martes, mayo 13, 2025
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Advertencia legal: sin perito, la evidencia digital se desintegra en juicio

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos
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Sigo observando con preocupación cómo en numerosos procedimientos se sigue asumiendo erróneamente la validez automática de evidencias digitales presentadas en formato papel, como capturas de correos electrónicos o mensajes de WhatsApp. Del mismo modo, se otorga valor probatorio pleno a la simple entrega de un terminal móvil en sede judicial, generalmente al LAJ (Letrado de la Administración de Justicia), sin considerar el análisis técnico necesario ni la trazabilidad de los datos.

Esta práctica, cada vez más frecuente, ignora principios esenciales de la cadena de custodia digital y pasa por alto que el contenido visible en pantalla no garantiza ni su integridad ni su origen. La geolocalización de un dispositivo, por ejemplo, sigue sin ser cuestionada en muchos procedimientos, a pesar de su extrema volatilidad y manipulabilidad.

Recientemente he presenciado en sala cómo se incorporaba una conversación de WhatsApp como prueba documental sin peritaje informático previo. Inmediatamente fue cuestionada por uno de los abogados intervinientes, con sólidos argumentos: sin análisis forense del dispositivo, ni verificación de metadatos ni control de la cadena de custodia, esa “prueba” carece de valor pleno y es perfectamente impugnable.

Recordemos que la STS 300/2015, entre otras muchas, ya establece que la mera aportación impresa de comunicaciones electrónicas no puede considerarse prueba suficiente si no está corroborada por medios técnicos que acrediten su autenticidad.

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La evidencia digital debe tratarse con el mismo rigor que cualquier otra prueba: su autenticidad no se presume, se demuestra técnicamente. Y para ello, el perito informático no es opcional: es imprescindible.

Andrés, en el ámbito procesal, cada profesional debe actuar dentro del perímetro de su competencia. En lo que respecta a la validez jurídica de las conversaciones de WhatsApp como prueba, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han sido claras: la simple impresión de una conversación no constituye por sí sola prueba plena, debiendo acreditarse su autenticidad, integridad, trazabilidad y origen técnico.

Existen numerosas resoluciones judiciales, como la STS 300/2015, de 19 de mayo, donde se establece que “la mera aportación de mensajes capturados en pantalla carece de fuerza probatoria suficiente si no se acredita su autenticidad mediante prueba pericial informática”. A su vez, la STS 182/2021, de 3 de marzo, insiste en que “el contenido de mensajería instantánea debe estar respaldado por una cadena de custodia y análisis técnico que impida su manipulación o edición”.

Actualmente, hay más de 145 aplicaciones y herramientas que permiten modificar, clonar, falsificar o simular conversaciones de WhatsApp. Por ello, para que una conversación tenga validez procesal, es indispensable que esté debidamente autentificada por un perito informático, que actúe conforme a los estándares forenses y garantizando la cadena de custodia digital.

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Es cierto que el cotejo del terminal móvil por un fedatario público (Notario, Letrado de la Administración de Justicia o Secretario de Ayuntamiento) puede ser útil para certificar lo que ve en pantalla —esto es, constatar el contenido visible del momento exacto de su intervención—. No obstante, el Reglamento Notarial (art. 197 y ss.) es claro al establecer que el fedatario da fe de lo que percibe, pero no puede garantizar la integridad técnica del dispositivo, ni verificar si ese contenido ha sido alterado antes de su intervención.

En estos casos, el fedatario queda relegado a un rol de certificadora visual, mientras que la investigación técnica y validación forense de la evidencia digital corresponde única y exclusivamente al perito informático, quien debe acreditar:

  • Que la conversación procede del terminal implicado.
  • Que no ha sido modificada.
  • Que se ha preservado conforme a la cadena de custodia digital.
  • Que los metadatos del sistema corroboran la autenticidad.

La sala penal del TS ha reiterado que los mensajes digitales son una prueba extremadamente volátil y manipulable, por lo que cualquier afirmación de autenticidad sin peritaje resulta temeraria y procesalmente débil.

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