sábado, junio 14, 2025
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VIDEOVIGILANCIA & IA, una mezcla legalmente explosiva

Bartomeu Segura Duran
Bartomeu Segura Duran
Perito Informático ANTPJI nº 603 Master Universitario en Seguridad Informática y Hacking Ético
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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La integración de la Inteligencia Artificial (IA) en los sistemas de videovigilancia está revolucionando la forma en que los ayuntamientos gestionan la seguridad, el tráfico y los servicios urbanos. Sin embargo, este avance plantea importantes desafíos legales y éticos, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales y las garantías ciudadanas.

¿Qué aporta la IA a la videovigilancia? Los sistemas tradicionales de videovigilancia graban imágenes para su revisión posterior. La IA transforma esta dinámica al permitir el análisis automático en tiempo real mediante técnicas como:

Reconocimiento de matrículas (LPR/ANPR) para control de accesos y tráfico. Detección de comportamientos anómalos (por ejemplo, peleas, abandonos de objetos). Reconocimiento facial en eventos públicos o zonas sensibles. Contadores de personas y vehículos para estudios de movilidad. Detección de infracciones, como coches mal estacionados o circulación indebida.

Que aplicaciones en pueblos y ciudades. Cada vez más municipios, incluso de tamaño medio y pequeño, implementan sistemas de videovigilancia inteligente para:

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Optimizar el tráfico y la movilidad urbana, Mejorar la respuesta ante emergencias y delitos, Incrementar la seguridad ciudadana en espacios públicos, Gestionar entornos turísticos o festivos con gran afluencia.

Marco legal en España. La instalación de cámaras y su uso con IA debe respetar la normativa vigente:

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Ley Orgánica 4/1997, sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Esquema Nacional de Seguridad (ENS) si se trata de servicios municipales.

Además, los ayuntamientos, entre otras actuaciones deben inscribir el sistema en su Registro de Actividades de Tratamiento. Realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD). Informar mediante carteles visibles. Garantizar el acceso restringido a las imágenes, conservadas solo el tiempo legalmente establecido. Firmar contratos con encargados del tratamiento (por ejemplo, empresas mantenedoras del sistema). Así como en muchos casos, obtener la autorización de la Delegación del Gobierno, si actúa la Policía Local.

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También existen retos y dilemas éticos, el uso de IA en videovigilancia puede provocar riesgos como; Discriminación algorítmica (por ejemplo, en el reconocimiento facial). Pérdida del anonimato en espacios públicos. Uso indebido de datos o ampliación de objetivos sin consentimiento.

Es clave que los ayuntamientos apliquen el principio de proporcionalidad y que exista una fiscalización efectiva, tanto técnica como legal.

La videovigilancia inteligente supone un salto cualitativo en la gestión urbana, pero su despliegue debe realizarse con total transparencia, garantías jurídicas y ética pública. Los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se usan sus datos, quién los gestiona y con qué fines.

Adicionalmente, las extracciones de las grabaciones, en caso de existencia de delitos, deben realizarse por profesionales cualificados, procedimientos reglados, garantizando los principios de originalidad, trazabilidad, no manipulación, integridad, no contaminación y cadena de custodia.

La capacitación de los profesionales es una tarea fundamental, para garantizar la aceptación de las evidencias en sede judicial y evitar su impugnación. Uno de los centros punteros en capacitación es www.antpji.org.

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