En un fallo significativo, la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un periódico a indemnizar con 2.500 euros a una ciudadana cuya fotografía fue publicada sin su consentimiento. El diario, que utilizó la imagen como portada de una noticia sobre las restricciones de la hostelería durante la crisis de la COVID-19, violó su derecho a la intimidad y propia imagen.
Contexto del Caso: La imagen de la mujer, captada en la calle y difundida en mayo de 2020, apareció en primer plano en un mosaico de fotos, identificándola claramente. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión, considerando que la fotografía no era accesoria y que la información no justificaba su uso sin autorización.
Fundamentación de la Sentencia: La Sección Primera de la Audiencia Provincial enfatizó que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la imagen de una persona anónima captada en un lugar público no puede ser utilizada sin su consentimiento, a menos que sea meramente accesoria o el acontecimiento noticiable lo justifique. En este caso, ninguno de estos supuestos se cumplía, pues la fotografía permitía la identificación perfecta de la demandante y no aportaba un elemento informativo de interés público.
Implicaciones y Reflexión: Este fallo destaca la importancia del respeto a la intimidad y la imagen de las personas, especialmente en un mundo donde la información y las imágenes se comparten rápidamente. Las entidades mediáticas deben ser cautelosas y garantizar que sus prácticas cumplan con los derechos fundamentales de los individuos.