El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a poner en el centro del debate una cuestión que parecía de ciencia ficción hace apenas unos años: ¿puede un vídeo de TikTok justificar un despido disciplinario?
La sentencia del 18 de marzo de 2025 (EDJ 2025/545037) avala que las imágenes y vídeos publicados en redes sociales puedan ser utilizados como prueba en procesos de despido, siempre que la persona afectada no se haya opuesto a su difusión ni solicitado su retirada.
El caso concreto: una trabajadora, de baja por incapacidad temporal desde marzo de 2023 por ansiedad y depresión, fue despedida en octubre del mismo año después de que la empresa descubriera en su perfil público de TikTok varios vídeos de viajes.
El debate no es menor. Nos coloca ante una encrucijada entre el derecho a la intimidad y el deber de cumplir con las obligaciones laborales, pero sobre todo evidencia la importancia del trabajo de los peritos informáticos a la hora de verificar, preservar y analizar este tipo de pruebas digitales.
Redes sociales: el nuevo escenario probatorio
Lo que antes quedaba en la esfera privada —un comentario en un bar, una foto en papel, una confidencia— hoy está al alcance de cualquiera en un perfil abierto de TikTok, Instagram o Facebook.
Desde un punto de vista jurídico, la clave es si la información publicada es de acceso público y si el usuario ha renunciado implícitamente a su privacidad al no restringir la visibilidad del contenido.
El TSJC lo deja claro:
- Si un perfil es abierto, el material puede usarse como prueba.
- Si la persona no solicita expresamente su eliminación, existe un consentimiento tácito.
- El empresario tiene la potestad de verificar la situación del trabajador en incapacidad temporal.
Esto coloca a las redes sociales en el epicentro de la cultura probatoria del siglo XXI.
El rol del perito informático: de observador a garante
En este tipo de procesos, el papel del perito informático es fundamental. No basta con que un empresario o abogado muestre un pantallazo de TikTok; ese material puede ser cuestionado fácilmente por la otra parte.
Aquí entra la labor del perito:
- Autenticidad de la prueba: demostrar que el vídeo o la foto realmente fueron publicados en el perfil del trabajador, con fecha y hora verificables.
- Cadena de custodia digital: garantizar que, desde el momento de la obtención hasta su presentación en juicio, la prueba no ha sido manipulada.
- Contexto técnico: explicar al tribunal cómo funcionan las plataformas, qué nivel de privacidad tenía el contenido y si existían mecanismos de restricción que el usuario no utilizó.
- Integridad de los metadatos: extraer información técnica (geolocalización, dispositivos, fecha exacta de subida) que pueda ser relevante en la valoración de la conducta.
Sin este trabajo pericial, la prueba corre el riesgo de ser considerada nula o no fiable, algo que hemos visto repetidamente en juicios laborales y penales donde se aportan capturas de WhatsApp, correos electrónicos o publicaciones en redes sociales.
En el caso del TSJC, la trabajadora alegó que el uso de sus vídeos vulneraba su derecho a la propia imagen. Inicialmente, un juzgado le dio la razón, declarando nulo el despido.
Sin embargo, en suplicación, el tribunal fue más allá: reconoció que la empresa podía usar esas imágenes porque eran públicas y la empleada nunca se opuso a su publicación.
La sentencia es clara:
- El derecho a la intimidad no se vulnera cuando es la propia persona quien expone su vida públicamente.
- El empleador puede supervisar si el comportamiento del trabajador es compatible con su baja médica.
- Pero en este caso concreto, la empresa no tenía razón de fondo: los viajes estaban recomendados por su médico como parte del tratamiento contra la depresión.
Por ello, el tribunal declaró el despido improcedente, aunque validó la legalidad del uso de la prueba.
La lección es doble:
- Los vídeos de redes sociales sí son prueba válida.
- La valoración final depende del contexto médico y laboral.
Precedentes y comparativas internacionales
El caso catalán no es aislado. En los últimos años hemos visto cómo los tribunales de medio mundo han debido pronunciarse sobre el uso de pruebas digitales en el ámbito laboral:
- España (2022): el TSJ de Madrid avaló el uso de mensajes de WhatsApp para justificar un despido, siempre que se acreditara la autenticidad del chat mediante peritaje.
