viernes, octubre 18, 2024

El Juez absuelve a una mujer acusada de Ciberestafa. Los Hackers suplantaron su IP

Equipo Tec futuro
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Redacción Revista tecfuturo

En un giro judicial significativo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, Pontevedra, ha absuelto a una mujer inicialmente investigada por estafa. La acusación se centraba en la utilización indebida de su dirección IP, la cual, se demostró posteriormente, había sido comprometida por hackers, los verdaderos autores del fraude.

El caso se originó tras una denuncia presentada ante la Guardia Civil el 31 de mayo de 2022. Según esta, un agente externo realizó intentos de transferir un total de 590 euros en cuatro ocasiones desde la cuenta bancaria de la víctima. Al detectar estas acciones no autorizadas, la víctima bloqueó inmediatamente las transferencias a través de su entidad bancaria. No obstante, descubrió que el día anterior, una suma de 983,45 euros había sido sustraída de su tarjeta sin su consentimiento.

Las investigaciones subsiguientes apuntaron a la implicación de la mujer basándose en la conexión a su dirección IP. Sin embargo, investigaciones más profundas revelaron que esta había sido hackeada, lo que planteaba serias dudas sobre su participación en el delito.

Francisco Peláez, abogado defensor y socio fundador de PenalTech, argumentó que la única evidencia contra su clienta era la manipulación fraudulenta de su dirección IP para cambiar el dispositivo asociado a la cuenta bancaria afectada, subrayando que ciberdelincuentes habían utilizado esta IP para suplantar la identidad de su clienta.

Un aspecto crucial de la defensa fue destacar que los dispositivos móviles utilizados en el fraude no coincidían con los de la investigada. La mujer poseía dispositivos de las marcas Oppo y LG, mientras que las transacciones fraudulentas se realizaron a través de un dispositivo Samsung, completamente ajeno a ella.

La solicitud de sobreseimiento provisional por parte del Ministerio Fiscal el 8 de marzo de 2024 reflejó la falta de evidencia concreta que vinculara a la mujer de 41 años con el crimen. A pesar de que la dirección IP estaba a su nombre, ella negó cualquier conocimiento o participación en los hechos, respaldando su inocencia con la denuncia por uso no consentido de su IP y documentación sobre sus dispositivos móviles, ninguno de los cuales correspondía al utilizado en la estafa.

El Ministerio Fiscal también señaló la incompatibilidad entre los horarios de las actividades fraudulentas y los cambios en los dispositivos asociados a la banca electrónica de la víctima. El indicio que la vincula es que figura a su nombre la dirección IP de conexión. No obstante, la misma ha negado todo conocimiento y participación en los presentes hechos, aportando copia de la denuncia interpuesta por utilización no consentida de su IP por un tercero, así como distinta documentación relativa a los dispositivos móviles de su propiedad, ninguno coincidente con el que se le atribuye en los hechos, argumenta el Ministerio Fiscal.

El Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados ha acordado, mediante auto de 13 de marzo de 2024, el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación a la investigada y la práctica de otras diligencias de instrucción respecto a un segundo sospechoso. No se desprenden indicios suficientes que apunten a su participación en los hechos investigados, afirma el Juzgador.

Este caso subraya la complejidad de las investigaciones de ciberdelitos y la importancia de una exhaustiva pericial informática de la evidencia digital, evitando acusaciones infundadas basadas en pruebas técnicamente vulnerables a manipulaciones externas.

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