viernes, agosto 15, 2025
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Escanear el DNI de los huéspedes: una multa de 9.000 euros

Sergio González Gutiérrez
Sergio González Gutiérrez
Perito judicial y especialista en ciberseguridad
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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En pleno verano, con el turismo en su punto más alto, muchos hoteles y alojamientos turísticos cometen un error que podría costarles caro: escanear o fotocopiar el DNI de los huéspedes como parte del registro de entrada. Aunque pueda parecer una práctica rutinaria para agilizar el check-in o “cumplir con la policía”, esta acción es ilegal en la mayoría de los casos y puede acarrear sanciones significativas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo ha dejado claro en una reciente resolución: esta práctica vulnera el principio de minimización de datos del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y supone un tratamiento excesivo de información personal. La sanción: 9.000 euros para un hotel de cuatro estrellas.

El caso: un huésped que dijo “no”: El origen de esta sanción fue la reclamación de un huésped que, al llegar a un hotel, se negó a permitir que su DNI fuera escaneado. La respuesta del establecimiento fue copiar igualmente los datos desde el ordenador para cumplir con lo que, según ellos, “exigía la normativa”.
Sin embargo, la AEPD comprobó que el argumento del hotel estaba basado en una interpretación errónea del Real Decreto 933/2021 y de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana.

escanear el DNI hoteles

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Lo que dice la ley… y lo que no dice

El RD 933/2021 obliga a los alojamientos a registrar una serie de datos de los huéspedes para fines de seguridad ciudadana. Estos datos están listados en el Anexo I.A, e incluyen:

  1. Nombre
  2. Primer apellido
  3. Segundo apellido
  4. Sexo
  5. Número de documento de identidad
  6. Número de soporte del documento
  7. Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
  8. Nacionalidad
  9. Fecha de nacimiento
  10. Dirección completa y país
  11. Teléfonos de contacto
  12. Correo electrónico
  13. Número de viajeros
  14. Relación de parentesco (en caso de menores)

En ningún momento la norma exige fotocopiar, escanear o almacenar la imagen completa del documento.

Principio de minimización (Art. 5.1.c RGPD):

Solo se deben recopilar los datos personales adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

El problema del escaneo: más datos de los necesarios

Escanear o fotocopiar el DNI significa almacenar datos que la ley no obliga a registrar, como:

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  • Fotografía del rostro
  • Firma
  • Fecha de caducidad del documento
  • Nombre de los progenitores
  • Número de equipo de expedición
  • Código CAN

Esta información, innecesaria para el check-in, aumenta el riesgo de suplantación de identidad en caso de filtración o acceso no autorizado.

Ejemplo de riesgo: Con una copia de tu DNI y datos básicos, un delincuente puede abrir cuentas, contratar líneas telefónicas o realizar compras a tu nombre.

Por qué el argumento “la policía me lo exige” no se sostiene

Muchos alojamientos interpretan que, para cumplir con la obligación de enviar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deben enviar una copia del documento. Esto es falso.
La AEPD recuerda que:

  • El registro puede hacerse introduciendo los datos manualmente en un formulario seguro.
  • La verificación de exactitud no requiere conservar la copia.
  • El DNI, por sí solo, no contiene toda la información exigida en el Anexo I, por lo que no es un recurso válido para cumplir la norma.

Alternativas legales y seguras

La AEPD propone soluciones prácticas que permiten cumplir la ley sin vulnerar el RGPD:

  • Formularios de check-in que solo recojan los campos exigidos por el RD 933/2021.
  • Lectores de OCR que capturen solo los datos requeridos, sin almacenar la imagen completa.
  • Plataformas seguras conectadas con la policía que gestionen los envíos de forma automática y anonimizada.

Comparativa: escaneo vs. captura selectiva de datos

Aspecto Escaneo completo del DNI Captura selectiva de datos
Cumplimiento RGPD
Riesgo de suplantación Alto Bajo
Datos almacenados Excesivos Solo los exigidos por ley
Idoneidad legal No

 

Impacto para el sector turístico

Esta sanción no es un caso aislado. Pisos turísticos, hostales, resorts y cadenas hoteleras están bajo la lupa de la AEPD, especialmente en temporadas de alta ocupación.
El riesgo no es solo económico:

  • Daño reputacional: un expediente sancionador puede generar desconfianza en los clientes.
  • Costes de adecuación: implementar sistemas legales y seguros tras una sanción es más caro que prevenir.
  • Obligación de notificar brechas: si los datos escaneados se filtran, hay que notificar a la AEPD y a los afectados.

Recomendaciones para hoteles y gestores de alojamiento

  1. Revisar protocolos de check-in y eliminar el escaneo sistemático de documentos.
  2. Formar al personal sobre el principio de minimización de datos.
  3. Actualizar sistemas informáticos para evitar el almacenamiento de imágenes completas de documentos.
  4. Auditar el cumplimiento de forma periódica.
  5. Informar a los huéspedes de sus derechos y del tratamiento de sus datos.

Paralelismo con la cadena de custodia digital

En el mundo de la informática forense, existe una máxima: cuanta menos manipulación de la prueba, mejor. Lo mismo aplica aquí: si recogemos más datos de los necesarios, no solo incumplimos la norma, sino que también creamos un riesgo innecesario.
Así como un perito digital registra únicamente los elementos relevantes para el caso, un hotel debe limitarse estrictamente a los datos exigidos por ley.

El futuro: identidad digital segura

La solución a largo plazo podría pasar por:

  • Identidad digital descentralizada: el viajero comparte solo los datos necesarios y con control total sobre quién los ve.
  • Certificados temporales que verifican la identidad sin exponer datos adicionales.
  • Integración con plataformas gubernamentales para el check-in sin copia física del documento.

La resolución de la AEPD deja un mensaje claro para todo el sector:

  • Escanear o fotocopiar el DNI es una infracción grave si no está expresamente justificado.
  • El cumplimiento del RD 933/2021 no requiere copia del documento, solo los datos obligatorios.
  • La protección de datos no es un obstáculo, sino una garantía para clientes y empresas.

En una era en la que la ciberseguridad y la privacidad son activos estratégicos, el respeto por el principio de minimización no es solo una obligación legal, es también una oportunidad para diferenciarse como un establecimiento responsable y seguro.

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