martes, mayo 13, 2025
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6.000 euros por un número de teléfono

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos
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Cuando el error cuesta privacidad: La multa de 6.000 euros que alerta sobre el uso indebido de datos personales en el entorno laboral.

Una empleada vio su teléfono personal difundido sin permiso a casi una veintena de personas. Lo que su empresa consideró un «error operativo» es, en realidad, un caso clásico de vulneración del RGPD.

En el escenario actual donde la ciberseguridad y la privacidad de los datos personales se encuentran en el epicentro del cumplimiento normativo, cada acción relacionada con la gestión de la información puede suponer una línea roja entre la legalidad y la sancionabilidad. El reciente caso resuelto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el que una empresa fue sancionada con 6.000 euros por haber facilitado el número de teléfono personal de una empleada sin su consentimiento, es un ejemplo de cómo la gestión inadecuada de datos puede tener consecuencias jurídicas, financieras y reputacionales.

El contexto de la infracción: una relación laboral mal gestionada, el consentimiento no es opcional: es pilar del RGPD. La empleada formaba parte de un proyecto adjudicado por el Ayuntamiento de Valencia a una empresa dedicada a servicios sociales, específicamente relacionados con la prevención y atención de violencias sexuales. Su rol: coordinadora de recursos. El incidente ocurrió poco después de su incorporación, cuando su teléfono personal comenzó a recibir un aluvión de llamadas y mensajes de desconocidos. Pronto descubrió que la empresa había compartido su número con al menos 18 personas sin notificación previa ni consentimiento.

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Uno de los fundamentos jurídicos clave del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es el principio de consentimiento informado. La AEPD fue taxativa: la empresa no sólo cedió los datos de la trabajadora sin autorización, sino que además lo hizo sin una base jurídica clara y sin proporcionar información sobre el tratamiento, incumpliendo así el artículo 6.1 del RGPD.

Y aquí es donde el compliance adquiere protagonismo. Las organizaciones deben garantizar que cualquier tratamiento de datos personales, incluso en el ámbito interno laboral, esté previamente documentado, justificado y soportado por las bases legales contempladas en la normativa. El consentimiento no se presume: debe ser inequívoco, libre, específico, informado y verificable.

El RGPD subraya que en contextos donde existe un desequilibrio de poder —como ocurre entre un empleador y su trabajador— la obtención del consentimiento debe manejarse con especial cautela. En este caso, incluso si la empleada hubiera firmado algún formulario genérico de protección de datos (que no fue el caso), dicho consentimiento podría haberse considerado nulo por no haber sido libremente otorgado. Cualquier presión implícita, o la simple apariencia de obligatoriedad, invalida su legitimidad.

La empresa, tras la reclamación formal, se justificó alegando que facilitó el número «por error», ya que asumieron que era el que la trabajadora utilizaría para sus funciones. El uso de la información personal con fines operativos sin validación previa no constituye un error excusable, sino una negligencia operativa que deriva en un tratamiento ilícito de datos.

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Este tipo de episodios deben llevar a los departamentos de compliance a revisar con urgencia la implementación de Políticas de Privacidad, Procedimientos de Obtención de Consentimiento y Auditorías Internas que puedan detectar fallos de seguridad normativos.

En la era de la transparencia digital, donde las resoluciones de la AEPD son públicas y rastreables, una multa no es solo un asunto económico. Es una marca en el historial de cumplimiento de la compañía, un recordatorio para futuros clientes, proveedores y organismos públicos de que el tratamiento de los datos personales puede haberse hecho sin las garantías legales adecuadas.

En este caso, hablamos de una empresa que gestiona servicios públicos sensibles en colaboración con una administración municipal. La filtración de información personal, aunque sea involuntaria, puede convertirse en un argumento crítico para la revisión de contratos públicos y licitaciones futuras.

Compliance y cultura organizacional: dos frentes inseparables

Este incidente pone de manifiesto que el cumplimiento normativo no puede ser una cuestión de mera formalidad documental. La cultura de privacidad debe permear todos los niveles de la organización, desde la dirección hasta el último trabajador. No basta con tener documentos estandarizados de información o casillas de consentimiento: hay que verificar que se entienden, se aplican y se respetan.

La empresa, en su defensa, indicó que a raíz de lo ocurrido revisó su política de seguridad y añadió una «doble validación» sobre el consentimiento. Esta acción reactiva llega tarde: las consecuencias legales y daños reputacionales ya estaban activados.

Lecciones para el sector: más allá del caso concreto

Lo sucedido debe analizarse como una llamada de atención para el conjunto del tejido empresarial, especialmente para aquellas entidades que trabajan en sectores sensibles como los servicios sociales, la educación o la salud.

  1. Consentimiento explícito y registrado: Nunca asumir que un dato personal puede usarse sin la autorización expresa y verificable.
  2. Formación continua: Todo el personal debe estar formado en RGPD y sensibilizado sobre la trascendencia del tratamiento de datos personales.
  3. Evaluaciones de Impacto (DPIA): Cuando el tratamiento de datos pueda entrañar un alto riesgo para los derechos de los interesados, la evaluación de impacto es obligatoria.
  4. Códigos de conducta internos: Adaptados a cada puesto y actividad, con protocolos claros para el manejo de información personal.

La tecnología como aliada del cumplimiento

Aunque el problema aquí fue humano, la tecnología puede ofrecer soluciones para prevenir este tipo de brechas de cumplimiento. Herramientas de gestión documental con sistemas de validación automática del consentimiento, plataformas de comunicación seguras y bases de datos cifradas son recursos al alcance incluso de pymes.

Además, las nuevas herramientas de inteligencia artificial y machine learning pueden ayudar a identificar patrones de uso indebido de la información y activar alarmas preventivas. Pero la clave sigue siendo una buena configuración y una supervisión constante.

Dura lección, la multa de 6.000 euros impuesta por la AEPD no es una cuestión aislada, sino parte de una tendencia creciente hacia la responsabilización real y tangible de las empresas en materia de protección de datos. ¡Y con razón! El derecho a la privacidad no es un lujo burocrático: es una condición esencial para una sociedad digital confiable y justa.

En tiempos donde la inteligencia artificial, el big data y la automatización reconfiguran las relaciones laborales, no podemos permitirnos retroceder en garantías básicas como la protección de datos personales. Hoy, como siempre, la privacidad es poder. Y su violación, un error que puede costar caro.

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