lunes, noviembre 17, 2025
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Cibercontrol camuflado

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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Multan a una regente por instalar cámaras en la zona de descanso de sus trabajadores. Así se vulnera la privacidad y la protección de datos en la era de las pruebas digitales

La frontera entre la seguridad empresarial y el derecho fundamental de los trabajadores a la privacidad vuelve a estar en el punto de mira. Una reciente sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone de manifiesto que en la era digital, instalar sistemas de videovigilancia en lugares reservados al descanso del personal no solo vulnera la Ley, sino que puede suponer graves consecuencias para la empresa y abre el debate sobre los límites de la ciberseguridad, la protección de datos y el uso de evidencias electrónicas en el ámbito laboral.

El caso: una cámara en la zona de descanso… ¿seguridad o invasión?

Todo comenzó con la denuncia de una extrabajadora que aportó pruebas (fotografías, documentación técnica y acta de mediación) confirmando la existencia de una cámara en el almacén, área destinada al descanso de los trabajadores. Esta cámara, según la reclamación, llegó a captar el sonido ambiente e incluso fue utilizada como evidencia en procesos disciplinarios, despidos y penalizaciones.

La empleadora reconoció la instalación de cinco cámaras para “garantizar la seguridad y el control laboral”, alegando que se había informado a la plantilla y presentada cartel de zona videovigilada. Sin embargo, la AEPD dictaminó que, aunque los objetivos del sistema eran legítimos en apariencia, la ubicación de una cámara en una zona de descanso supone un exceso en el tratamiento de los datos personales y una vulneración grave del principio de minimización de datos.

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Recorrido legal y pericial: ¿Por qué está prohibido?

El artículo 89.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) es taxativo: “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o empleados públicos, tales como vestuarios, aseos y comedores”.

La AEPD analizó las pruebas aportadas —imágenes del campo de visión, documentación técnica y testimonios— y concluyó que el almacén, donde se encontraba la cámara, era una zona de descanso. A pesar de los intentos de la empleadora por justificar su práctica, la resolución fue contundente: existen límites claros, no importa la utilidad alegada ni si la cámara está activada, desactivada o enfocada hacia otro lado.

El auge de la ciberseguridad y la lucha contra las estafas informáticas llevan a muchas empresas a instalar sistemas inteligentes de control y prevención, desde cámaras IP hasta grabadores de sonido y software de monitorización. Sin embargo, los expertos advierten que una cosa es proteger activos, clientes y procesos productivos, y otra muy distinta invadir espacios privados bajo el paraguas de la seguridad digital.

Las cámaras pueden convertirse en armas de doble filo:

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  • Permiten al empresario defenderse ante incidentes, hurtos, sabotajes, conflictos laborales.
  • Facilitan la recolección de pruebas electrónicas que pueden resultar claves en procedimientos judiciales y mediaciones.
  • Pero también pueden vulnerar derechos fundamentales, provocar sanciones administrativas, daños reputacionales y fomentar una cultura de vigilancia tóxica.

El peritaje en ciberseguridad y la auditoría de tratamientos de datos son hoy más importantes que nunca, ya que los errores pueden costar millas de euros y provocar litigios costosos.

El caso aquí analizado se suma a una lista creciente de sanciones impuestas por la AEPD a empresas y autónomos por ubicar cámaras en zonas de descanso, comedores, vestuarios e incluso en la vía pública. Las sanciones pueden ir desde 1.200 hasta 50.000 euros, en función de la gravedad y el alcance del impacto en la privacidad de los afectados.

La tendencia reciente revela que la AEPD procede de oficio ante denuncias bien fundamentadas, y que la mera instalación física de una cámara en zona prohibida ya implica sanción. Las reducciones solo son posibles si se reconoce voluntariamente la infracción y se paga en plazo (como ocurrió en un caso reciente), pero la marca queda, y la reincidencia puede suponer multas mucho más elevadas.

Errores comunes y recomendaciones para empresas.

A la luz de este caso, conviene recordar los principales errores que suelen cometer empresas y pymes en la gestión de sistemas de videovigilancia:

  • Instalar cámaras en zonas de descanso alegando “seguridad”, sin analizar el riesgo ni consultar con expertos en protección de datos.
  • No informar adecuadamente a los trabajadores, o utilizar formatos genéricos y poco comprensibles.
  • Grabar audio sin autorización y sin cartelería específica, lo que agrava la agresión.
  • Utilizar imágenes y grabaciones en procesos disciplinarios sin tener en cuenta su origen legal.
  • No realizar auditorías de tratamiento ni consultar con delegados de protección de datos (DPD).

El papel del peritaje digital: pruebas, auditorías y defensa ante estafas

El auge del peritaje digital es central en la nueva realidad laboral y judicial. Los peritos informáticos y forenses especializados en ciberseguridad aportan valor en distintos frentes:

  • Analizan la legalidad de las instalaciones.
  • Auditan el campo de visión y las características técnicas de cada sistema.
  • Certifican la cadena de custodia de grabaciones, presencia o ausencia de manipulaciones digitales (deepfakes, cortes, montajes).
  • Asesoran en la protección de las evidencias y la validez en sede judicial.

