jueves, octubre 17, 2024

Sanción de 10.000 € por subir la imagen de otra persona a una pagina de citas de contenido adulto

Equipo Tec futuro
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Redacción Revista tecfuturo

La AEPD, ha una multa de 10.000 euros a una persona que publicó la imagen de otra en una página de citas de alto contenido de contactos. La víctima denunció que su imagen estaba siendo utilizada en un anuncio en internet, donde también se revelaba la dirección en la que se encontraba durante sus vacaciones.

En la investigación, se identificaron tres personas involucradas. La Agencia rastreó la dirección IP utilizada para subir anuncios similares, y finalmente corroboró la identidad de la autora de las publicaciones a través del número de teléfono que aparecía en otros anuncios.

La imagen física de una persona es un dato personal protegido por el RGPD. Para que el tratamiento de estos datos sea lícito, se requiere el consentimiento del interesado, que sea necesario para cumplir una obligación legal o que sea en interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero. En este caso, la difusión de la fotografía con el propósito de desprestigiar y denigrar a la reclamante constituyó un tratamiento sin una causa legítima.

La infracción cometida por la reclamada está tipificada en el artículo 83.5 del Reglamento y puede ser sancionada con multas administrativas de hasta veinte millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual de la empresa infractora. En este caso, la Agencia consideró como circunstancias agravantes la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la intencionalidad. Además, se incluyeron datos especialmente sensibles, como la orientación sexual. Como atenuante, se tuvo en cuenta que el anuncio había sido eliminado.

En consecuencia, la Agencia impuso una multa de 10.000 euros, y la resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Es importante destacar que la imagen personal está protegida como un derecho fundamental según el artículo 18 de la Constitución.

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