El Tribunal Supremo ha puesto punto final a un litigio de tres años entre Metropolitan Spain S.L., la conocida cadena de gimnasios y centros de wellness, y Palma Inversiones y Restauración S.L.U., titular de la marca Metropolitan Café para servicios de restauración.
Su resolución firme: pueden coexistir ambos nombres porque pertenecen a sectores económicos totalmente distintos y no existe riesgo de confusión ni aprovechamiento indebido.
El origen del conflicto
- Gimnasios Metropolitan: Marca registrada en clases 39, 41 y 44 (viajes, deporte, belleza).
- Metropolitan Café: Marca registrada en clase 43 (restauración y hostelería).
La empresa de gimnasios acusó a Metropolitan Café de:
- Infracción marcaria y riesgo de confusión.
- Aprovechamiento del prestigio (“parasitismo”).
- Actos de competencia desleal.
Defensa: Falcón Abogados sostuvo que los negocios operaban en nichos diferentes, con públicos objetivos y canales de comercialización distintos, y que la marca de hostelería había sido registrada de buena fe.
En apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a Metropolitan Café. Ahora, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de la cadena de gimnasios, haciendo firme la resolución.
El Supremo reconoció el renombre de la marca de gimnasios, pero recordó que:
- La protección reforzada del art. 8.1 de la Ley 17/2001 de Marcas exige prueba de ventaja desleal o perjuicio al carácter distintivo.
- No se demostró parasitismo ni daño real.
- Los servicios de restauración no forman parte del núcleo reputacional de los gimnasios.
- El derecho exclusivo de una marca tiene límites y no se extiende automáticamente a sectores ajenos.
Claves de la defensa
Alejandro Falcón, socio director de Falcón Abogados: “Había que acreditar que el supuesto renombre de la marca de gimnasios no era extrapolable al sector de hostelería. Era improbable que un consumidor pensara que un café y un gimnasio provenían de la misma empresa”.
Claudia Betrán, del equipo de litigación: “Es fundamental reaccionar con agilidad ante intentos de restringir derechos marcarios legítimos; nuestra defensa se centró en la ausencia total de confusión real en el mercado”.
Este caso deja varias lecciones importantes para empresas y titulares de marcas:
- El derecho de marca no es ilimitado: Solo se defiende frente a infracciones reales o riesgos probados.
- Coexistencia posible: Marcas idénticas o similares pueden coexistir si operan en sectores naturalmente diferenciados.
- Renombre y fama no lo son todo: Incluso las marcas reconocidas deben probar el daño o la ventaja desleal.
- Valorar impacto reputacional antes de iniciar una batalla legal que podría no prosperar.
- Importancia de la prueba: La evidencia de diferencia de mercados y ausencia de confusión es determinante.
En 2025, el Supremo marca un límite claro: no basta tener una marca famosa para reclamar exclusividad absoluta sobre ella en cualquier sector. La protección reforzada requiere justificar que el uso por un tercero causa un perjuicio real o un aprovechamiento indebido.
Para los empresarios, esta sentencia es un recordatorio de que el derecho marcario se debe ejercer con estrategia, pruebas sólidas y sentido común para evitar litigios innecesarios y preservar la reputación.


