lunes, octubre 20, 2025
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Sancionada una comunidad de propietarios por exponer datos personales en un portal sin seguridad: la alerta para todas las comunidades digitales

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa administrativa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios por incumplir la normativa de seguridad en el tratamiento de datos personales. La página web utilizada por la administración de fincas carecía de certificado SSL, utilizaba un protocolo inseguro HTTP para la transferencia de información y contaba con una política claramente deficiente en gestión de usuarios, ya que todos los vecinos accedían con un mismo usuario y contraseña compartidos.

Este caso, aparentemente que podría parecer común, pone en evidencia la negligencia que muchas comunidades y pequeñas organizaciones tienen respecto a la protección de datos personales y los riesgos reales de ciberataques y fugas de información, con consecuencias legales y reputacionales graves.

La digitalización de la gestión comunitaria en España ha traído múltiples beneficios, pero también riesgos crecientes que solo ahora empiezan a ser plenamente conscientes. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa administrativa de 1,000 euros a una comunidad de propietarios por incumplir la normativa de seguridad en el tratamiento de datos personales, tras constatar graves fallos técnicos y organizativos que pusieron en riesgo la privacidad de cientos de vecinos.

El caso, que se hizo público tras una reclamación presentada por uno de los afectados, desvela una realidad preocupante: la página web utilizada para gestionar documentos y comunicaciones comunitarias carecía de certificado SSL, operaba bajo un protocolo inseguro y difundía un mismo usuario y contraseña para todos los comuneros, facilitando el acceso no autorizado y vulnerando así la legislación europea de protección de datos, el RGPD.

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Este artículo analiza el contexto, las implicaciones legales, las vulnerabilidades críticas detectadas y las recomendaciones para que las comunidades de propietarios y pequeñas organizaciones eviten caer en este tipo de brechas digitales que pueden acarrear graves consecuencias.

El contexto del caso: negligencia en la seguridad digital

El punto crítico de esta sanción radica en que la comunidad de propietarios, mediante la administración de fincas, facilitaba un usuario común y una contraseña que todos los propietarios compartían para acceder a un área privada en la página web comunitaria.

En ella se almacenaban documentos y datos sensibles como nombres, apellidos, dirección, situación de impagos y, en algunos casos, datos bancarios vistos en los documentos comunitarios expuestos sin la mínima protección establecida por la ley.

Lo más grave era que el sitio web se accedía a través del protocolo HTTP en lugar de HTTPS, lo que implica que la transferencia de datos entre navegador y servidor no estaba cifrada, exponiendo la información a posibles ataques informáticos como la interceptación de datos (man-in-the-middle) o el espionaje (eavesdropping).

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Además, los vecinos recibían la clave de acceso mediante actas vecinales repartidas en buzones, aumentando la propagación de esta clave común y complicando aún más la detección de accesos indebidos o modificaciones maliciosas en la contraseña.

Análisis de la resolución de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos declaró que la comunidad actuaba como responsable del tratamiento de datos personales en cumplimiento de las definiciones del RGPD, y que la falta de protocolos seguros y políticas adecuadas a nivel de usuarios y contraseñas constituían una vulneración clara del artículo 32 del reglamento, que exige medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos.

La sanción económica de 1,000 euros fue reducida a 600 por pronto pago y reconocimiento de la infracción, pero la AEPD impuso además la obligación de corregir estas deficiencias técnicas en un plazo máximo de seis meses, exigiendo la acreditación de la implantación de certificados SSL, uso de protocolo HTTPS y una política robusta de gestión de usuarios y contraseñas, con controles individualizados y auditables.

El caso en detalle: qué falló en la seguridad del portal de la comunidad

La denuncia que dio inicio al procedimiento de la AEPD nació de la preocupación de un vecino, quien detectó que en las actas vecinales repartidas en buzones se indicaba el usuario y la contraseña para acceder al portal web general de la comunidad. Al ingresar, se encontraban datos personales sensibles tales como nombre, apellidos, dirección, cuentas pendientes, e incluso datos bancarios de la propia comunidad.

