La «Doctrina Marchena» no es un término jurídico oficial recogido en el Código Penal, sino que es como se conoce en el ámbito del Derecho a la línea jurisprudencial marcada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena.
Esta doctrina es especialmente relevante la investigación forense y ciberseguridad, porque se centra en los límites de la investigación tecnológica y la validez de las pruebas digitales que todo Perito Informático debe conocer.
Pilares fundamentales de la Doctrino Marchena:
El derecho a la «intimidad informática»
Marchena ha liderado sentencias que establecen que los dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores) no son simples objetos, sino «extensiones de la personalidad».
- Impacto: Para acceder a un dispositivo, ya no basta con una orden de registro genérica de un domicilio. La policía necesita una autorización judicial específica y motivada para el acceso al contenido de los datos, distinguiendo entre el continente (el aparato) y el contenido (la vida privada).
El control de las comunicaciones (WhatsApp y Redes Sociales)
Una de las aportaciones más famosas (Sentencia 300/2015) se refiere a la autenticidad de las capturas de pantalla.
- La doctrina dicta: Una captura de pantalla de WhatsApp no es prueba suficiente por sí sola, ya que es fácilmente manipulable.
- Rol de los Peritos Informáticos: Marchena establece que, si la prueba es impugnada, es indispensable una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de los metadatos mediante Hash.
El principio de proporcionalidad
La Sala Segunda insiste en que el sacrificio del derecho a la intimidad del investigado debe ser proporcionado al delito.
No se puede autorizar el volcado completo de un teléfono móvil por un delito leve. La orden judicial debe especificar qué se busca y en qué periodo de tiempo, evitando las llamadas «expediciones de pesca» (buscar a ver qué se encuentra sin un indicio previo).
Hallazgos casuales y la «teoría del árbol ponzoñoso»
Marchena es muy riguroso con la cadena de custodia. Si una prueba digital se obtiene vulnerando derechos fundamentales o sin la debida autorización, todas las pruebas derivadas de ella quedan anuladas.
Ejemplo: Si se accede a un historial clínico o social digital sin la base legal correcta, ese informe no tendrá validez en un juicio.
La Doctrina Marchena explica que la tecnología permite hacer casi cualquier cosa (IA, clonación de perfiles, acceso remoto), pero que la Ley y la Jurisprudencia marcan líneas rojas infranqueables.
Según Ángel Bahamontes: En el peritaje moderno, no importa cuánta información técnica encuentres, sino cómo la has obtenido y preservado según los criterios de la Sala Segunda.
Caso Práctico: El «WhatsApp de la discordia» (Aplicando Doctrina Marchena)
El Escenario: En un proceso de familia, una de las partes presenta un PDF con capturas de pantalla impresas de una conversación de WhatsApp. En ellas, se lee una supuesta amenaza que invalidaría la custodia compartida. La parte contraria niega haber escrito eso y dice que es un montaje.
El error del juzgado (según la doctrina): Si el juez admite el PDF como prueba plena sin más, está vulnerando la jurisprudencia. Marchena establece que la posibilidad de manipulación de los archivos digitales es altísima (existen apps para crear chats falsos en segundos).
Tu intervención como Perito (La impugnación): Tú, como perito informático, intervienes para impugnar la prueba basándote en los siguientes puntos técnicos:
- Falta de integridad: Un PDF o una captura de pantalla no tiene metadatos de red. No hay archivos .db (bases de datos de WhatsApp) que confirmen que el mensaje salió de un servidor y llegó a un terminal.
- Ausencia de Hash: No se ha realizado un volcado forense del terminal emisor ni receptor. No hay una firma digital que asegure que el texto no ha sido editado con herramientas de diseño.
- Identidad no verificada: El nombre que aparece arriba en el chat («Papá» o «Mamá») no prueba que el titular de la línea sea quien escribió el mensaje. Sin un informe de la operadora o acceso al terminal, la autoría es cuestionable.
Gracias a tu informe basado en la Doctrina Marchena, el juez debe descartar la prueba por incertidumbre técnica, a menos que se realice un peritaje del dispositivo original que confirme la veracidad de los mensajes.
Bahamontes apunta: En la investigación forense, una captura de pantalla no es una prueba; es solo un rumor digital. La prueba es el hash, el log y la cadena de custodia. El peritaje de 2026 requiere mucho más que «saber de ordenadores».



