Contexto de la reforma.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce importantes reformas orientadas a agilizar y modernizar los procedimientos judiciales en España. La Ley modifica diversas normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, con el objetivo de digitalizar la Justicia, impulsar la solución extrajudicial de conflictos y optimizar la gestión de los procesos.
En este contexto, surge la necesidad de preguntarse por el impacto de la LO 1/2025 en la aportación y valoración de las pruebas aportadas por detectives privados en procedimientos civiles y laborales.
Los informes de detectives se consideran documentos privados presentados por una parte, cuyo contenido suele ratificarse mediante la testifical del propio detective en el juicio (art. 380.1 LEC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido al detective privado habilitado como un “testigo cualificado”, dado que su testimonio profesional se basa en hechos que ha observado y verificado personalmente. Ahora bien, la reforma de 2025 afecta a varios aspectos del proceso que pueden incidir en la admisión, presentación y valoración de esta prueba: desde la digitalización de los soportes probatorios hasta nuevos requisitos formales y procesales para su aportación, pasando por cambios en la dirección del procedimiento que otorgan al juez un papel más activo en la gestión de la prueba. Analizamos algunos de estos cambios y sus implicaciones para la prueba de detectives en el orden civil y social, con referencias a la normativa aplicable y a las primeras valoraciones doctrinales.
Presentación digital de la prueba y expediente electrónico.
Uno de los objetivos de la LO 1/2025 es la transformación digital de la Justicia, avanzando hacia el expediente judicial electrónico y la tramitación telemática de los procedimientos. En consecuencia, la ley enfatiza que la presentación de escritos y pruebas se realice preferentemente en formato digital. En particular, la reforma establece expresamente que las partes deben aportar sus pruebas en formato electrónico, salvo que alguna no esté obligada a comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia (por ejemplo, particulares sin representación letrada). De este modo, documentos como los informes de detectives privados, fotografías, videos u otros elementos probatorios obtenidos por estos profesionales deberán incorporarse al proceso en soporte digital (a través de la plataforma electrónica judicial utilizada, LexNET u otro sistema). Esta exigencia queda reflejada en la nueva redacción de la LRJS para el proceso laboral, aplicable mutatis mutandis en el ámbito civil, al señalar que “La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia”.
El impulso de la plataforma judicial electrónica busca no solo reducir el uso del papel, sino también facilitar el acceso y gestión de la prueba por el juzgado y las partes. En la práctica, esto supone que un informe de detective ya no se presentará físicamente en el acto del juicio, sino que deberá subirse anticipadamente al sistema electrónico para que obre en el expediente digital. Con ello, se garantiza que todas las partes y el tribunal tienen acceso previo al contenido probatorio, reforzando el principio de contradicción. Para los detectives privados y los abogados que los proponen como prueba, es importante asegurarse de digitalizar adecuadamente sus informes (escaneo de documentos, volcado de imágenes o vídeos en formatos admitidos) para su correcta incorporación al procedimiento.
Aportación anticipada de la prueba en el proceso laboral.
La reforma tendrá un impacto muy notable en la jurisdicción social (laboral). La LO 1/2025 ha modificado el artículo 82 LRJS, introduciendo un apartado 5º que pone fin a la práctica del “juicio sorpresa” en los litigios laborales. Antes, cada parte podía reservarse sus pruebas (incluidos informes de detectives) para presentarlas directamente en el acto del juicio, sin compartirlas previamente con la contraparte previamente. Esto generaba controversia porque colocaba a la otra parte y al propio juez ante hechos nuevos aportados el mismo día de la vista, con el consiguiente riesgo de indefensión. Ahora, con la nueva reforma, se impone la obligatoriedad del traslado previo de la prueba documental y pericial.
Requerimiento de comunicación previa.
En la cédula de citación a juicio, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) debe requerir a las partes el traslado entre sí o la aportación anticipada de toda prueba documental o pericial que pretendan utilizar, con diez días de antelación al acto de juicio. Esto incluye, por tanto, los informes de detectives privados (considerados documentos privados aportados por la parte que los contrató) así como cualquier otro medio material (fotografías, vídeos, grabaciones) obtenido por el detective. La norma no menciona expresamente las grabaciones de imagen o audio, pero la doctrina entiende que quedan comprendidas en el deber de traslado por ser “medios o instrumentos” de prueba análogos a la documental.
