La delgada línea entre la libertad de expresión y la reputación corporativa
Las redes sociales han transformado la comunicación global, pero también han cambiado las reglas del juego en el ámbito laboral. Un simple comentario en Twitter, una crítica en LinkedIn o un vídeo en TikTok pueden convertirse en pruebas clave en un juicio o en la justificación para una sanción disciplinaria.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) acaba de dictar una sentencia que confirma la suspensión de empleo y sueldo de 30 días a un trabajador que publicó comentarios ofensivos contra su empresa y otros sindicatos en Twitter. La empresa argumentó que estas publicaciones constituían una falta grave, al afectar a su imagen y clima laboral. El trabajador, por su parte, intentó defenderse alegando su derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, el tribunal ha dejado claro que la libertad de expresión no ampara el insulto ni el menoscabo de la reputación corporativa. En la era digital, la línea entre la opinión personal y el daño reputacional es más difusa que nunca.
El caso se remonta a mayo de 2023, cuando el trabajador sancionado, representante del sindicato CNT, publicó varios mensajes en Twitter en los que denunciaba la supuesta promoción de delegados sindicales afines a la empresa y la falta de reconocimiento salarial para ciertos empleados.
Algunas de sus publicaciones fueron:
«delegados sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendidos por la empresa y convertidos en encargados. ¿Qué puede salir mal?»
«Compañeros trabajando siempre en tareas de categorías superiores, pero con la categoría mínima reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios Ximart.»
La empresa pareció que estos comentarios no solo atacaban su reputación, sino que también generaban un ambiente de desconfianza y conflicto entre los trabajadores.
Decidió entonces imponerle una suspensión de empleo y sueldo de 30 días, aplicando su régimen disciplinario interno.
El trabajador eliminó los tuits poco después, al darse cuenta de que “tal vez había sobrepasado los límites”. Sin embargo, la sanción siguió adelante. La empresa le recordó que este tipo de conductas podrían incluso derivar en despido, aunque decidió no llegar a ese extremo.
Disconforme con la sanción, el trabajador llevó el caso a los tribunales y reclamó una indemnización de 7.500 euros por vulneración de su derecho a la libertad de expresión.
No obstante, el TSJPV desestimó su recurso y confirmó la sanción, argumentando que:
Las expresiones del trabajador no eran simples opiniones, sino afirmaciones que perjudicaban la imagen de la empresa y generaban un clima de confrontación.
La libertad de expresión no ampara el insulto ni la desinformación, especialmente cuando afecta la reputación de una compañía.
El trabajador reconoció su error al eliminar los mensajes, lo que evidencia que comprendió que había cruzado la línea.
Jurisprudencia: el derecho al insulto no existe
El TSJ ha sido tajante: las redes sociales no son un territorio sin ley .
La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 235/2007, STC 56/2008) , donde se establece que la libertad de expresión protege las críticas, pero no ampara insultos o expresiones injuriosas .
El Tribunal Constitucional ya dejó claro que: No existe el derecho al insulto.
Las redes sociales no pueden ser un campo ajeno a los derechos fundamentales de los demás.
Un trabajador no puede atacar a su empresa públicamente y luego ampararse en la libertad de expresión.
En este caso, el TSJ concluye que las publicaciones del trabajador iban más allá de una legítima crítica sindical y suponían un daño directo a la empresa y sus representantes sindicales.
Este no es el único caso en el que un comentario en redes sociales ha tenido consecuencias laborales, hay otros como:
Después de usar redes sociales en horario laboral
STSJ Cantabria 04/11/2024: Una trabajadora fue despedida tras detectarse 411 accesos a redes sociales desde su ordenador corporativo en un mes. La empresa tenía una política clara que prohibía el uso de internet para fines personales. l tribunal ratificó la procedencia del despido, ya que el uso excesivo de redes constituía una transgresión de la buena fe contractual.
Despido por aprovechar la baja médica para gestionar un negocio online. STSJ Comunidad Valenciana 11/04/2024. Una empleada, de baja por depresión, fue descubierta promocionando productos en redes sociales y gestionando un negocio online.
Se aportaron pruebas de publicaciones en Instagram donde afirmaba: «Trabajo desde casa, gano más y solo dedico dos horas al día.»
El tribunal concluyó que su actividad en redes demostraba que estaba en condiciones de trabajar, por lo que el despido era procedente.
Despido por dañar la imagen de la empresa en redes sociales. STSJ Andalucía 13/01/2022. Una trabajadora grabó y publicó en Facebook vídeos ofensivos contra su empresa y su supervisor.
En los vídeos, criticaba el ambiente laboral y alejaba a los trabajadores a realizar protestas violentas.
El TSJ detectó que sus publicaciones suponían una falta grave contra la empresa y justificaban su despido.
¿Qué deben hacer las empresas para evitar estos conflictos?
Las redes sociales se han convertido en un arma de doble filo para las compañías. Cada vez más empresas están implementando políticas claras sobre el uso de redes sociales para evitar conflictos laborales.
Políticas internas: Definir claramente qué tipo de uso de redes sociales está permitido y cuáles son las sanciones por incumplimiento.
Cláusulas en contratos: Incluir en los contratos laborales restricciones sobre publicaciones que puedan dañar la reputación de la empresa.
Formación a empleados: Sensibilizar a los trabajadores sobre los riesgos legales de sus publicaciones en redes.
Supervisión digital: Implementar herramientas de monitorización para detectar conductas que puedan afectar la imagen de la empresa.
Las redes sociales tienen memoria, y también consecuencias.
Las redes sociales han dado voz a millones de personas, pero esa voz tiene responsabilidades. Lo que publicamos en internet puede volverse en nuestra contra y afectar nuestra vida profesional.
Este caso es un recordatorio de que, aunque vivimos en la era de la comunicación instantánea, debemos pensar dos veces antes de publicar algo que pueda comprometer nuestra reputación laboral.
En el futuro, las empresas seguirán soportando sus políticas de uso de redes sociales, y las sanciones por comentarios ofensivos serán cada vez más comunes.
En un mundo hiperconectado, el consejo más sabio es simple: si no lo dirías en una reunión de trabajo, no lo publiques en Twitter.