jueves, octubre 17, 2024

La Audiencia Nacional ratifica multa de 6.000 € por difusión de vídeo de agresión en redes sociales sin consentimiento

En un reciente fallo, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción de 6.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a un individuo que compartió un vídeo de una presunta agresión machista en la red social X (anteriormente Twitter). La grabación, que mostraba a un hombre golpeando a una mujer en presencia de su hijo menor, había sido difundida sin el consentimiento de las personas involucradas, lo que provocó la intervención de la AEPD.

Antecedentes y Argumentos del Sancionado: El caso se remonta a finales de 2021, cuando el individuo publicó el vídeo en su cuenta de X, donde alcanzó 190 retuits y 209 «me gusta». La AEPD actuó al considerar que la difusión del vídeo violaba el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que establece la necesidad de consentimiento explícito para el tratamiento de datos personales, especialmente cuando estos incluyen imágenes de menores.

El sancionado presentó un recurso contencioso-administrativo alegando múltiples infracciones de derechos fundamentales y errores en la aplicación de la normativa por parte de la AEPD. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no se le permitió ver el vídeo por el cual fue sancionado, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. También cuestionó la falta de pruebas sobre la ausencia de consentimiento de la mujer en el vídeo y defendió que su acción estaba exenta del RGPD al haber sido realizada en un contexto personal, no comercial.

Además, el recurrente argumentó que no había actuado con intención dolosa, lo que debía excluir la culpabilidad plena en la infracción, y cuestionó la proporcionalidad de la multa, comparándola con casos similares donde se habían impuesto sanciones menores.

Decisión de la Audiencia Nacional: A pesar de los argumentos del sancionado, la Audiencia Nacional desestimó su recurso, confirmando la sanción impuesta por la AEPD. En primer lugar, la Sala consideró probada la difusión del vídeo por parte del recurrente, respaldada por testimonios y fotogramas incluidos en el expediente. Además, destacó la falta de pruebas que acreditaran el consentimiento inequívoco de la madre para la difusión de las imágenes, elemento crucial según el RGPD.

La Audiencia también rechazó la defensa basada en la libertad de información, señalando que el recurrente no había demostrado que la publicación del vídeo se limitara al ámbito privado o que su cuenta de X tuviera un número reducido de seguidores. La falta de evidencia sobre la naturaleza privada de la difusión contribuyó a que la Sala mantuviera la sanción.

Respecto a la disparidad en el tratamiento de casos similares, como el de una periodista que eliminó el vídeo antes de que la AEPD actuara contra ella, la Audiencia sostuvo que cada caso debe ser evaluado en sus propios términos. Este argumento subraya la importancia de la individualización en la aplicación de sanciones, desestimando la comparación como un fundamento válido para la defensa.

Finalmente, la Sala concluyó que la multa de 6.000 euros era proporcional a la gravedad de los hechos, considerando la difusión de imágenes de una agresión y de un menor, así como la falta de antecedentes del recurrente en infracciones similares. La decisión de la Audiencia pone fin al recurso, confirmando la legalidad de la sanción y reafirmando la importancia del cumplimiento del RGPD en la difusión de contenido en redes sociales.

Este caso subraya la importancia de respetar los principios de protección de datos personales, especialmente en un entorno digital donde la inmediatez de la información puede llevar a la violación de derechos fundamentales. La ratificación de la sanción por parte de la Audiencia Nacional sirve como recordatorio de que la difusión de contenido sin el consentimiento de los involucrados, y particularmente cuando afecta a menores, tiene consecuencias legales significativas. Asimismo, destaca la necesidad de un manejo cuidadoso y consciente de las redes sociales, donde las acciones pueden tener un impacto duradero y, en algunos casos, irreversible.

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