Formato electrónico.
La prueba anticipada deberá presentarse en soporte digital salvo dispensa por razones de comunicación (partes no obligadas electrónicamente). En la práctica laboral, esto supone que la parte demandante o demandada que cuente con un informe de detective deberá aportarlo al juzgado vía plataforma electrónica al menos 10 días antes del juicio, quedando a disposición de la contraparte para su examen. La carga de subir el informe en LexNET y notificarlo recíprocamente es ahora una obligación procesal, cuando antes solo se hacía si el juez lo ordenaba en casos complejos (el derogado art. 82.4 LRJS preveía esa posibilidad solo ex officio y con 5 días de antelación en casos de prueba voluminosa).
Preclusión y excepciones.
La consecuencia de esta regla es que, transcurrido el plazo de 10 días previo, no se admitirán en juicio documentos ni informes presentados a última hora, salvo que concurran circunstancias excepcionales tasadas. En concreto, solo se aceptará fuera de plazo la documentación relativa al fondo del asunto que: 1º sea de fecha posterior y no hubiera podido obtenerse antes; 2º siendo anterior, la parte justifique que desconocía su existencia con anterioridad; o 3º haya sido imposible de conseguir antes por causa no imputable a la parte, habiendo ésta realizado las diligencias necesarias (por ejemplo, solicitando previamente el registro o archivo donde se encuentra). Estas excepciones reproducen supuestos ya conocidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la aportación extemporánea de prueba documental, aplicados ahora estrictamente al proceso laboral. En la práctica, un informe de detective privado difícilmente encajará en estas excepciones, pues suele responder a hechos ya ocurridos y su obtención depende de la propia parte; por tanto, omitir su comunicación previa implicará su inadmisión en juicio. La parte contraria podrá oponerse a que se considere cualquier prueba del detective no trasladada con la debida antelación, invocando la preclusión y el tribunal habrá de resolver in limine.
Sanciones por ocultación maliciosa.
Además de la eventual inadmisión, la ley prevé que si el juez aprecia mala fe o ánimo dilatorio en la presentación tardía de pruebas (por ejemplo, intentar “sorprender” al adversario ocultando un informe de detective hasta el día del juicio), podrá imponer una multa al responsable. Esta sanción, que puede oscilar entre 600€ y 6.000€ según la LRJS reformada, refuerza el deber de lealtad procesal en materia probatoria.
En suma, en los pleitos laborales la prueba aportada por detectives privados deberá ajustarse a una nueva dinámica temporal y formal. Los abogados laboralistas han de organizar con antelación su estrategia probatoria, asegurando el intercambio oportuno del informe del detective con la otra parte. El principio de contradicción sale fortalecido, pues ambas partes llegarán al juicio con pleno conocimiento de las pruebas documentales del contrario. Este cambio supone el fin de la táctica del “juicio por sorpresa” que durante años caracterizó al proceso laboral, con frecuentes alegaciones de indefensión. Ahora se incorporan al proceso garantías procesales que obligan a un descubrimiento probatorio previo que era inusual en nuestra tradición procesal social.
Estas modificaciones no alteran la posibilidad de seguir presentando en juicio la prueba testifical, incluyendo la comparecencia del propio detective privado para ratificar su informe. La diferencia es que su informe escrito ya estará incorporado al expediente con antelación. El juez, por su parte, podrá centrar el acto del juicio en la práctica de la prueba oral (interrogatorios, testifical del detective y demás testigos) sobre la base de la prueba documental ya conocida. Con ello se espera también ganar eficiencia en la vista: el juzgador y las partes podrán preparar mejor el interrogatorio del detective, formulando preguntas más pertinentes. En definitiva, en la jurisdicción social la LO 1/2025 introduce un nuevo orden en los plazos probatorios que afecta directamente a la forma de aportación de los informes de detectives, imponiendo rigor formal y transparencia previa.
Cambios en la admisión y práctica de la prueba en el proceso civil.