La demanda de expertos en ciberseguridad para periciales, auditorías y consultoría no deja de crecer, y los casos como el análisis refuerzan la necesidad de contar con formación y certificaciones reconocidas en el sector.

El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) y la LOPDGDD exigen que todo tratamiento de datos sea proporcionado, adecuado y limitado a lo estrictamente necesario. Instalar cámaras fuera de estos límites, especialmente en zonas de privacidad, supone un uso excesivo y puede derivar en expedientes graves y condenas judiciales.

La ética digital y la responsabilidad empresarial se han convertido en pilares para la convivencia y la confianza de los equipos en la empresa. Un modelo de vigilancia centrado en el respeto y la transparencia facilita las relaciones laborales sanas y protegidas de abusos.

La expansión de la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de reconocimiento facial, medición biométrica y análisis de comportamiento agrava los riesgos si no se acompaña de políticas robustas de cumplimiento digital, protección de datos y consultoría pericial.

El futuro próximo demanda nuevos profesionales capaces de defender a empresas y trabajadores frente a estafas informáticas, fraudes de identidad y vulnerabilidades de privacidad derivadas del mal uso tecnológico.

La reciente sanción ejemplar impuesta a la empleadora por instalar una cámara en la zona de descanso del personal refuerza el mensaje claro: ninguna excusa operativa, técnica o organizativa justifica la invasión de la privacidad en espacios sensibles del entorno laboral.

El respeto por los derechos digitales no solo es un mandato legal, sino la base de la confianza y la reputación corporativa. Solo la prevención, la formación y la auditoría pericial pueden mantener a las empresas protegidas frente a riesgos, sanciones y conflictos en la nueva era de la ciberseguridad laboral.

¿Tu empresa cumple con todos los requisitos legales en materia de videovigilancia? Este caso demuestra que la ignorancia y el exceso de control pueden salir muy caros en la era de la protección de datos. Consulte siempre con expertos en ciberseguridad y derecho digital antes de instalar cualquier dispositivo de vigilancia.

Checklist para auditar sistemas de videovigilancia en empresas y un decálogo de buenas prácticas para minimizar riesgos legales y éticos:

Lista de verificación para Auditoría de Sistemas de Videovigilancia

  1. Identificación de zonas vigiladas: Verifique que no se incluyan áreas de descanso, vestuarios, aseos o espacios privados según la LOPDGDD.
  2. Cartelería y señalización: Confirmar que todas las áreas con cámaras cuentan con avisos visibles sobre la videovigilancia.
  3. Finalidad legítima: Comprobar que el uso de cámaras responde a objetivos claros como seguridad o prevención de riesgos laborales, no a control indebido.
  4. Limitación del campo visual: Evaluar cámaras para asegurar que la toma visual no exceda lo imprescindible para la finalidad.
  5. Grabación de audio: Confirmar que no se graban sonidos en zonas donde esté prohibido, salvo autorización expresa.
  6. Consentimiento informado: Revisar que los trabajadores han sido debidamente informados y firmaron documentos relacionados con videovigilancia y protección de datos.
  7. Política interna: Verificar la existencia y difusión de políticas de uso y privacidad respecto a imágenes y grabaciones.
  8. Acceso restringido: Comprobar que solo el personal autorizado puede acceder a grabaciones y que existe registro de accesos.
  9. Conservación y borrado: Revisar los plazos de almacenamiento de datos e imágenes y la correcta eliminación conforme a las normativas.
  10. Auditorías periódicas: Asegurar que se realizan controles frecuentes para verificar el cumplimiento y corregir desviaciones.

Decálogo de Buenas Prácticas para Minimizar Riesgos Legales y Éticos

  1. Respetar espacios íntimos y de descanso: Evite cámaras en zonas donde se garantiza privacidad absoluta.
  2. Informar y formar: Garantizar que los trabajadores conozcan sus derechos y el tratamiento de datos personales.
  3. Priorizar la proporcionalidad: No recopilar más datos de los estrictamente necesarios.
  4. Establecer un marco normativo claro: Documentar procedimientos y protocolos de vigilancia.
  5. Adoptar medidas de seguridad: Encriptar grabaciones y restringir el acceso a datos sensibles.
  6. Garantizar la transparencia: Facilitar canales para que se puedan plantear dudas o quejas.
  7. Evitar uso punitivo injustificado: No utilizar grabaciones para decisiones disciplinarias sin un protocolo previo ajustado a la ley.
  8. Actualizar tecnología: Optar por sistemas con seguridad integrada y mecanismos antimanipulación.
  9. Coordinador con delegados de protección de datos: Establecer mecanismos conjuntos de supervisión.
  10. Revisar cumplimiento legal permanentemente: Adaptarse a cambios normativos y jurisprudenciales en protección de datos.
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