lunes, septiembre 14, 2026
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Espionaje Industrial, Pruebas Digitales y el Epílogo del TSJ de Maspalomas

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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El zumbido constante de los servidores en la penumbra de las oficinas corporativas suele enmascarar silencios mucho más profundos y peligrosos. En el tablero del tejido empresarial moderno, donde la información es la moneda de cambio más codiciada, la amenaza ya no siempre proviene de comandos externos que hackean cortafuegos desde la otra punta del planeta; a menudo, el peligro habita en los despachos colindantes, en los privilegios de un acceso legítimo torcido hacia la sombra del espionaje industrial. Esto es lo que desvela el complejo caso judicial protagonizado por la sociedad Monpex —encargada de gestionar la publicidad exterior de Maspalomas por un acuerdo con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana—, un litigio que ha recorrido los laberintos de los juzgados de lo social, las salas penales, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dejando al descubierto una fascinante radiografía sobre la delincuencia tecnológica, la licitud de las pruebas digitales y los plazos procesales.

Los Orígenes de la Tormenta

La génesis de esta trama se remonta a diciembre de 2012. En aquel momento, la dirección de Monpex comenzó a acumular sospechas fundadas sobre la posible revelación de datos reservados y el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de quien ocupaba el cargo de Director Administrativo en varias mercantiles del grupo. Ante la gravedad de la situación, la empresa encargó un informe pericial a un perito informático externo. Previamente, el 21 de diciembre de 2012, el apoderado de una de las sociedades del conglomerado había requerido la presencia de un notario para acceder al ordenador profesional asignado al director financiero. El notario certificó un hecho crítico: el envío de correos electrónicos con bases de datos de clientes del grupo a una entidad externa de servicios informáticos.

Ante la evidencia preliminar de que los activos intangibles de la compañía estaban siendo vulnerados, el experto en informática forense llevó a cabo dos visitas clave a las instalaciones de la empresa. La primera se produjo el 14 de mayo de 2013, fecha en la que realizó una copia de seguridad parcial del disco duro principal del ordenador asignado al directivo y analizó el software instalado para detectar programas de control remoto seguro orientados a servidores externos. La segunda visita tuvo lugar el 16 de mayo de 2013, momento en el que instaló un software de monitorización en un segundo ordenador de la empresa para auditar la actividad del usuario y del equipo principal.

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La presión aumentó exponencialmente cuando, el 8 de julio de 2013, la mercantil interpuso una denuncia formal ante la Brigada Provincial de Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta, Grupo de Delitos Tecnológicos) de la Jefatura Superior de Policía de Canarias. Los cargos apuntaban a un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos contra el director administrativo y el responsable de la entidad externa. Amparada en la investigación en curso, la dirección de Monpex continuó monitorizando la actividad del equipo y del usuario hasta finales de septiembre de 2013 mediante el software especializado. Esta herramienta permitía la recopilación de información, un control instantáneo y preciso sobre sesiones y procesos en los servidores de terminal y escritorios virtuales, además de diagnósticos de eventos.

La Anatomía del Ocultamiento y la Exfiltración de Datos

Conforme la investigación policial e interna profundizaba en el caso, se descubrió que el ordenador asignado al directivo contaba con medidas especiales de seguridad únicas: el navegador por defecto estaba configurado para no almacenar rastro de páginas web ni cookies, y el sistema operativo se había programado para que los archivos borrados no pasaran por la papelera de reciclaje, dificultando su recuperación.

A pesar de estas barreras, la auditoría reconstruyó una cronología devastadora de exfiltración de activos:

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  • El envío inicial de bases de datos: El 26 de noviembre de 2012, utilizando el ordenador de la empresa, el directivo envió desde su correo corporativo a la dirección de la entidad externa toda la base de datos de clientes del Grupo Empresarial.
  • El vaciado masivo de junio de 2013: El 19 de junio de 2013, grabó en un dispositivo de almacenamiento externo información sensible del servidor corporativo —accesible únicamente para el director administrativo, el contable y la dirección—, incluyendo expedientes de regulación de empleo (ERE) de 2010 y 2012, el caso de una ex empleada y la totalidad de las nóminas.
  • Burlas internas: Ese mismo 19 de junio de 2013, reenvió un correo electrónico a la entidad externa con mensajes cruzados junto a la asesora laboral del grupo, mofándose de la misma.
  • El expolio documental definitivo: El 25 de junio de 2013, copió en un dispositivo externo carpetas de giros bancarios, informes a la dirección y accionistas, objetivos, nóminas, fichas de trabajadores, asuntos fiscales, sistemas de calidad, expedientes de ERE, casos de acoso laboral y publicidad.
  • El desvío de contactos comerciales: El 26 de junio de 2013, remitió un correo desde su cuenta de empresa a su cuenta personal transmitiendo todas las direcciones de correo electrónico de clientes y proveedores de las distintas sociedades del grupo.

El Choque Jurídico: De lo Social a la Vía Penal y el Fallo del TSJ de Canarias

La colisión entre las pruebas digitales y los derechos fundamentales del trabajador dio lugar a una divergencia histórica en los tribunales españoles. Por un lado, el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas declaró procedente el despido disciplinario el 13 de enero de 2015, al no apreciar vulneración de derechos fundamentales (intimidad o secreto de comunicaciones) y confirmar que el control empresarial era proporcional, necesario e idóneo. Dicho criterio fue respaldado por la Sala.

Sin embargo, la vía penal se demoró significativamente, concluyendo en 2023 con la absolución del directivo en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas el 11 de octubre de 2021, un fallo confirmado por la Audiencia Provincial el 1 de marzo de 2023. Los tribunales penales consideraron ilícita la prueba pericial por haberse producido un acceso inconsentido del perito informático sin autorización judicial, generando un efecto contaminante sobre la incautación posterior y el análisis policial.

Basándose en dicha absolución penal, el ex directivo interpuso una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, la cual fue desestimada en mayo de 2024 por extemporaneidad al superar el plazo absoluto de cinco años previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, el 3 de marzo de 2024, el actor interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales que ha sido resuelta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuya sentencia —con fecha de 28 de noviembre de 2025 y dada a conocer en 2026— desestimó las pretensiones del demandante, cerrando un ciclo judicial sin precedentes sobre los límites del control tecnológico en el entorno laboral.

 

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