En jurisdicción civil, las novedades de la LO 1/2025 en materia probatoria son más sutiles, dado que la LEC ya preveía en gran medida la aportación temprana de la prueba documental. Desde la reforma de 2000, rige en procesos civiles el principio de que la documentación pertinente debe acompañar a los escritos iniciales de demanda o contestación (art. 265 LEC), con limitadas excepciones para su aportación posterior. De hecho, la LEC reconoce expresamente el informe de detective privado como una categoría específica de prueba documental, distinta de la testifical, que debe presentarse por escrito. Adicionalmente, el art. 380.1 LEC garantiza a la parte contraria el derecho a interrogar al autor del informe (el detective) en el juicio, limitando las preguntas a los hechos que constan en el documento. Estos preceptos sobre admisión y contradicción de la prueba del detective no han sido derogados ni modificados por la LO 1/2025, por lo que siguen plenamente vigentes. En consecuencia, en un procedimiento civil un informe de detective debe presentarse preferiblemente junto con la demanda o contestación –so pena de inadmisión salvo justificación (art. 268 LEC)–, y el detective deberá ratificarlo oralmente en el juicio si cualquiera de las partes lo solicita.
No obstante, la reforma orgánica sí introduce cambios procedimentales en aras de la eficiencia que pueden incidir indirectamente en cómo se desarrolla la práctica de la prueba (incluida la del detective) en sede civil. En particular, se han realizado ajustes al proceso civil del juicio verbal tendentes a reducir la necesidad de vistas orales. Conforme a la nueva regulación, en los juicios verbales la propuesta y admisión de la prueba, así como la decisión sobre las excepciones procesales, pasan a sustanciarse por escrito, en la fase inicial, y se faculta al juez para decidir discrecionalmente la celebración o no de la vista, incluso cuando las partes la hayan solicitado. Esto supone un giro relevante. Anteriormente, si cualquiera de las partes pedía vista, el juzgado estaba obligado a convocarla para practicar la prueba; ahora el juez podrá evaluar los escritos y las pruebas documentales presentadas (por ejemplo, un informe de detective privado aportado con la demanda) y, si considera que con ellas es suficiente para dictar sentencia, podrá resolver el pleito sin vista oral. La propia Exposición de Motivos de la ley señala que se busca evitar vistas innecesarias cuando la prueba documental aportada por escrito baste para resolver. En tal caso, la sentencia podría dictarse apoyándose en esas pruebas ya en el expediente, sin necesidad de escuchar testigos en sala.
Esta medida de simplificación tiene claras ventajas en agilidad, pero plantea interrogantes respecto a la prueba de detectives: ¿qué ocurre si una parte ha aportado un informe de detective y la contraria desea contrainterrogar al autor? En principio, la LEC (art. 380.1) le confiere ese derecho, por lo que cabría pensar que, de solicitarse expresamente, el juez debería permitir la vista para practicar la testifical del detective. La LO 1/2025 confía al juez la discrecionalidad para convocar o no la vista, asumiendo que éste valorará si existe verdadera controversia fáctica que requiera prueba oral. Si el informe del detective es objeto de impugnación o duda, lo prudente será que el juez celebre la vista para que el detective ratifique su informe y se someta a preguntas, garantizando el contradictorio. Por tanto, es previsible que la nueva facultad judicial se utilice para omitir la vista solo en casos claros, por ejemplo, cuando ninguna parte propone testigos o cuando, aun proponiéndolos, sus testimonios se consideran irrelevantes o meramente reiterativos de la prueba escrita. En cambio, si la credibilidad del informe de un detective es crucial y está en disputa, denegar la vista podría vulnerar el derecho de defensa; y habría motivo de recurso por indefensión. En resumen, en procesos civiles ordinarios la dinámica probatoria se mantiene (con audiencia previa y juicio oral donde el detective testifique, salvo allanamiento o prueba documental plena), mientras que, en juicios verbales, cabe la posibilidad de un enjuiciamiento completamente escrito. Esto exigirá de las partes una mayor diligencia al plantear sus pruebas en los escritos iniciales y al razonar si es imprescindible la celebración de la vista oral. Conviene que el abogado que aporte un informe de detective manifieste explícitamente su solicitud de vista para interrogar al detective, garantizando así que quede constancia de la necesidad de esa prueba oral.
