En un mundo cada vez más digitalizado, donde la tecnología y la seguridad están profundamente entrelazadas, el ámbito legal se encuentra en constante evolución para adaptarse a nuevos escenarios y formas de delito. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España, emitida el 30 de julio de 2025, ha marcado un antes y un después en la interpretación jurídica de los delitos informáticos, al dictaminar que apagar una cámara de vigilancia con la intención de ocultar un acto delictivo es un delito informático grave. Este pronunciamiento amplía el espectro de dispositivos y sistemas que pueden ser objeto de estos delitos, imponiendo nuevas obligaciones y responsabilidades legales.
La base legal y la definición internacional del sistema informático
La ponente de la sentencia, la magistrada Ferrer García, fundamenta su argumentación en definiciones internacionales ampliamente reconocidas, como las del Convenio sobre la Ciberdelincuencia de Budapest y la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo. De acuerdo con estas fuentes, un sistema informático se define como «todo dispositivo aislado o conjunto de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, siempre que uno o varios de ellos permitan el tratamiento automatizado de datos en ejecución de un programa».
En este sentido, los sistemas de videovigilancia encajan perfectamente en esta definición, ya que están conformados por dispositivos que capturan, transmiten y almacenan imágenes y videos, usando software de gestión para coordinar sus funciones. Este reconocimiento legal es fundamental porque permite considerar a las infraestructuras de videovigilancia dentro del marco de los delitos informáticos, algo que anteriormente no era tan claro. Así, el Tribunal Supremo ha ampliado la protección legal a estos sistemas, otorgándoles el mismo estatus que a cualquier sistema informático clásico.
Implicaciones prácticas y jurídicas de la sentencia
El artículo 264 bis.1 del Código Penal establece que el delito de manipulación informática se configura cuando se obstaculiza o interrumpe un sistema informático «de forma grave». En el caso concreto analizado, la defensa argumentó que apagar una cámara de vigilancia no alcanzaba la gravedad necesaria para tipificarse como delito grave.
Sin embargo, la magistrada Ferrer García introduce un concepto novedoso y esencial: la gravedad debe entenderse como un concepto normativo, basado en el daño funcional generado por la acción y no únicamente en criterios cuantitativos o económicos. Para evaluar esta gravedad, se deben ponderar aspectos como:
- El ámbito de afectación o alcance de la interrupción del sistema.
- La relevancia y protección de los intereses comprometidos (por ejemplo, la seguridad o la prevención del delito).
- La permanencia o irreversibilidad del daño causado.
En el caso resuelto, apagar las cámaras provocó la imposibilidad de acceder al sistema de videovigilancia justo en un momento crítico, lo que facilitó la comisión de un robo. El Tribunal concluyó que esta interrupción constituyó un daño grave, pues afectó directamente la funcionalidad del sistema y la seguridad del espacio supervisado.
El impacto de la sentencia en la lucha contra la ciberdelincuencia y el crimen organizado
Esta decisión no solo establece un precedente claro sobre la consideración de sistemas de videovigilancia como sistemas informáticos, sino que también refuerza la lucha contra el uso de tecnologías para ocultar actividades ilícitas. La sentencia sirve como un aviso para quienes intenten manipular o desactivar dispositivos de seguridad digital con intenciones delictivas, ya que cualquier acto que altere o impida el correcto funcionamiento de estos sistemas puede ser afrontado con penas severas.
Además, esta doctrina legal fortalece la integración de la protección digital y la seguridad física, reconociendo que la videovigilancia es parte clave de las infraestructuras críticas que deben estar protegidas no solo contra ataques físicos sino también digitales.
Repercusiones para empresas, administraciones y usuarios
Para empresas e instalaciones que dependen de sistemas de videovigilancia, esta sentencia obliga a redoblar esfuerzos en la protección y el mantenimiento de estos sistemas para garantizar su integridad y funcionamiento continuo. La responsabilidad legal no solo alcanza a los delincuentes que intenten manipular las cámaras, sino también a aquellos encargados de su gestión y seguridad.
Asimismo, para la administración pública y los organismos reguladores, esta resolución sirve como guía para la actualización normativa y la aplicación práctica de leyes en materia de delitos informáticos, adaptándose a los nuevos retos tecnológicos.
Para los ciudadanos y usuarios, la sentencia aclara que cualquier acto de interferencia con sistemas digitales de seguridad, aunque pueda parecer menor o sencillo, puede acarrear consecuencias legales graves.
La evolución de los delitos informáticos: un campo en continua expansión
El dictamen del Tribunal Supremo refleja la evolución constante del mundo digital y la necesidad de que la legislación y los tribunales se mantengan a la vanguardia para proteger los derechos y la seguridad en ambientes cada vez más interconectados.
La consideración de sistemas tecnológicos como los de videovigilancia dentro de los delitos informáticos es solo una muestra de cómo el derecho se adapta a los nuevos escenarios, procurando cubrir toda intervención ilícita, inclusiva y digital, que pueda tener efectos perjudiciales.
El fallo del Tribunal Supremo que reconoce apagar una cámara de vigilancia para delinquir como delito informático grave es un hito en la legislación española y un llamado a la responsabilidad en el uso y protección de tecnologías. La ampliación del concepto de sistema informático a dispositivos de videovigilancia consta como un paso decisivo para garantizar que la manipulación o interrupción de cualquier sistema tecnológico pueda ser sancionada con el rigor necesario, protegiendo así la seguridad de instituciones, empresas y ciudadanos.
Esta resolución marca un precedente innovador en la defensa del entorno digital frente a la criminalidad y reafirma el compromiso judicial con la adaptación y evolución de la justicia en la era de la información.