Declaración Institucional: La verdad jurídica frente a la desinformación corporativa
Como presidente de la ANTPJI, con más de 17 años de dedicación exclusiva a la informática forense y tras haber formado a más de 4.700 profesionales, me veo en la inexcusable obligación moral e institucional de dar un paso al frente.
Desde que fundé la ANTPJI en un momento donde carecíamos de protocolos, metodologías y normativas claras, mi compromiso y el de todos los peritos que conforman esta asociación ha sido siempre inquebrantable: defender la veracidad jurídica, proteger a las víctimas de estafas tecnológicas y aportar luz y rigor técnico a los Tribunales de Justicia. Quienes trabajamos con la verdad en los juzgados no podemos tolerar que se falte a ella fuera de ellos.
Por este motivo, debo reprobar públicamente el comunicado difundido el pasado 25 de febrero de 2026 en la página web del CPITIA, impulsado por su decano, el señor Pedro de la Torre. En dicho texto se afirma que «la Junta de Andalucía reconoce expresamente que la ingeniería técnica informática es una profesión regulada […] con colegiación obligatoria para su ejercicio profesional» basándose en la Instrucción 2/2026.
Debo ser categórico: esta afirmación no es fruto de un error de lectura, sino una tergiversación deliberada del marco normativo.
Sobredimensionar de forma consciente una instrucción administrativa interna de recursos humanos para inducir a error a clientes, despachos de abogados y a la propia comunidad tecnológica es una irresponsabilidad inaceptable. Es imperativo exponer la «letra pequeña» que este relato intenta esconder: la inclusión de los cuerpos TIC en un anexo administrativo de la Función Pública andaluza no convierte, en ningún caso, a la informática en una profesión regulada a nivel estatal, ni impone la colegiación en el libre mercado para ejercer como informático y, muchísimo menos, como perito informático judicial.
Insto públicamente al señor De la Torre a la reflexión, al rigor y a la honestidad intelectual que exige el cargo que ostenta. La verdadera defensa de nuestra profesión requiere transparencia, excelencia técnica y un respeto escrupuloso a la literalidad de las leyes vigentes, no interpretaciones ideologizadas o forzadas para obtener réditos corporativos a costa de generar inseguridad jurídica.
Por ello, le exijo que rectifique públicamente esta interpretación errónea de la Instrucción 2/2026 y aclare sin ambigüedades la verdadera situación legal a los profesionales andaluces. El prestigio de la informática se construye en los tribunales y en los centros de datos demostrando solvencia, no confundiendo al sector con campañas de desinformación.
Quienes trabajamos con la verdad en los juzgados no podemos tolerar que se falte a ella fuera de ellos.
Hay que empezar esta nota publicada en el CPTIA de manera directa, abordando una de las confusiones más recurrentes (y promovidas intencionadamente por Pedro de la Torre y el Colegio Profesional que representa) en el sector: mezclar una normativa interna de recursos humanos de la Administración con el concepto jurídico estricto de «profesión regulada».
Esta observación es una crítica directa y frontal a la afirmación que realiza Pedro de la Torre, Decano del CPITIA respecto a la Instrucción 2/2026.
- Cita la fuente exacta (Instrucción 2/2026) y señala la discrepancia entre la realidad y la manipulación del Colegio que representa.
- Como en veces anteriores, le falta aportar el contenido de esa verificación objetiva. El lector sabe que la afirmación del Colegio es falsa, pero necesita los argumentos legales para entender por qué lo es.
El CPITIA acaba de publicar (en febrero de 2026) que esta Instrucción 2/2026 es un «reconocimiento expreso» de la profesión regulada. Esto es un salto lógico y jurídico que no se sostiene. Para dar mayor peso y autoridad a mi introducción, la anclare directamente a la jerarquía normativa y a la definición legal vigente.
Expongo a continuación un análisis de los puntos clave oficiales que respaldan mi postura, seguido de una propuesta para enriquecer el texto:
El contexto legal que desmonta la afirmación del CPITIA:
Jerarquía Normativa y la Constitución (Art. 36 CE): El artículo 36 de la Constitución Española es claro: «La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas». Una Instrucción de una Secretaría General Autonómica (como la Instrucción 2/2026) es un acto administrativo interno para organizar a su personal; carece de rango de ley estatal para crear, modificar o reconocer una reserva de actividad legal a una profesión.
Real Decreto 581/2017 y Directiva Europea: En España, las profesiones reguladas están definidas y listadas formalmente bajo el paraguas del RD 581/2017 (que transpone la Directiva 2005/36/CE). La ingeniería técnica en informática no figura con reserva legal de actividad en los anexos correspondientes a nivel estatal.
El verdadero objetivo de la Instrucción 2/2026: Esta instrucción trata sobre la revisión de la colegiación obligatoria del personal funcionario y laboral de la Junta, requiriéndola para aquellos puestos adscritos a cuerpos «que se correspondan con una profesión regulada». Al obligar a revisar los puestos, el CPITIA interpreta que, si piden colegiación a un informático, es porque ya la reconocen como regulada. Es un silogismo erróneo; la Administración solo está aplicando la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) a su plantilla, no reescribiendo el BOE. El requisito de colegiación en el empleo público andaluz no es un «cheque en blanco». Pedro de la Torre, omite este factor condicional.