Otro cambio en el proceso civil aportado por la LO 1/2025 es la introducción de incentivos y requisitos de procedibilidad relacionados con la solución extrajudicial. Si bien esto no afecta directamente a la admisión de pruebas de detectives, sí repercute en la estructura global del litigio: en muchas demandas civiles ahora es obligatorio acreditar un intento previo de mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo (MASC) antes de litigar (nuevo art. 264 LEC). En estas reclamaciones, junto con la demanda debe adjuntarse el documento que acredite haber acudido a un MASC. Esta carga formal adicional no guarda relación con el fondo de la prueba de detective, pero las partes que pretendan usar informes de detectives en, por ejemplo, pleitos de ámbito familiar o arrendaticio, deben tener en cuenta este nuevo trámite preliminar independiente. En cuanto a la celeridad en la resolución, la LO 1/2025 incluso contempla la posibilidad de que los jueces civiles dicten sentencias orales al finalizar la vista (en ciertos supuestos), lo que obligará a llegar al juicio con todos los elementos probatorios bien preparados y ordenados en el expediente.
Costas procesales. Los honorarios del detective.
Hay una interesante modificación de la LEC en materia de costas procesales que puede ser relevante. La Ley reforma la tasación de costas para permitir incluir los gastos de profesionales de los que se haya valido la parte vencedora, aunque su intervención no fuera preceptiva. Esto abarca los honorarios de detectives privados contratados por una de las partes. De esta forma, si la parte que aportó el informe de detective gana el pleito, podría solicitar que el adversario condenado en costas le reembolse ese gasto probatorio (siempre que el juez lo considere razonable y no excesivo). Se trata de un cambio que refuerza la viabilidad del uso de detectives en procesos civiles, al reconocer su coste dentro de la economía del litigio.
Admisibilidad y límites legales de la prueba del detective privado.
Ni la LO 1/2025 ni las reformas asociadas han modificado los criterios legales básicos de admisión y licitud de la prueba obtenida por detectives privados, los cuales derivan de la legislación vigente y la jurisprudencia consolidada. Por un lado, para que el informe de un detective tenga validez, el profesional debe estar debidamente habilitado conforme a la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014): un detective no autorizado o intruso no genera prueba válida. La LEC exige que el detective esté habilitado y lo equipara a un testigo-perito en cierto modo. Por otro lado, el método de obtención de la prueba debe respetar escrupulosamente los derechos fundamentales. El origen del medio probatorio (y las técnicas usadas por el detective) sigue siendo un aspecto importante: la reforma no relaja en absoluto los límites impuestos a la prueba del detective, que se fundamentan en normas sustantivas ajenas a la ley procesal. La LO 1/2025, al introducir una revisión de eficiencia, no altera los criterios de exclusión de la prueba ilícita, que permanecen regidos por el art. 11 LOPJ y el art. 287 LEC (y sus equivalentes en la LRJS). En definitiva, un informe de detective será admisible como medio probatorio siempre que provenga de un detective titulado y que su contenido se haya obtenido en legal forma, respetando derechos fundamentales; de lo contrario, deberá ser rechazado de oficio o a instancia de parte, como ocurría hasta ahora.
Valoración judicial de los informes de detective tras la reforma.
En cuanto a la valoración probatoria de los informes de detectives privados, la LO 1/2025 no introduce cambios específicos: rige el principio de libre valoración judicial (art. 348 LEC). Esto implica que corresponde al juez o tribunal apreciar la fuerza de convicción del informe del detective en conjunto con los demás elementos de prueba, sin reglas tasadas. Históricamente, la jurisprudencia ha oscilado entre conceder alta credibilidad a estos informes –cuando el detective ratifica personalmente los hechos observados– y la cautela ante posibles deficiencias (sesgo del contratante, ámbitos vedados, etc.). El Tribunal Supremo ha avalado el valor de los informes de detectives reconociendo que, al estar realizados por profesionales sujetos a habilitación legal, tienen una fiabilidad añadida: su testimonio se considera el de un “testigo cualificado” y no un mero tercero casual. No obstante, la información aportada por el detective debe ser corroborada con su declaración en juicio y puede contraponerse a otras pruebas (v.g. la declaración de la persona investigada, u otros documentos).
Tras la reforma procesal, es previsible que los jueces apliquen los criterios de valoración tradicionales. Ahora bien, la obligación de aportar por anticipado el informe en lo laboral permitirá al juez estudiar su contenido con antelación al juicio, pudiendo formarse ya una impresión inicial. Esto podría influir en la propia dirección de la vista: si el juez estima el informe claro y consistente, quizás las preguntas al detective sean mínimas; si ve lagunas o posibles infracciones, podría requerir explicaciones detalladas. Igualmente, en el proceso civil, la nueva discrecionalidad para celebrar vista en juicio verbal significa que, si el juez decide no convocarla, valorará el informe del detective tal cual esté documentado, sin testimonio oral, lo que exige que dicho informe sea particularmente sólido y detallado. En tales casos, la redacción del informe por el detective cobra importancia, evitando conclusiones subjetivas, pues el juez solo tendrá ese texto (y no la explicación oral) para valorarlo.
