viernes, octubre 18, 2024

El Tribunal Supremo determina que Hacienda no puede realizar interrogatorios durante registros domiciliarios

Luis Montes
Luis Montes
Periodista especializado en Ciberseguridad, Tecnología y Peritaje Informático

Ello vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

Hacienda no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario, ya que esto vulnera el artículo 24 de la Constitución sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo tras estimar el recurso de casación contencioso-administrativo de la multinacional CVC España contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El fallo revela que, durante un procedimiento de inspección tributaria que debía enfocarse en el examen de documentos contables y digitales, funcionarios de la AEAT llevaron a cabo interrogatorios individuales a directivos y empleados de la empresa, excediéndose en sus atribuciones legales.

Artículo: El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario, ya que esto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, según el artículo 24 de la Constitución. Esta decisión surge tras el recurso de casación presentado por la multinacional CVC España contra la AEAT, en el que se alegaba que durante una inspección tributaria se llevaron a cabo interrogatorios a sus empleados sin la debida autorización judicial.

El Caso y los Antecedentes

El caso se originó a partir de una inspección realizada el 19 de octubre de 2021, donde los funcionarios de Hacienda no solo se limitaron a examinar libros y registros contables, sino que también realizaron interrogatorios a los empleados de CVC España. La inspección se enfocaba en determinar si la empresa había cometido algún delito fiscal. La falta de una orden judicial específica para los interrogatorios y el hecho de que estos se llevaron a cabo sin previo aviso llevó a CVC España a demandar a la AEAT, alegando una violación de sus derechos fundamentales.

La empresa alegaba que los interrogatorios a empleados de CVC España realizados por la Inspección Tributaria vulneraron los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva. Solicitaban la exclusión de cualquier actuación relacionada con dichos interrogatorios, argumentando que la autorización judicial solo permitía el registro de las oficinas, no los interrogatorios.

El abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, afirmaba que la Administración tenía cobertura normativa y que la autorización judicial para el registro domiciliario era suficiente. Añadía que la Ley General Tributaria permite recabar información de empleados sin necesidad de autorización judicial específica.

En este contexto, el interés casacional se centraba en determinar si la Inspección Tributaria, durante una entrada en un domicilio protegida constitucionalmente, podía realizar actuaciones no previstas en la autorización judicial, específicamente interrogatorios a empleados de la empresa inspeccionada. Se evaluaba si estas actuaciones vulneraban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a un proceso con todas las garantías o al derecho de defensa, especialmente en el contexto de una liquidación vinculada a un delito.

La posición del Tribunal Supremo ante los interrogatorios fue clara. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid como la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimaron las pretensiones de CVC España. Estos tribunales consideraron que los interrogatorios podían realizarse tanto dentro como fuera del domicilio sin afectar la inviolabilidad del mismo. Sin embargo, la multinacional llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva habían sido vulnerados.

Los argumentos de las partes eran dispares, por una parte la empresa alegaba que los interrogatorios realizados por la Inspección de los Tributos habían violado sus derechos fundamentales, y solicitó la exclusión de cualquier información obtenida mediante esos interrogatorios. Por otro lado, el abogado del Estado defendía que la entrada en el domicilio había sido autorizada por un juez y que los interrogatorios no requerían una autorización judicial específica según la Ley General Tributaria.

En este contexto, el interés casacional se centraba en determinar si la Inspección Tributaria, durante una entrada en un domicilio protegida constitucionalmente, podía realizar actuaciones no previstas en la autorización judicial, específicamente interrogatorios a empleados de la empresa inspeccionada. Se evaluaba si estas actuaciones vulneraban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a un proceso con todas las garantías o al derecho de defensa, especialmente en el contexto de una liquidación vinculada a un delito.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo concluyó que, aunque los interrogatorios pueden llevarse a cabo fuera del domicilio de la empresa, realizarlos sin previo aviso y en el contexto de un registro domiciliario judicialmente autorizado vulnera el derecho a la defensa. El fallo subrayó que un interrogatorio no puede ser parte de un registro domiciliario sin seguir los procedimientos adecuados, como la citación previa. Además, la actuación de la AEAT fue calificada como sorpresiva e intimidatoria, lo que debilitó las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada.

El Tribunal destacó la confusión generada por la AEAT entre las normas de registro domiciliario y las de comparecencias, lo que creó incertidumbre sobre los derechos y garantías del contribuyente. Esta práctica fue considerada desproporcionada y en contra de la buena fe.

El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración tributaria no puede realizar interrogatorios formales durante un registro domiciliario sin autorización judicial específica y sin seguir los procedimientos adecuados. Esta decisión refuerza la protección de los derechos fundamentales de las empresas y limita las actuaciones de la AEAT durante las inspecciones tributarias.

Esta sentencia marca un precedente importante en la relación entre los derechos de los contribuyentes y las facultades de la Administración tributaria, asegurando que las inspecciones se realicen con respeto a los derechos fundamentales y dentro del marco legal establecido.

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