He leído íntegramente la reciente Instrucción 2/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública y he contrastado las afirmaciones que —otra vez— vemos publicadas por Pedro de la Torre, escudándose como Decano del CPITIA con el marco legal oficial que el propio texto relaciona (BOE y jurisprudencia constitucional).
Una lectura rigurosa de los textos demuestra su ignorancia y desconocimiento de la Ley y normativa vigente, tratando de confundir a la opinión pública al elevar un acto administrativo interno de recursos humanos a la categoría de Ley. Cabe recordar que el artículo 36 de la Constitución Española exige rango de Ley para regular el ejercicio de profesiones tituladas, y el Real Decreto 581/2017, que rige las profesiones reguladas en España, sigue sin otorgar reserva de actividad a la informática.
En base a una verificación objetiva, literal y alejada de maximalismos interpretativos, citare el Contexto legal y Fuentes Oficiales:
Para fundamentar la crítica a la postura del CPITIA, es imprescindible recurrir a la base legal sobre la que se articula el concepto de «Profesión Regulada» en España y en Europa, así como al ámbito de aplicación de la citada Instrucción autonómica.
La Instrucción 2/2026 no crea ni reconoce profesiones reguladas: Se trata de una circular de organización interna dirigida a la función pública autonómica. Su objetivo es delimitar cuándo será exigible el requisito de colegiación al personal de la Junta, y lo hace remitiéndose genéricamente a las profesiones que ya estén reguladas. No es competencia de una Secretaría General Autonómica establecer reservas de actividad profesional. Eso requiere una Ley estatal.
Ignora el Articulo 36 CE de la Constitución Española (La Reserva de Ley): El marco legal es claro. «La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.»
La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (norma básica estatal), en su artículo 3.2, dice claramente que la colegiación es requisito indispensable «cuando así lo establezca una ley estatal».
Si la tesis del Colegio afirma que «no se requiere ley nacional», está contradiciendo frontalmente la Ley 2/1974 y la Constitución (Art. 36).
«La Instrucción no crea una obligación nueva general de colegiación: ordena cómo aplicarla ‘en el ámbito del empleo público’ y recuerda que la competencia para imponer colegiación obligatoria es del Estado, conforme a la normativa básica y a la doctrina del Tribunal Constitucional.»
Resulta paradójico que la propia Instrucción defina «profesión regulada» de forma restrictiva, exigiendo que sea una Ley Estatal la que requiera titulación para ejercer. Esta definición oficial choca frontalmente con la tesis sostenida por el Decano Pedro de la Torre y la dirección del CPITIA, quienes argumentan públicamente que «no se requiere ley nacional». Deben de ignorar que la propia Ley estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974) establece como mandato que la colegiación obligatoria solo es exigible «cuando así lo establezca una ley estatal».
La Informática no está en la lista oficial (RD 581/2017): El catálogo de profesiones reguladas en España se consolida en el Real Decreto 581/2017 (Transposición de la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales).
La ingeniería informática no se encuentra en dicha lista. Afirmar lo contrario es difundir información no veraz. Si una profesión no figura en sus anexos, no tiene la consideración jurídica de profesión regulada con reserva legal de actividad a nivel estatal. Y como ya le han dicho en varias ocasiones, la ingeniería informática no está en esa lista.
La Instrucción 2/2026 de la Junta de Andalucía:
- Esta Instrucción es un documento interno de la Secretaría General para la Administración Pública cuyo propósito es ordenar y clarificar las situaciones en las que se exigirá colegiación al personal al servicio de la Junta (funcionarios y laborales).
- Significado: La Junta se limita a aplicar la normativa de función pública y la Ley de Colegios Profesionales para su propio personal. No entra (porque no es su competencia) en dictaminar qué profesiones gozan de reserva de actividad general. El CPITIA fuerza una inferencia: si la Junta pide colegiación a algunos de sus informáticos, entonces la profesión es regulada general. Ese salto lógico carece de fundamento jurídico. Por tanto, la afirmación de que la Junta requerirá colegiación obligatoria a «todos los integrantes de los cuerpos de informática» es, como mínimo, engañosa.
Confunde empleo público con ejercicio general: Si un puesto específico de la Administración exige estar colegiado, eso afecta a ese puesto de funcionario. Extrapolar ese requisito para afirmar que el libre ejercicio de la informática en el sector privado requiere colegiación obligatoria es manipular la información para intereses corporativistas.»
El texto que aparece en la web contiene varias afirmaciones, cuyo objetivo es confundir a clientes, abogados y la comunidad en general:
Afirmaciones Destacadas
- «profesión regulada»
- «profesión colegiada / colegiación obligatoria»
- el alcance (privado vs empleo público).