Por otra parte, al potenciarse los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) antes del juicio, podría ocurrir que informes de detectives se exhiban en negociaciones previas o mediaciones para convencer a la otra parte, sin llegar siquiera al proceso. La eficiencia buscada por la LO 1/2025 podría hacer que algunas controversias se resuelvan extrajudicialmente al confrontar tempranamente al demandado con la prueba obtenida por un detective (por ejemplo, en una mediación laboral, mostrar al trabajador las evidencias de su doble empleo mientras estaba de baja podría motivar un acuerdo). De tal manera, la prueba del detective mantiene su relevancia, aunque quizás se utilice estratégicamente también fuera del juicio para propiciar acuerdos, en línea con el espíritu de resolución temprana de la ley.
Doctrina y primeras valoraciones tras la entrada en vigor de la Ley.
Si bien la LO 1/2025 es muy reciente, ya se han publicado comentarios doctrinales destacando sus implicaciones. En materia de prueba, juristas especializados valoran positivamente el refuerzo del principio de contradicción que supone la aportación anticipada en lo social. Se ha calificado la reforma del art. 82 LRJS como un cambio trascendental en la estrategia probatoria laboral, pues obliga a las partes a revelar sus cartas con antelación, fomentando la lealtad procesal. Autores como Gutiérrez-Arrudi subrayan que con esta novedad “la estrategia de defensa… de sorprender al contrario y al propio juez” deja de ser viable, corrigiendo prácticas que afectaban “directamente al derecho de defensa de la contraparte”. La reforma persigue agilizar los juicios verbales civiles reduciendo vistas innecesarias, aunque veremos cómo se conjuga esa agilidad con el respeto de las garantías probatorias. Existe cierto debate sobre cómo aplicarán los jueces la facultad de suprimir la vista en el orden civil: la medida es bien vista para asuntos simples, pero debería usarse con prudencia y cautela cuando haya prueba testimonial relevante (como la de un detective) para no lesionar el contradictorio.
Aun es prematuro tener sentencias que aborden específicamente estos cambios, dado el corto lapso transcurrido. Es de esperar que en los próximos meses los tribunales laborales comiencen a reflejar en sus resoluciones incidentales la inadmisión de pruebas no trasladadas a tiempo, aplicando el nuevo art. 82.5 LRJS. Del mismo modo, los primeros juicios verbales civiles bajo la nueva ley mostrarán si los jueces ejercen la opción de fallar sin vista cuando solo haya prueba documental. Por ahora, contamos más con criterios técnicos e interpretativos que con resoluciones firmes. Por ejemplo, se ha planteado en foros de juristas la duda sobre el tratamiento de ciertas pruebas no enumeradas (vídeos, audios) en la aportación anticipada laboral, inclinándose la mayoría por entenderlas incluidas implícitamente en “documental o pericial” para no frustrar la finalidad de la norma. También se discute el alcance de la sanción por mala fe probatoria y cómo graduarla. Son cuestiones que la práctica irá definiendo.
En definitiva, la LO 1/2025 ha introducido reformas de gran calado que afectan a la dinámica probatoria en nuestros tribunales. En lo referente a las pruebas obtenidas por detectives privados, la ley moderniza su forma de presentación (ahora eminentemente digital y anticipada), fortalece requisitos formales para su admisión oportuna (evitando sorpresas procesales) y potencia la eficiencia sin descuidar las garantías. Los informes de detectives continúan siendo un medio de prueba válido y útil tanto en la jurisdicción civil como en la social, pero ahora deben incorporarse al proceso con mayor planificación y transparencia. La valoración de su contenido seguirá quedando al buen juicio de los tribunales, dentro del marco garantista consolidado: licitud en la obtención, contradicción mediante testimonio del autor y libre apreciación conjunta. Habremos de observar la evolución de la jurisprudencia para confirmar cómo se aplican en la práctica estos nuevos criterios de eficiencia procesal en relación con la prueba de detectives privados, un terreno donde confluyen la investigación privada y las rígidas exigencias proceso.