En la era de las redes sociales, las interacciones digitales se han convertido en una parte integral de nuestras relaciones personales y profesionales. Sin embargo, esta nueva forma de comunicación puede conllevar riesgos legales, especialmente cuando existe una medida judicial de restricción entre dos personas. El reciente caso de un hombre multado con 4.320 euros por darle un “me gusta” a la publicación de su expareja en TikTok ha captado la atención pública, poniendo de manifiesto cómo una acción aparentemente inofensiva puede interpretarse como una violación de los derechos digitales y de las medidas cautelares establecidas.
Este artículo examina los detalles del caso y explora las implicaciones legales de la comunicación en redes sociales, especialmente en situaciones donde existen restricciones judiciales. También analiza la forma en que el derecho digital se adapta a estas interacciones y cómo peritos informáticos pueden ayudar a establecer la intención en casos de delitos digitales.
En febrero de 2024, la Audiencia Provincial de Logroño confirmó una sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño, donde un hombre fue condenado por violar una medida cautelar que le prohibía cualquier forma de comunicación con su expareja. La medida de alejamiento había sido impuesta para evitar cualquier tipo de contacto entre ambos, pero un simple “me gusta” en una publicación de la mujer en TikTok desencadenó un proceso judicial.
La sentencia dictada condena al hombre a una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 8 euros, acumulando un total de 4.320 euros, bajo el delito de quebrantamiento de medida cautelar con agravante de reincidencia, según el artículo 468.1 del Código Penal. La multa, aunque aparentemente elevada, refleja la gravedad con la que el tribunal considera este tipo de conductas en casos de incumplimiento de medidas judiciales.
El significado de un “me gusta” en el contexto legal
Uno de los aspectos más debatidos en este caso es si el acto de dar un “me gusta” en una red social constituye realmente una forma de comunicación. Según el tribunal, esta interacción puede ser considerada una forma de contacto, ya que transmite un mensaje implícito de aprobación o interés en el contenido de la persona que realizó la publicación.
En el fallo, el tribunal cita una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 25/2023 de 9 de enero) que considera el “me gusta” en redes sociales como una forma de comunicación críptica. En este sentido, el usuario de una red social es consciente de que su acción genera una notificación que llegará al autor del contenido, lo que implica una forma indirecta de comunicar “me gusta tu publicación”. El tribunal señala que esta acción, en el contexto de una medida cautelar, constituye un acto de quebrantamiento, al establecer un contacto, aunque sea mínimo, con la otra persona.
En su defensa, el acusado argumentó que el “me gusta” había sido accidental y que, de hecho, fue su hija de seis años quien realizó la acción mientras navegaba en TikTok. Sin embargo, este alegato no convenció al tribunal, que concluyó que no existían pruebas que corroboraran esta versión. La Audiencia Provincial de Logroño subrayó que la afirmación del acusado era una «mera manifestación de defensa sin pruebas». De esta manera, el tribunal mantuvo su postura de que la responsabilidad recae completamente en el acusado, quien, siendo consciente de la medida cautelar, debía haber tomado precauciones para evitar cualquier forma de contacto, intencionada o accidental.
Responsabilidad en el cumplimiento de medidas cautelares en entornos digitales
La sentencia de Logroño hace referencia también a una resolución del Tribunal Supremo, que destaca la responsabilidad exclusiva del investigado en el cumplimiento de la prohibición de comunicación, sea esta verbal, visual, escrita, o telemática. Según el Tribunal Supremo (sentencia 553/2022 de 2 de junio), es el destinatario de la medida cautelar quien debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contacto, en lugar de cargar la responsabilidad a la otra persona involucrada.
Esta sentencia plantea un precedente en la interpretación de las medidas cautelares en el contexto digital, señalando que los individuos deben ser extremadamente cuidadosos en sus interacciones en línea cuando existen restricciones judiciales. La jurisprudencia sugiere que cualquier tipo de interacción, por mínima que sea, podría ser considerada como una violación de estas medidas, lo que aumenta la importancia de la concienciación sobre las implicaciones legales de las redes sociales.