Críticas y Respuestas
«Afirma que la Junta “reconoce expresamente” que la ingeniería técnica informática es una “profesión regulada” en Andalucía con colegiación obligatoria “tanto en el ámbito privado como en el público”.»
Esta afirmación es inexacta. La Junta de Andalucía no tiene competencia para reconocer profesiones reguladas, y menos para imponer colegiación obligatoria en el ámbito privado. La competencia para regular el ejercicio de profesiones tituladas y establecer reservas de actividad profesional reside exclusivamente en el Estado, mediante Ley (Art. 36 CE y TC). La Instrucción 2/2026 solo se refiere a la colegiación en el ámbito de la función pública andaluza, no en el libre ejercicio.
«Sostiene que ‘no se requiere de ley nacional para que una profesión sea regulada’, y apoya esa tesis en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 (Ley ‘Ómnibus’).»
Esta es una interpretación engañosa. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Ómnibus establece que, hasta que se apruebe la Ley de Colegios Profesionales, se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes, pero no establece que no se requiera Ley Nacional. Al contrario, la Disposición Transitoria establece que se mantendrán las obligaciones de colegiación exigidas “por Ley”. Es decir, sigue requiriendo una norma con rango de ley para que una profesión sea regulada y exija colegiación.
«Interpreta que, por todo ello, ‘se mantiene’ la colegiación obligatoria para “ingeniería técnica informática” por el art. 4 de la Ley 12/2005 (creación del colegio profesional).»
La creación de un Colegio Profesional no implica automáticamente la colegiación obligatoria. La Ley 12/2005 creó el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática, pero no estableció la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión. De hecho, el Tribunal Constitucional ha sido claro en que la creación de un colegio y la exigencia de colegiación son cosas diferentes.
«Concluye que la Junta ‘comenzará a requerir la colegiación’ a los cuerpos TIC, y añade valoraciones y acusaciones (incumplimiento ‘masivo’, ‘intrusismo’, impacto en procesos en el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional) sin aportar prueba documental en el propio texto.»
La Instrucción 2/2026 de la Junta de Andalucía no impone colegiación a «todos» los cuerpos TIC, sino que establece un procedimiento para revisar qué puestos, de acuerdo con sus funciones, requieren colegiación, siempre que una norma estatal lo exija para esa actividad profesional. Las acusaciones de «intrusismo» carecen de fundamento si no existe una reserva de actividad legalmente establecida.
El CPITIA tiende a utilizar “profesión regulada” como si siempre significara, automáticamente, colegiación obligatoria y una reserva robusta de actividad; pero el propio derecho distingue planos (reconocimiento UE, profesiones tituladas, profesiones colegiadas y colegiación obligatoria).
El ejercicio pericial: la competencia frente a la burocracia
El peritaje informático es un medio de prueba rigurosamente regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ambas normas son cristalinas: lo que legitima a un perito ante un juez para arrojar luz sobre un caso es su capacitación técnica, su experiencia demostrable y su idoneidad. En ningún caso lo es la pertenencia obligatoria a un colegio profesional.
Sugerir o insinuar que la colegiación es un requisito imprescindible para ejercer como perito informático judicial no solo es jurídicamente falso, sino que supone un intento burdo de levantar una barrera de acceso artificial e inexistente en nuestro ordenamiento jurídico para monopolizar el sector.
El debate sobre la pertinencia de exigir colegiación para ocupar plazas muy concretas dentro de la Administración Pública es legítimo y necesario. Sin embargo, utilizar ese debate interno como maniobra para intentar imponer una reserva legal general sobre toda la profesión y, muy especialmente, sobre el libre ejercicio pericial, es inaceptable.
Como presidente de la ANTPJI —entidad que respalda a más de 500 peritos informáticos que intervienen a diario en juzgados de todo el país resolviendo los incidentes tecnológicos más complejos— debo ser tajante: la autoridad de nuestros profesionales emana de su excelencia técnica probada en los estrados. Pretender subordinar esta legitimidad histórica a una colegiación exigida por instituciones que apenas se han asomado a la formación en pericia informática en el último lustro, es una falta de respeto a quienes llevan años sosteniendo la ciberseguridad y el auxilio judicial en este país. Si el legislador nacional decide establecer una reserva de ley general en el futuro, seremos los primeros en acatarla y adaptarnos. Pero hoy, esa reserva legal es una absoluta ficción.
No estamos ante una simple disputa semántica; estamos defendiendo el respeto a derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, como la libertad profesional, el libre ejercicio en el mercado y la tutela judicial efectiva. No podemos permitir que conceptos jurídicos estrictos se retuerzan de forma expansiva y falaz para generar inseguridad en despachos y tribunales.
Defendamos el prestigio de la informática, por supuesto que sí. Pero hagámoslo desde la excelencia técnica, la verdad y el rigor jurídico, y no disfrazando una instrucción interna de recursos humanos de una «declaración histórica» que, sencillamente, no es real.



