miércoles, febrero 19, 2025

La privacidad laboral y el uso indebido de la tecnología: el caso de El Corte Inglés

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos

En el contexto actual de ciberseguridad y protección de la privacidad, los avances tecnológicos han cambiado de manera significativa la forma en que las empresas gestionan la seguridad en el trabajo. Sin embargo, esta mayor accesibilidad a la tecnología también trae consigo una serie de dilemas éticos y legales. Un reciente caso judicial que involucra a El Corte Inglés y un trabajador despedido por grabar de manera inapropiada a clientas sin su consentimiento, subraya la necesidad urgente de establecer políticas claras sobre el uso de dispositivos personales y sistemas de videovigilancia en los entornos laborales.

Este caso pone en evidencia las tensiones que pueden surgir entre la seguridad empresarial y los derechos fundamentales de los empleados y los clientes. La decisión de El Corte Inglés de despedir al trabajador tras descubrir que había grabado de manera clandestina a varias clientas, plantea importantes preguntas sobre la protección de la intimidad y el uso adecuado de las tecnologías de monitoreo.

El trabajador de El Corte Inglés llevaba 20 años en la empresa y se desempeñaba como vendedor en el departamento de pequeños electrodomésticos. Sin embargo, su conducta comenzó a generar sospechas cuando se le observó usando su teléfono móvil para grabar de manera inapropiada a las clientas mientras se agachaba para recoger productos en las estanterías. En total, se descubrió que el empleado había grabado en tres ocasiones a diferentes clientas, aprovechando su posición para colocar el dispositivo móvil debajo de las prendas de vestir de las mujeres. Aunque las imágenes grabadas no fueron compartidas públicamente en las redes sociales ni utilizadas con fines comerciales, las clientas afectadas fueron conscientes de lo sucedido y, en un caso, una de ellas presentó denuncia en la policía.

El proceso de investigación llevado a cabo por el departamento de seguridad de la tienda incluyó la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en el área de trabajo del empleado, lo que permitió confirmar la conducta inapropiada. Ante estos hechos, El Corte Inglés tomó la decisión de despedir al trabajador por una infracción grave de la normativa interna de la empresa, particularmente por violar la privacidad de las clientas.

El caso resalta la importancia de garantizar que las políticas de privacidad de los empleados y los clientes sean respetadas dentro de cualquier entorno empresarial. La videovigilancia en los lugares de trabajo tiene como objetivo principal la seguridad, sin embargo, su uso debe ser regulado cuidadosamente para evitar situaciones que infrinjan los derechos fundamentales de las personas.

En este caso, la empresa utilizó cámaras de seguridad, lo que fue considerado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como una medida justificada debido a la sospecha razonable de que el trabajador estaba cometiendo una conducta ilícita. Las cámaras de seguridad del establecimiento, que en principio fueron instaladas para garantizar la seguridad del lugar de trabajo, fueron utilizadas para monitorear al trabajador tras recibir quejas y sospechas de su comportamiento inapropiado.

Sin embargo, surge la pregunta: ¿hasta qué punto es ético y legal emplear sistemas de videovigilancia o monitoreo personal sin informar al empleado de la investigación? El Tribunal determinó que, a pesar de que el trabajador no fue informado de manera directa sobre la investigación en curso, el seguimiento realizado fue legítimo, dado que la empresa contaba con razones fundadas para sospechar de la conducta inapropiada del empleado.

Los riesgos del uso de tecnologías en el trabajo

Este caso también pone de manifiesto los riesgos asociados al uso de dispositivos personales en el entorno laboral, especialmente cuando se usan para grabar o recopilar datos de manera no autorizada. En la actualidad, los dispositivos móviles tienen capacidades avanzadas que permiten grabar imágenes y vídeos de forma discreta. Aunque las cámaras de seguridad de la empresa estaban claramente instaladas para garantizar la seguridad, el mal uso de la tecnología personal por parte del trabajador no solo comprometió la privacidad de los clientes, sino que también causó un daño significativo a la imagen de la empresa.

El uso indebido de la tecnología para grabar de manera oculta es una violación grave de la privacidad. Las empresas deben contar con políticas claras que limiten el uso de dispositivos personales en el lugar de trabajo, especialmente en áreas donde se maneja información sensible o se interactúa directamente con los clientes. Las normativas internas deben ser estrictas en cuanto al uso de móviles y otros dispositivos para evitar incidentes como el que ocurrió en El Corte Inglés.

Medidas de ciberseguridad y políticas empresariales adecuadas

Para prevenir situaciones como la vivida en El Corte Inglés, las empresas deben tomar medidas de ciberseguridad que garanticen la protección de la intimidad de empleados y clientes, así como la integridad de la información que se maneja en el entorno de trabajo. Las políticas empresariales de seguridad deben incluir:

  • Restricciones en el uso de dispositivos personales: Las empresas pueden establecer reglas claras sobre el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos personales en las zonas de trabajo, especialmente en áreas donde se manejan datos personales o confidenciales.
  • Capacitación en privacidad y ética: Es fundamental que las empresas eduquen a sus empleados sobre la importancia de la privacidad y el respeto a los derechos de los demás, así como sobre el uso adecuado de las tecnologías en el entorno laboral.
  • Tecnologías de monitoreo responsable: Si bien las cámaras de seguridad son esenciales para la protección de los empleados y clientes, su uso debe ser transparente y regulado. Las empresas deben asegurarse de que el monitoreo no invada la privacidad de los trabajadores y que se use solo cuando sea necesario para prevenir comportamientos ilícitos.
  • Políticas de protección de datos personales: Las empresas deben cumplir con la normativa de protección de datos (como el RGPD) y garantizar que cualquier dato personal o imagen grabada sea tratado de forma segura y no se utilice para fines no autorizados.

Este caso invita a reflexionar sobre el equilibrio entre la necesidad de seguridad y la protección de la privacidad en el entorno laboral. Si bien el uso de videovigilancia y otras tecnologías de monitoreo puede ser justificado por la seguridad y el buen funcionamiento de la empresa, es fundamental que se utilicen con respeto hacia los derechos de las personas. Las políticas deben ser claras, transparentes y adecuadas para garantizar que no se violen los derechos fundamentales de los empleados o los clientes.

Las empresas deben ser conscientes de los riesgos que implica el uso indebido de la tecnología, tanto a nivel legal como ético. Es importante que se implementen controles internos para evitar situaciones como la vivida en El Corte Inglés, y que se promueva una cultura empresarial que valore la privacidad, la confianza y el respeto mutuo.

Si tu empresa necesita asesoría en ciberseguridad o en la implementación de políticas de videovigilancia y protección de datos, la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (ANTPJI) ofrece servicios especializados en la protección de la privacidad y la seguridad digital, ayudando a las organizaciones a cumplir con la normativa vigente y a mantener un entorno de trabajo seguro y respetuoso. www.antpji.com

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