El papel de los peritos informáticos en casos de derechos digitales
La creciente digitalización de la vida cotidiana ha impulsado la demanda de profesionales especializados en delitos informáticos y en la preservación de evidencia digital. Los peritos informáticos de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos (ANTPJI), por ejemplo, juegan un papel fundamental en estos casos, ya que se encargan de analizar si una acción en una red social fue intencionada o accidental, ayudando a esclarecer el contexto y la intencionalidad del acusado.
En el caso de Logroño, un perito informático podría haber examinado el historial de navegación del dispositivo desde el que se dio el “me gusta” para determinar si realmente fue una acción accidental. Esto podría incluir la revisión de pruebas digitales, como registros de inicio de sesión, patrones de uso y otras interacciones del usuario en la plataforma. La ANTPJI subraya la importancia de estos análisis en un mundo donde los delitos informáticos y las interacciones en redes sociales pueden tener consecuencias legales tan graves como en el ámbito físico.
La sentencia también refleja cómo el derecho digital está evolucionando para abarcar nuevos tipos de comunicación en redes sociales, estableciendo que incluso acciones consideradas “inofensivas” en el uso cotidiano pueden ser objeto de una interpretación legal en contextos específicos. Esto plantea preguntas sobre hasta qué punto la interacción en línea puede y debe ser regulada por la ley, especialmente en un entorno donde los ciudadanos están cada vez más expuestos y registrados en redes sociales.
Además, el caso de Logroño subraya la necesidad de que el sistema judicial se mantenga actualizado con respecto a las últimas tecnologías y tendencias en redes sociales, y la importancia de que los ciudadanos sean conscientes de sus derechos y responsabilidades en estos entornos. La capacidad de las redes sociales para notificar al instante las interacciones puede ser una espada de doble filo, y como muestra este caso, la privacidad y los derechos digitales no solo deben proteger a los usuarios, sino también implicar una serie de precauciones personales.
Este caso sienta un precedente en el uso de redes sociales y plantea la necesidad de legislaciones más claras y detalladas sobre la comunicación digital en situaciones de restricción judicial. A medida que el uso de redes sociales continúa expandiéndose y nuevas plataformas digitales entran en juego, es probable que veamos un aumento en la cantidad de casos que involucran interacciones digitales en contextos legales.
Además, jueces y magistrados se están volviendo cada vez más precisos a la hora de detallar las prohibiciones de contacto. En algunas resoluciones recientes, los tribunales han comenzado a especificar que la comunicación está prohibida por cualquier medio, ya sea verbal, escrito, visual, telefónico o telemático, incluyendo cualquier tipo de red social, como WhatsApp, Facebook, Instagram, Snapchat y TikTok. Esta precisión refleja una comprensión más profunda de cómo las tecnologías digitales están transformando la comunicación interpersonal y el cumplimiento de la ley.
El caso del “me gusta” en TikTok y su consecuencia de multa pone de relieve la complejidad del derecho digital y la rapidez con la que las leyes deben adaptarse a las nuevas formas de comunicación. Lo que en otro contexto podría interpretarse como una interacción inocente, en este caso fue suficiente para activar una sanción penal debido a la existencia de una medida cautelar.
Para los ciudadanos, este caso sirve como recordatorio de que las interacciones digitales no siempre son inocuas y pueden interpretarse como formas de contacto en contextos legales específicos. Las medidas cautelares no solo imponen una restricción física, sino que también extienden su efecto al ámbito digital, donde incluso un “me gusta” puede tener repercusiones legales.
Finalmente, el papel de los peritos informáticos y expertos en derecho digital se hace cada vez más relevante en el contexto de la justicia, no solo para proteger a los ciudadanos, sino también para asesorar en las complejidades técnicas que rodean a las redes sociales y la tecnología. La sociedad necesita profesionales formados en derecho digital y ciberseguridad, capaces de salvaguardar tanto los derechos de privacidad como el cumplimiento de las leyes, contribuyendo a un entorno digital más seguro y justo.