sábado, diciembre 14, 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica el despido de una trabajadora por comentarios despectivos en un chat corporativo

Patricia Varonina
Patricia Varonina
Periodística especializada en Ciberseguridad y delitos informáticos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora de la empresa ADSMURAI SL tras realizar comentarios despectivos y vejatorios hacia sus compañeros en un chat corporativo. A pesar de que la demandante argumentaba que sus palabras no tenían intención de causar daño, el tribunal ha rechazado su recurso, validando la sanción impuesta por la empresa.

Comentarios despectivos en un entorno laboral: Los hechos se remontan a julio de 2023, cuando la trabajadora, que ocupaba el cargo de Business Lead en la empresa desde junio de 2019, fue despedida por realizar comentarios denigrantes en un grupo de chat de trabajo. Entre las expresiones vertidas se incluían frases como «lerda, lerda más que lerda», «cobarde» y «puto mierdas». También comentó acerca de una compañera, criticando tanto su vestido como su personalidad: «Qué feo es el vestido de Ángela, aunque más fea es ella por dentro».

La trabajadora reconoció en el mismo chat que su comportamiento podría acarrearle problemas, afirmando: «El día que este chat se publique, me echan». Finalmente, la empresa decidió prescindir de sus servicios, considerando que estas conductas eran intolerables para alguien en su posición.

Desestimación del recurso de la trabajadora: Tras ser despedida, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, emitida en enero de 2024, que ya había declarado el despido como procedente. En su defensa, la trabajadora alegaba que el despido era desproporcionado, argumentando que no tenía intención de humillar a sus compañeros y que los comentarios se realizaron en un ambiente privado y de camaradería.

No obstante, el TSJM rechazó estos argumentos, señalando que las expresiones utilizadas eran «despectivas y groseras» y que, aunque se hubieran producido en un entorno privado, constituían un claro menosprecio hacia sus compañeros de trabajo. Las magistradas que firmaron la sentencia (María del Carmen Prieto Fernández, María del Amparo Rodríguez Riquelme y Alicia Catalá Pellón) consideraron que la trabajadora no había logrado separar lo personal de lo profesional, justificando así la sanción impuesta.

Falta grave de respeto en el ámbito laboral: El tribunal también destacó que el convenio colectivo de la empresa establecía como falta muy grave los malos tratos de palabra o la falta de respeto hacia superiores, compañeros o subordinados, lo que justificaba la gravedad de los hechos y la decisión de la empresa de proceder con el despido.

Asimismo, el TSJM subrayó que, a pesar de que las personas afectadas no presentaron denuncias formales, el reconocimiento de los hechos por parte de la trabajadora hacía innecesaria una justificación más extensa. En palabras del tribunal, la trabajadora admitió haber proferido «comentarios hater», lo que demostraba la gravedad de su conducta y justificaba la sanción.

Desestimación del argumento de privacidad: Por último, el tribunal descartó el argumento de que los comentarios se realizaron en un entorno privado y, por tanto, vulneraban la intimidad de la trabajadora. Según la sentencia, no se había probado que los mensajes tuvieran una intención de mantenerse privados o confidenciales y, además, el hecho de que se hicieran en un chat corporativo ligado a temas operativos rompía cualquier expectativa de privacidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que la empresa actuó de manera proporcionada al despedir a la trabajadora, dado que las expresiones utilizadas representaban un grave incumplimiento de las normas de respeto y convivencia en el entorno laboral. La sentencia confirma que este tipo de conductas no pueden ser toleradas, especialmente en trabajadores con cargos de responsabilidad, y subraya la importancia de mantener un ambiente laboral libre de menosprecios y vejaciones.

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