viernes, octubre 18, 2024

Solo 2 Años de cárcel para Mosso d’Esquadra por uso ilegítimo de la porra reglamentaria

Luis Montes
Luis Montes
Periodista especializado en Ciberseguridad, Tecnología y Peritaje Informático

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos años de prisión para un mosso d’Esquadra por agredir de forma ilegítima al  fotoperiodista Jesús Rodríguez Sellés, posteriormente implicado en Tsunami, durante las protestas de 2016 por el desalojo del «Banc Expropiat» de Barcelona. La sentencia confirma que el agente utilizó la porra reglamentaria de manera desproporcionada, sin que existiera un riesgo concreto para su integridad física o la seguridad ciudadana, lo que constituye una actuación policial ilegítima.

Detalles del Incidente

El incidente ocurrió el 25 de mayo de 2016, durante la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento okupa en protesta por el desalojo del «Banc Expropiat». La víctima, un fotoperiodista de La Directa, se encontraba cubriendo la manifestación cuando fue agredido en dos ocasiones distintas por el agente.

Ya había terminado la manifestación cuando una mujer se encaró al cordón policial de la calle Mare de Déu dels Desamparats y levantó la visera del casco del jefe del dispositivo, que la tiró al suelo, una escena que llevó a los periodistas a reprochar la conducta de los mossos y motivó que varios manifestantes lanzaran botellas de cristal a los agentes, que comenzaron a cargar.

En este contexto, el acusado, miembro de la BRIMO, se dirigió hacia la víctima, fotoperiodista del diario La Directa, y le dio un golpe con la defensa en la pierna derecha, tras lo cual sobrepasó el cordón policial, se adentró en la plaza donde se había refugiado el fotógrafo y, dirigiéndose directamente a él, le volvió a golpear con la porra, esta vez en la mano.

La Audiencia de Barcelona le condenó a dos años de cárcel por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y el agravante de prevalencia del carácter público de su cargo.

También le impuso la suspensión del ejercicio de su actividad durante el tiempo de la pena impuesta y el pago de 7.265 euros a la víctima en calidad de responsabilidad civil, de la que es subsidiaria la Generalitat, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Posteriormente, el agente sobrepasó la línea policial y se dirigió nuevamente hacia el fotoperiodista, golpeándolo en la mano izquierda, lo que le causó una fractura oblicua de la primera falange. Ningún otro agente utilizó la fuerza en ese momento, lo que resalta la acción desproporcionada e injustificada del acusado.

Consecuencias Médicas y Legales

El fotoperiodista fue atendido en el Hospital Clínico de Barcelona por traumatismo en la mano izquierda, requiriendo inmovilización y rehabilitación, con un tiempo de recuperación de 90 días. Como secuelas, la víctima padece limitación funcional y una deformidad en el dedo afectado.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agente a dos años de prisión por un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso, con la agravante de prevalerse de su carácter público. Además, se le suspendió del ejercicio de su actividad policial durante el tiempo de la condena y se le impuso una indemnización de 7.265 euros a la víctima.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado, ratificando la condena. El Supremo subraya que, aunque las defensas utilizadas por las fuerzas de seguridad no son consideradas generalmente instrumentos peligrosos, su uso indebido puede aumentar la capacidad lesiva del autor y el riesgo de causar lesiones graves.

En este caso, la actuación del agente fue considerada ilegítima y desproporcionada, ya que no estaba justificada por un riesgo concreto. El Tribunal concluye que el uso de la porra por parte del acusado fue objetivamente peligroso y ocasionó una lesión grave, por lo que se justifica la aplicación del tipo agravado de lesiones.

La sentencia enfatiza que la conducta del agente no solo puso en peligro la integridad física de la víctima, sino que concretó este peligro en una lesión significativa, reafirmando la gravedad de la actuación policial ilegítima.

La ratificación de la condena por parte del Tribunal Supremo envía un mensaje claro sobre la responsabilidad y límites en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, destacando la importancia de actuar dentro del marco legal y proporcional en situaciones de orden público.

Publicidad
Publicidad

Suscríbete a nuestro newsletter


Lo más leido