El nuevo registro de viajeros entró en vigor este lunes con multas de hasta 30.000 euros a los incumplidores.
Este lunes, 2 de diciembre, entró en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021 por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y que contempla multas de hasta 30.000 euros para los incumplidores.
El Ministerio del Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que «se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias», sin embargo ha provocado un rechazo frontal del sector de alojamiento y las agencias de viaje, denuncia una perdida de competitividad y vulneración de privacidad de los viajeros. Reino Unido, ha publicado en sus tabloides recordatorios para sus lectores, y comparan la ley con «Gran Hermano».
El Mirror recuerda que «los hoteleros deberán facilitar (a Interior) información adicional, como su número de teléfono móvil, dirección de domicilio, dirección de correo electrónico e información sobre la relación entre los clientes que reserven las mismas habitaciones», dejando a las parejas adultas en la embarazosa situación de tener que declarar si están casados, en unión de hecho o enamorados de fin de semana»
Esta medida se trata del nuevo registro de viajeros que obliga a las empresas a registrar datos detallados sobre sus clientes en la plataforma https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/ , teniendo en cuenta que la información que deberán aportar son nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco y datos de la transacción.
En este apartado se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, dejando fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet.
Datos obligatorios
En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro.
Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:
- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y URL para identificar el anuncio.
- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).
- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento. En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).
Desde la perspectiva del viajero, la recopilación de datos plantea preguntas sobre la privacidad. Si bien los hoteles y empresas de alquiler de vehículos ya recopilaban cierta información, la ampliación del alcance de estos datos ha generado preocupación entre los defensores de los derechos digitales.
Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 65 % de los españoles están preocupados por el uso que las empresas hacen de sus datos personales. Este porcentaje aumenta en el caso de turistas internacionales, que ven la normativa como una posible barrera para elegir España como destino.
Sanciones desde 100 hasta 30.000 euros
Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene «un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado», se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.
En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. Así, el precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.
Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.
Según el presidente de la ANTPJI, Angel Bahamontes, la implementación del registro de viajeros debe ir acompañada de medidas para garantizar su efectividad y minimizar los riesgos asociados, sugiriendo:
- Auditorías regulares: Realizar revisiones periódicas del sistema para identificar y corregir posibles vulnerabilidades.
- Educación digital: Formar a los empleados de las empresas afectadas sobre las mejores prácticas en ciberseguridad y manejo de datos sensibles.
- Transparencia: Informar a los usuarios sobre cómo se utilizan y protegen sus datos, aumentando la confianza en el sistema.
- Colaboración público-privada: Fomentar la cooperación entre el gobierno y las empresas tecnológicas para desarrollar soluciones más robustas y adaptadas a las necesidades del sector.
Como concluye Bahamontes, “la ciberseguridad no es un estado, sino un proceso constante de adaptación y mejora. La implementación del registro de viajeros debe verse como una oportunidad para fortalecer nuestros sistemas y garantizar un entorno más seguro para todos”.
Cabe preguntarse si el Real Decreto 933/2021 sobre registro de viajeros, que obliga a aportar hasta 42 datos de ellos por seguridad del país, será tambien de aplicación a los viajeros de pateras y cayucos? O como van a garantizar nuestros datos, si no son capaces de proteger la seguridad de los datos actuales después de que ayer se robasen los datos de miles de ciudadanos, sin ni siquiera reconozcan dicho fallo.