jueves, octubre 17, 2024

Productora sancionada con 20.000 € por requerir la copia del DNI de los padres para que los menores puedan asistir a un concierto

Patricia Varonina
Patricia Varonina
Periodística especializada en Ciberseguridad y delitos informáticos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 20.000 euros a una productora de conciertos por solicitar, como requisito para que los menores de 16 años pudieran asistir a sus eventos, una copia del DNI de los padres o tutores legales que los acompañarían.

Inicio del Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se inició en abril, cuando la directora de la AEPD, Mar España, decidió actuar tras recibir una reclamación de una ciudadana. Esta ciudadana denunció que, para permitir la asistencia de menores a conciertos, la productora exigía que los padres o tutores legales proporcionaran una copia de su DNI junto con información personal de ellos y de los menores.

Alegaciones de la Empresa

En su defensa, la productora argumentó que la solicitud del DNI era necesaria para cumplir con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, asegurando una correcta identificación de los acompañantes de los menores antes de permitir el acceso al recinto.

Resolución de la AEPD

La AEPD, tras evaluar las evidencias, admitió la reclamación y decidió sancionar a la productora. La Agencia concluyó que la recogida de fotocopias del DNI contravenía el principio de “minimización de datos” estipulado en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, se constató que el documento de acceso para menores de 16 años contenía información desactualizada sobre protección de datos, haciendo referencia a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999.

La resolución de la AEPD destacó que el documento no explicaba adecuadamente el tratamiento de los datos obtenidos ni el plazo de conservación de los mismos. Además, no proporcionaba suficiente información para que los interesados pudieran ejercer sus derechos establecidos en el RGPD, como el derecho de supresión.

Infracciones y Sanciones

La AEPD determinó que la productora había infringido tanto el artículo 5.1.c) como el artículo 13 del RGPD, y procedió a imponer una multa de 20.000 euros. Adicionalmente, la productora debía actualizar, en el plazo de un mes, el documento de acceso a menores de 16 años con la información relativa y vigente sobre protección de datos, adecuar su cláusula informativa a la normativa actual y eliminar la exigencia de la fotocopia del DNI del progenitor o tutor.

Posibilidad de Reducción de la Sanción

La AEPD recordó a la productora que, según el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), podía optar por reconocer su responsabilidad y formular alegaciones, lo que reduciría la sanción en un 20%. Asimismo, el pago voluntario de la sanción antes de la resolución final del procedimiento también conllevaría una reducción adicional del 20%.

Resultado Final

La productora decidió acogerse a ambas reducciones acumulables, por lo que la multa final se redujo a 12.000 euros de los 20.000 euros iniciales.

Esta sanción subraya la importancia de que las empresas cumplan con la normativa de protección de datos, especialmente en lo que respecta al tratamiento de datos personales de menores, y refuerza el compromiso de la AEPD en la protección de los derechos de los ciudadanos en un entorno digital cada vez más complejo.

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