jueves, octubre 17, 2024

Condenado por Suplantar la Identidad de un Amigo en Tinder

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño ha condenado a un hombre a indemnizar a su amigo con 3.000 euros por haber suplantado su identidad en la red social de citas Tinder durante varios meses. Este caso, que involucra la utilización indebida de imágenes y datos personales, pone de manifiesto una clara intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de la víctima, según lo establecido por el juez Rafael Yagüe Criado.

Los Hechos: La víctima y el demandado se conocían desde su época universitaria en Salamanca. El condenado, haciéndose pasar por su amigo, creó un perfil falso en Tinder, utilizando el nombre y varias fotografías obtenidas del perfil de Facebook de la víctima. A través de esta cuenta falsa, el hombre mantuvo contacto con al menos 40 personas durante varios meses, desde septiembre de 2020.

El perjudicado, al descubrir la suplantación, denunció al demandado ante la Justicia, alegando que el uso de su imagen y datos en una plataforma de citas sin su consentimiento le había causado daños personales. En la demanda, solicitó una indemnización de 4.500 euros, pero el tribunal fijó finalmente la cuantía en 3.000 euros.

Argumentos de Defensa: El condenado intentó justificar sus acciones como una «broma» y señaló que había pedido disculpas a su amigo. Además, argumentó que las fotografías de Facebook que había utilizado estaban al alcance de cualquiera que quisiera verlas, ya que eran públicas para al menos 859 personas.

También defendió que Tinder no es una red social de contenido sexual, sino una plataforma para conocer gente nueva, y que su uso en Logroño y las cercanías era muy limitado, por lo que no había habido una afectación grave a la imagen o reputación de su amigo.

Finalmente, el demandado calificó de «desproporcionada» la indemnización solicitada y propuso que, como mucho, la indemnización no superara los 234 euros, lo que correspondía a 6 euros por cada persona con la que había hecho «match» en la plataforma.

La Sentencia: Intromisión Ilegítima al Honor e Intimidad

El juez Rafael Yagüe Criado desestimó los argumentos del demandado, afirmando que se había producido una clara intromisión ilegítima al honor y la intimidad del demandante. La sentencia subraya que el hecho de que las fotografías fueran públicas en Facebook no legitima su uso para otros fines, y mucho menos para crear un perfil en una red de citas y mantener conversaciones bajo una identidad falsa.

En palabras del magistrado, «el hecho de que una persona publique su foto en una red social no convierte ésta en pública ni permite su uso indiscriminado para fines no autorizados». En este sentido, destacó que el demandado se aprovechó de las fotografías de su amigo para contactar con terceras personas sin su consentimiento, lo que constituye una intromisión grave a su intimidad y propia imagen.

La Cuantía de la Indemnización: La indemnización de 3.000 euros, fijada por el tribunal, tuvo en cuenta varios factores:

  • La repercusión en la esfera privada de la víctima, incluyendo el impacto en su relación de pareja y el estrés causado por la situación, corroborado por un informe médico.
  • El uso indebido de las fotografías y el nombre de la víctima, aunque no se utilizaron datos más personales, como el número de teléfono, dirección o lugar de trabajo.
  • La limitación geográfica de la afectación, dado que el demandado no operaba en la misma provincia (La Rioja), lo que redujo el alcance de la intromisión en el entorno cercano del perjudicado.
  • La naturaleza de la intromisión en el honor y la intimidad de la víctima, que se considera grave debido a la finalidad del perfil falso en Tinder: obtener citas bajo una identidad falsa.

El juez señaló que, en casos de intromisión al derecho al honor, no son admisibles las indemnizaciones simbólicas, como lo ha afirmado el Tribunal Supremo en varias ocasiones. En este caso, la gravedad de la suplantación y su repercusión justificaban una indemnización mayor.

Consideraciones Legales: Este caso pone de manifiesto la importancia de proteger los derechos de la intimidad, el honor y la propia imagen en el ámbito digital. Aunque las redes sociales y plataformas como Tinder pueden permitir la publicación de imágenes de manera pública, el uso indebido de estas con fines fraudulentos, como la suplantación de identidad, constituye una violación de derechos fundamentales.

El uso de la imagen de una persona sin su consentimiento, especialmente en un contexto como el de una plataforma de citas, puede tener consecuencias graves no solo en la reputación de la víctima, sino también en su esfera personal y emocional. El derecho al honor protege a las personas frente a cualquier intromisión que afecte negativamente su dignidad y reputación, y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño reafirma esta protección en el contexto digital.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la suplantación de identidad en el entorno digital puede generar graves repercusiones en la vida personal y profesional de las víctimas. Aunque el condenado intentó minimizar el impacto de sus acciones, calificándolas de «broma», el tribunal dejó claro que la utilización no autorizada de la imagen de otra persona en una red social de citas supone una grave vulneración de los derechos de intimidad y propia imagen.

La indemnización de 3.000 euros refleja no solo el daño causado, sino también la necesidad de tomar en serio este tipo de comportamientos, que pueden parecer inofensivos en un principio, pero que tienen un impacto significativo en las personas afectadas.

La sentencia, aunque no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de La Rioja, sienta un precedente importante sobre cómo las intromisiones ilegítimas en el ámbito digital deben ser tratadas y sancionadas.

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