martes, julio 1, 2025
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Responsabilidad por daños derivados de las nuevas tecnologías

Javier Guerrero Guerrero
Javier Guerrero Guerrero
Es uno de los abogados más destacados y reconocidos en el ámbito del derecho tecnológico y la ciberseguridad en España. Con más de 20 años de experiencia, ha consolidado su prestigio como fundador y director de la firma jurídica Guerrero & Asociados, Abogados
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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El desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ha impulsado la denominada 4ª Revolución Industrial, en la que avances como la inteligencia artificial (IA), blockchain, Internet de las Cosas (IoT) y Big Data configuran un nuevo marco socioeconómico y legal. La hiperconectividad de la sociedad actual genera nuevas realidades, planteando retos en materia de responsabilidad civil y regulación.

La proliferación de la inteligencia artificial (IA), el Internet de las Cosas (IoT), los drones y los vehículos autónomos plantea retos jurídicos en materia de responsabilidad civil. El derecho debe adaptarse a estas nuevas realidades para garantizar la protección de los afectados y la seguridad jurídica.

Marco legal aplicable

A este respecto debe señalarse que cualquier “máquina”, hardware o software al que pueda atribuirse esta denominación, a día de hoy, está sujeta a la responsabilidad de su fabricante y, en consecuencia, cualquier daño sufrido por o con ocasión de un robot se dirimirá por las reglas generales del Código Civil para estos casos artículos 1.101, 1902 y 1903 y ss, en su caso, así como las de los artículos 128 a 149 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios RD 1/2007.

Al hilo de lo expuesto, la responsabilidad por daños derivados de las nuevas tecnologías se encuentra regulada por diversas normativas nacionales e internacionales, incluyendo:

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  • Código Civil (artículos 1902 y 1903): Responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia.
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD 1/2007): Responsabilidad del fabricante por productos defectuosos.
  • Reglamento General de Protección de Datos (GDPR): Responsabilidad en casos de vulneración de datos personales.
  • Regulaciones específicas como el Real Decreto 1036/2017 para drones o normativas sobre vehículos autónomos.

Tipos de responsabilidad según la tecnología implicada 

Responsabilidad en Inteligencia Artificial y Algoritmos

La IA puede generar decisiones automáticas que afecten derechos fundamentales, como:

  • Negación de créditos o seguros sin intervención humana.
  • Discriminación algorítmica en procesos de selección de personal.
  • Errores en diagnósticos médicos asistidos por IA.

En estos casos, la responsabilidad puede recaer en el desarrollador del software, la empresa que lo utiliza o el programador si se demuestra negligencia o defectos en el diseño.

Responsabilidad por Vehículos Autónomos

Los accidentes con coches autónomos han generado debate sobre quién debe asumir la responsabilidad, siendo estos;

  • Fabricante: Si el siniestro ocurre por un fallo del sistema (software/hardware).
  • Conductor/propietario: Si se requiere supervisión humana y no actuó diligentemente.
  • Terceros: Como responsables de la infraestructura vial si hubo fallos en la señalización.

Actualmente, la normativa obliga a que el conductor mantenga las manos en el volante, limitando la autonomía completa del vehículo.

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Responsabilidad en el Uso de Drones

El uso de drones está regulado en España por el Real Decreto 1036/2017, estableciendo:

  • Responsabilidad del piloto y propietario (artículos 1902 y 1903 del Código Civil).
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil para ciertos usos.
  • Responsabilidad del fabricante en caso de defectos de producción.

Responsabilidad en Protección de Datos y Ciberseguridad

El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece que:

  • Las empresas deben garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos.
  • Se reconocen daños indemnizables por pérdida de datos, discriminación, usurpación de identidad o daño reputacional.
  • Se sanciona con multas de hasta el 4% de la facturación anual global en caso de incumplimiento.

El rápido avance tecnológico exige una regulación dinámica y adaptativa que garantice la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos. La convergencia de normativas nacionales e internacionales es esencial para establecer marcos legales efectivos que permitan abordar los desafíos de la era digital y proporcionar cobertura ante los riesgos emergentes.

La responsabilidad civil en este ámbito sigue en constante adaptación, y es crucial que empresas, legisladores y ciudadanos comprendan sus derechos y obligaciones para evitar perjuicios derivados del mal uso o fallos en estas tecnologías.

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