia subraya que no solo se debe considerar la movilidad del lesionado para evaluar el grado de perjuicio, sino también cualquier circunstancia que le impida realizar actividades de su vida cotidiana. Por tanto, en este caso, se determina que los 151 días de baja deben considerarse como perjuicio moderado, resultando en una indemnización de 7.996,96 euros adicionales, aplicando el baremo de 2018.

Esta decisión reconoce que la imposibilidad de trabajar tiene un impacto significativo en la vida de una persona y que la compensación debe reflejar adecuadamente esta pérdida de calidad de vida. Según el tribunal, la pérdida de la actividad laboral es un aspecto fundamental que debe tenerse en cuenta al calcular la indemnización para las víctimas.

Implicaciones para el sector asegurador y el derecho de las víctimas

Este fallo envía un mensaje contundente a las aseguradoras: deben indemnizar completamente a los ocupantes perjudicados en los vehículos asegurados, sin excusas ni demoras. Anteriormente, muchas aseguradoras utilizaban la falta de claridad en la responsabilidad de los conductores como argumento para retrasar o reducir las indemnizaciones, pero esta sentencia establece que las víctimas no deben sufrir las consecuencias de las disputas entre aseguradoras.

Además, la decisión de la Audiencia Provincial tiene implicaciones importantes para el derecho de las víctimas de accidentes de tráfico. Al permitir que los ocupantes reclamen directamente a la aseguradora del vehículo en el que viajaban, se agiliza el proceso de indemnización y se protege a las víctimas de la incertidumbre y las demoras asociadas con los litigios de responsabilidad. Las aseguradoras deberán responder rápidamente a las demandas de los ocupantes y, posteriormente, resolver entre ellas cualquier disputa sobre la responsabilidad de los conductores.

Un nuevo paradigma para la protección de las víctimas

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid establece un nuevo paradigma en la protección de los derechos de los ocupantes de vehículos accidentados. En lugar de quedar atrapados en procesos legales interminables, ahora pueden obtener una reparación justa de forma ágil y sin complicaciones. Este cambio supone una mejora significativa en la experiencia de las víctimas de accidentes, quienes ya no estarán sujetas a las disputas entre aseguradoras y podrán obtener la compensación que necesitan para cubrir sus daños.

Además, la sentencia marca un hito en la defensa de los derechos de los ocupantes y envía una señal clara al sector asegurador sobre la importancia de actuar con responsabilidad y diligencia en la gestión de indemnizaciones. Esta decisión no solo beneficia a los ocupantes de vehículos en accidentes múltiples, sino que también representa un avance hacia un sistema de seguros más justo, transparente y eficiente, que prioriza los derechos de las víctimas sobre los intereses comerciales.

En conclusión, la resolución 344/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid constituye un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico. Esta sentencia no solo simplifica el proceso de reclamación de indemnizaciones para los ocupantes de vehículos, sino que también envía un mensaje contundente al sector asegurador sobre la importancia de garantizar una compensación justa y oportuna a las víctimas de accidentes.

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