jueves, octubre 9, 2025
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Venta de falsificaciones: cuando “es evidente que no es original” no salva de la condena

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En el comercio minorista, especialmente en zonas turísticas, se da por hecho que ciertos objetos “de marca” a precios irrisorios son copias. Sin embargo, esta percepción popular no exime de responsabilidad penal a quien los vende. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Balears en una reciente sentencia que confirma la condena a un comerciante por vender falsificaciones, aunque éstas fueran “claramente no originales” para cualquiera con algo de sentido común.

Los hechos: souvenirs con “marca”

El caso se remonta a un local de Can Picafort, especializado en souvenirs. Su propietario, de nacionalidad pakistaní, fue sorprendido por las autoridades con:

  • 11 bolsos
  • 12 gorras
  • 12 pañuelos
  • 20 carteras y monederos
  • 3 cinturones

Todos ellos con logos y diseños imitando la marca Louis Vuitton. El valor total del perjuicio económico para la marca se cifró en 7.884 euros.

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La defensa: “No llevaban a confusión”

Durante el juicio, la defensa intentó un argumento habitual en estos casos:

  • Que la calidad, el contexto (un souvenir) y el precio “evidentemente barato” hacían imposible que el comprador creyera que estaba adquiriendo un producto auténtico.
  • Que el nivel de imitación no era tan alto como para engañar.

La respuesta judicial: irrelevante para el tipo penal

El tribunal fue claro: “Es cierto que el lugar en el que se vendían, un souvenir, y el supuesto precio de venta, que se desconoce, son factores que llevan a entender que no son auténticos, si bien ello no puede ser utilizado para des tipificar la conducta consistente en la venta sin autorización de un producto idéntico o similar al protegido por el registro.”

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En otras palabras: no importa si el comprador se da cuenta de que es falso. El mero hecho de ofrecer para la venta un producto que imita una marca registrada sin autorización ya constituye delito de propiedad industrial (art. 274 del Código Penal).

Clave jurídica: el concepto de “identidad o similitud”

En la propiedad industrial, la protección no se limita al caso en que el público pueda ser engañado. El artículo 274.2 del Código Penal español castiga igualmente:

  • La fabricación, importación, posesión para venta o comercialización de productos que incorporen signos distintivos idénticos o confundibles con marcas registradas.
  • Incluso cuando el consumidor pueda percibir la falsedad.

Esto evita la banalización de la falsificación como un “juego de todos conocemos la broma”. Desde el punto de vista legal, la lesión es al derecho de marca, no únicamente al consumidor.

Implicaciones para comerciantes y plataformas

El fallo tiene un efecto disuasorio importante:

  • Tiendas físicas: no se pueden “camuflar” falsificaciones como souvenirs o artículos de broma.
  • E-commerce y marketplaces: aunque en la ficha del producto se advierta que es una réplica, sigue siendo ilícito.
  • Importadores: almacenar productos falsificados, incluso sin llegar a venderlos, puede implicar responsabilidad penal.

Buenas prácticas para comerciantes

Acción Beneficio
Comprar solo a proveedores autorizados Evita responsabilidad penal y sanciones.
Documentar facturas y albaranes Aporta trazabilidad de origen.
Formar al personal en propiedad industrial Reduce riesgos de compra o venta inadvertida de falsificaciones.
Verificar con la marca cuando haya dudas Previene incautaciones y cierres cautelares.
Mantener un inventario actualizado Facilita auditorías internas y control de stock.

La línea roja tecnológica: trazabilidad y detección

En la lucha contra las falsificaciones, la tecnología ya está jugando un papel clave:

  • Etiquetas NFC y RFID: sistemas invisibles que permiten verificar la autenticidad en segundos.
  • Blockchain para marcas: registro inmutable de producción y distribución.
  • Reconocimiento por IA: sistemas que detectan patrones de falsificación en imágenes, usados por aduanas y plataformas online.

A medida que estas herramientas se popularicen, la excusa de “no sabía que era falso” será cada vez menos creíble.

Cómo detectar falsificaciones con tecnología

Tecnología Funcionamiento Aplicación práctica
NFC/RFID Chip integrado que almacena datos de autenticidad Escaneo en tienda con smartphone o lector.
Blockchain Registro digital de la cadena de producción y distribución Garantiza trazabilidad desde origen hasta cliente final.
IA de reconocimiento visual Algoritmos que comparan imágenes con patrones originales Aduanas, plataformas de venta y apps móviles.
Marcadores invisibles Tintas o fibras detectables con luz UV Comprobación rápida en inspecciones.

Conexión con la ciberseguridad y la prueba digital

Aunque aquí hablamos de objetos físicos, el concepto de cadena de custodia es igual de importante que en la informática forense:

  • Las incautaciones deben documentarse con fotos, inventarios y almacenamiento seguro.
  • Cualquier manipulación posterior podría poner en riesgo la validez de la prueba en juicio.

Este paralelismo es clave para comprender que la defensa legal contra el delito empieza en la recogida y aseguramiento de la evidencia, sea un bolso falso o un disco duro con datos.

Conclusión: tolerancia cero y prevención proactiva

La sentencia de la Audiencia de Balears envía un mensaje nítido:

  • No importa si el cliente “se da cuenta” de que el producto no es auténtico.
  • La venta sin autorización de productos que imitan marcas registradas es delito, y puede suponer prisión, multas e incautación.

En un contexto donde la falsificación se ha digitalizado (desde logos hasta NFTs), la conciencia y formación de comerciantes, plataformas y operadores jurídicos es la única vía para reducir su impacto.

Mensaje para el sector tecnológico y jurídico: así como en ciberseguridad se cierran brechas para evitar intrusiones, en propiedad industrial se deben cerrar todas las grietas que permiten que la falsificación se justifique como “inocente” o “obvia”.

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