La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 5.000 euros a un hombre por instalar un sistema de detección de movimiento con cámara en la vivienda de su pareja, de quien estaba en proceso de divorcio. La instalación de este dispositivo ha sido considerada una vulneración del derecho a la protección de datos de la mujer, según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Contexto del Caso: El incidente tuvo lugar en un domicilio compartido entre una pareja que se encontraba en trámites de divorcio. A pesar de la separación, ambos seguían residiendo en la misma vivienda, que estaba dividida en dos áreas independientes. La mujer residía en una de las zonas y, sin su consentimiento, el hombre instaló una cámara en la parte del hogar donde ella habitaba. Este sistema de vigilancia se ubicaba en una esquina del salón-cocina y tenía la capacidad de captar imágenes de forma continuada.
La mujer, al percatarse de la instalación, solicitó a su pareja que retirara la cámara, pero su petición fue ignorada. Según la reclamante, el hombre se rió de la situación, alegando que la casa era de su propiedad. Posteriormente, la mujer descubrió que el dispositivo también captaba audio, lo que amplificaba la violación de su privacidad. Estos hechos motivaron que la afectada interpusiera una reclamación ante la AEPD.
La Investigación de la AEPD: Tras la reclamación de la mujer, la AEPD inició un proceso de investigación. En un primer momento, el hombre proporcionó información sobre otra cámara ubicada en la vivienda que él ocupaba. En una segunda respuesta, alegó que el dispositivo instalado en la vivienda de la mujer era un sensor de movimiento que únicamente captaba imágenes durante 10 segundos cuando detectaba intrusión, y que no registraba audio ni vídeo continuo.
Sin embargo, la AEPD solicitó detalles a la empresa proveedora del dispositivo, que confirmó que el aparato captaba y guardaba imágenes cada vez que se detectaba movimiento en la vivienda de la mujer, aunque no incluía sonido. La agencia determinó que, al ser el hombre quien controlaba el sistema de vigilancia, tenía la capacidad de decidir cuándo activar el sensor, así como de acceder a las imágenes captadas.
Vulneración del Derecho a la Privacidad: El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) regula el tratamiento de datos personales, exigiendo que este se realice con una base legitimadora y en cumplimiento de los principios de proporcionalidad y respeto a la privacidad. En este caso, la AEPD concluyó que el hombre estaba llevando a cabo un tratamiento ilícito de la imagen de la mujer al no contar con ninguna causa justificada para instalar la cámara en su vivienda.
La Agencia argumentó que la captación de imágenes en una estancia de uso cotidiano, como el salón-cocina, expone la vida privada de la mujer de manera continua y desproporcionada. El hecho de que el dispositivo captara imágenes de manera prolongada en un espacio personal sin consentimiento explícito constituye una grave violación del derecho a la privacidad.
Resolución y Multa: En su resolución, la AEPD concluyó que el hombre había violado el artículo 6 del RGPD al capturar imágenes de la mujer sin su consentimiento y sin una justificación legítima. Por este motivo, la agencia impuso una multa de 5.000 euros, considerando el daño causado a la privacidad de la afectada. La sanción también subraya la importancia de que el tratamiento de datos personales en el ámbito doméstico debe cumplir con las normativas de protección de datos, incluso cuando se trate de cámaras de seguridad o sistemas de vigilancia.
Implicaciones del Caso: Este caso pone de relieve la importancia de respetar la privacidad y el consentimiento en situaciones donde se implementan sistemas de videovigilancia, incluso en un contexto doméstico y familiar. Además, establece un precedente claro sobre cómo el tratamiento de datos personales en el ámbito privado puede derivar en sanciones si no se ajusta a los requisitos establecidos por el RGPD.
Lecciones clave:
- Consentimiento y Proporcionalidad: El consentimiento es un elemento crucial en la instalación de sistemas de vigilancia en áreas donde conviven varias personas. En este caso, la falta de consentimiento por parte de la mujer hizo que el tratamiento de sus datos personales fuera ilícito.
- Control sobre los Dispositivos: El hecho de que el hombre tuviera control exclusivo sobre el dispositivo, a pesar de que estaba ubicado en una vivienda ajena, fue un factor determinante para que la AEPD considerara que se vulneraron los derechos de la mujer.
- Tratamiento de Imágenes Continuo: La captación continua de imágenes en un espacio personal, como el salón-cocina, se considera intrusiva y desproporcionada, lo que acentuó la gravedad de la infracción.
La resolución de la AEPD en este caso refuerza la necesidad de cumplir con las normativas de protección de datos incluso en el ámbito privado. Este fallo no solo protege la privacidad de las personas en situaciones de conflicto familiar, como un proceso de divorcio, sino que también destaca la importancia de que cualquier dispositivo de vigilancia instalado en un hogar cumpla con los principios de proporcionalidad, consentimiento y legitimidad. Además, es una advertencia clara para aquellos que buscan justificar el uso indebido de sistemas de vigilancia bajo pretextos poco claros, como la seguridad doméstica.