La inspección de la Agencia confirmó que la página web operaba bajo el protocolo HTTP, lo que significa que los datos transmitidos entre el cliente y el servidor no estaban cifrados, expuestos así a ataques de tipo «man-in-the-middle» o intercepción. Además, la política de acceso aún más alarmante: un único usuario y contraseña compartida por todos los vecinos, que además podía ser modificada por cualquiera, bloqueando el acceso al resto.

Entrevista con Ana López, especialista en protección de datos y compliance digital

TecFuturo: Ana, ¿qué implicaciones tiene para una comunidad de vecinos gestionar datos personales de esta forma?

Ana López: La responsabilidad es enorme. Aunque pueda parecer un sistema sencillo o barato, compartir credenciales y no usar HTTPS es una puerta abierta para vulneraciones graves. Estos datos, si son interceptados o accedidos por terceros malintencionados, pueden derivar en fraudes, robos de identidad o chantajes. Es fundamental cumplir con el RGPD, tener certificados SSL, cifrar toda comunicación y gestionar accesos individuales para garantizar control y trazabilidad. La negligencia en estas cuestiones no es solo un riesgo técnico, sino un riesgo legal con sanciones cada vez más frecuentes y contundentes.

Más allá de la multa: el impacto y la obligación de adoptar medidas correctoras

La comunidad de propietarios no solo fue multada, sino que debe adecuar su sistema en un plazo de seis meses, implementando certificados SSL y protocolos HTTPS, y una política segura de usuarios y contraseñas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar procedimientos sancionadores más severos. La AEPD recuerda que ni el reconocimiento de la infracción ni el pago voluntario de la multa eximen de la obligación de corregir la vulnerabilidad.

Entrevista con Jorge Martínez, experto en ciberseguridad para pequeñas y medianas organizaciones

TecFuturo: Jorge, ¿qué recomendaciones daría para evitar este tipo de incidentes en comunidades y pequeñas organizaciones?

Jorge Martínez: Primero, invertir en formación digital para quienes gestionan estos entornos, dado que el mayor error proviene de la desinformación. Segundo, contratar servicios profesionales para implementar medidas básicas como protocolos HTTPS, certificados SSL y gestión individualizada de accesos. Tercero, hacer auditorías periódicas y probar la resistencia frente a ataques. Y finalmente, tener un plan claro para actuar ante incidentes, que incluya notificación a usuarios y autoridades. La seguridad digital es tan vital como cerrar la puerta de la comunidad física.

Riesgos técnicos y legales de no implementar protocolos HTTPS y una política segura

Operar un sitio web con HTTP implica que todos los datos enviados o recibidos pueden ser interceptados por atacantes. Esto expone la comunicación a ciberataques como phishing avanzado, robo de credenciales, espionaje empresarial o personal, modificación de documentos y daños irreversibles a la privacidad.

La falta de controles en la gestión de contraseñas multiplica la probabilidad de accesos no autorizados y dificulta identificar al responsable en caso de incidentes, infringiendo el artículo 32 del RGPD que exige medidas técnicas y organizativas adecuadas.

El caso sirve para elevar la conciencia sobre la necesidad de proteger datos personales incluso en espacios pequeños o aparentemente internos, porque cualquier acceso o filtración tiene consecuencias que pueden afectar la seguridad personal y la estabilidad financiera de los afectados.

La multa a la comunidad de propietarios ejemplifica la importancia crítica de aplicar medidas técnicas y políticas robustas para proteger datos personales en entornos digitales. La combinación de un protocolo HTTPS, certificados SSL y gestión segura de usuarios no es opcional, sino una obligación que puede evitar riesgos legales y ciberataques.

La digitalización no debe menospreciar la seguridad, porque detrás de cada página web, aunque sea de una comunidad de vecinos, hay personas cuyos derechos y datos merecen la máxima protección y respeto.

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