Responsabilidad penal del menor y responsabilidad civil de los padres
¿Qué es el ciberbullying? El ciberbullying es un tipo de acoso ejercido a través de medios digitales: redes sociales, mensajería, foros o videojuegos. Incluye amenazas, insultos, difusión de imágenes comprometidas, suplantaciones o humillaciones continuadas.
El Código Penal no contiene un tipo específico denominado “ciberbullying”, pero estas conductas encajan en diversos delitos tipificados.
¿Puede un menor ser penalmente responsable?
Sí, si tiene entre 14 y 17 años.
Estará sujeto a la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000), con medidas adaptadas:
- Amonestación
- Prestación en beneficio de la comunidad
- Internamiento en régimen cerrado o semiabierto (en casos graves)
No, si tiene menos de 14 años.
En ese caso, no es imputable penalmente, pero sí puede generar responsabilidad civil para sus padres o tutores.
¿Qué responsabilidades pueden tener los padres del agresor?
Según el artículo 1903 del Código Civil, los padres son responsables civiles de los daños que causen sus hijos menores mientras estén bajo su guarda o vigilancia.
Esto permite a la víctima:
- Reclamar indemnización económica a los padres
- Por daños morales, psicológicos, académicos o materiales
- Aunque el menor no tenga responsabilidad penal
Ejemplo de indemnización: Casos reales han fijado entre 3.000 € y 30.000 € en función del daño acreditado.
¿Qué pasos debe seguir una familia víctima?
Recopilar todas las pruebas
- Capturas de pantalla
- Videos
- Mensajes y audios
- Datos de perfiles o IP
- Testimonios
Importante: Recomendable que las evidencias sean analizadas y validadas por un perito informático forense.
Denunciar
- En comisaría o directamente en Fiscalía de Menores
- En el centro educativo (por registro)
- En juzgado de guardia si hay urgencia
Solicitar responsabilidad civil
- A través de abogado particular o del turno de oficio
- En vía penal (como responsabilidad civil derivada) o en vía civil independiente
- Se puede solicitar indemnización por:
- Ansiedad, depresión, retraimiento
- Cambio de colegio o apoyo psicológico
- Daños a la reputación
¿Qué hacer si el colegio no actúa?
Lamentablemente, muchos centros no activan el protocolo o lo hacen superficialmente. En ese caso:
✔️ Exigir activación formal del protocolo de acoso escolar
✔️ Presentar queja ante la inspección educativa
✔️ Denunciar al director/a por omisión de deber de cuidado si hay negligencia grave
✔️ Solicitar intervención judicial directa con prueba de pasividad del centro
¿Qué papel juegan los peritos informáticos y psicólogos forenses?
Los peritos informáticos forenses:
- Recuperan y autentican pruebas digitales
- Identifican perfiles reales detrás de suplantaciones
- Aportar informes periciales ante el juez
Los psicólogos forenses:
- Evalúan el impacto emocional en la víctima
- Elaboran informes para cuantificar el daño psicológico
- Son clave para la estimación de indemnizaciones
¿Qué se puede reclamar?
- Indemnización económica (entre 3.000 y 30.000 € o más según el caso)
- Medidas cautelares (orden de alejamiento, cambio de centro)
- Asistencia psicológica costeada por los padres del agresor
- Responsabilidad patrimonial si hubo pasividad del centro público
Ningún menor ni su familia debería atravesar un caso de ciberbullying sin apoyo ni herramientas legales. Los derechos de las víctimas están protegidos, pero requieren acción, asesoría técnica y contundencia jurídica.
Si el protocolo falla, hay ley.
Si la escuela calla, hay justicia.
Y si la agresión deja huella, hay forma de repararla.