- Italia (2023): un tribunal laboral de Milán consideró válidas las fotos de Instagram de un trabajador de baja médica sorprendido en la playa jugando al voleibol.
- EE.UU.: múltiples sentencias han admitido publicaciones de Facebook y Twitter como evidencia en procesos de discriminación, acoso y fraude laboral.
- Alemania: los tribunales han sido más restrictivos, subrayando que la captación de pruebas en redes debe respetar estrictamente la privacidad del usuario cuando su perfil está cerrado.
La tendencia es clara: la frontera entre lo privado y lo público en Internet se ha difuminado. Y la jurisprudencia global se inclina hacia validar las pruebas siempre que provengan de perfiles abiertos.
Riesgos de manipulación: el talón de Aquiles
Un elemento que no puede ignorarse es la facilidad con la que se pueden manipular contenidos digitales. Programas de edición, deepfakes y la propia volubilidad de las plataformas hacen que un pantallazo no baste como prueba sólida.
Aquí, nuevamente, el perito informático es clave:
- Captura forense certificada de la publicación.
- Hash criptográfico para asegurar integridad.
- Declaración pericial que certifique el proceso seguido.
En un escenario donde un deepfake puede simular a una persona en un vídeo que nunca grabó, la labor de verificación será cada vez más relevante.
La sentencia del TSJC también nos obliga a reflexionar sobre los límites. Que un empresario pueda usar lo que publicamos en redes no significa que tenga carta blanca para invadir nuestra intimidad.
El artículo 18 de la Constitución Española protege la intimidad y la propia imagen. El reto jurídico del siglo XXI es cómo compatibilizarlo con el derecho de la empresa a controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Como perito, a menudo observo una tensión no resuelta:
- Empresas que creen que todo vale para controlar a sus empleados.
- Trabajadores que exponen sin medida su vida privada en redes abiertas.
- Tribunales que deben navegar entre ambos extremos, con el apoyo de pruebas digitales cada vez más complejas.
Consejos prácticos desde la pericia informática
Para trabajadores:
- Revisa la privacidad de tus redes: si no quieres que tu empresa vea tus publicaciones, no las hagas públicas.
- Piensa antes de publicar: un vídeo de ocio en baja médica puede malinterpretarse.
- Conoce tus derechos: la empresa no puede espiar perfiles privados sin autorización judicial.
Para empresas:
- No improvises pruebas digitales: acude a peritos para obtenerlas de forma válida.
- Respeta la proporcionalidad: no todo lo que aparece en redes justifica un despido.
- Aplica protocolos claros: antes de sancionar, consulta con asesoría legal y pericial.
Lo que hoy es TikTok, mañana será una plataforma de IA inmersiva o un metaverso laboral. El derecho y la pericia informática deberán adaptarse.
En 2025 ya vemos cómo la IA puede generar vídeos falsos hiperrealistas (deepfakes) y cómo plataformas almacenan metadatos que pueden incriminar o exculpar a un trabajador.
El futuro del peritaje no será solo verificar publicaciones, sino detectar manipulaciones generadas por algoritmos.
El perito como guardián de la verdad digital
La sentencia del TSJC es un hito porque normaliza el uso de redes sociales como fuente probatoria en despidos disciplinarios. Pero también abre un campo donde el papel del perito informático es insustituible.
En un mundo donde cada gesto digital puede acabar en un juzgado, necesitamos profesionales capaces de certificar qué es auténtico, qué es manipulado y qué puede sostenerse como prueba.
La justicia laboral ya no se juega solo en despachos y tribunales: se juega en TikTok, Instagram y WhatsApp. Y nosotros, los peritos, somos quienes debemos garantizar que esa transición se haga con rigor, respeto a los derechos fundamentales y plena seguridad jurídica.
Porque al final, como suelo decir a mis clientes: “No es lo que publicas lo que te puede condenar, sino lo que no sabes demostrar que es verdad o mentira”.