sábado, diciembre 14, 2024

Condena de un letrado por ausencia de recepción de email: El valor jurídico de un correo electrónico

Javier Guerrero Guerrero
Javier Guerrero Guerrero
Es uno de los abogados más destacados y reconocidos en el ámbito del derecho tecnológico y la ciberseguridad en España. Con más de 20 años de experiencia, ha consolidado su prestigio como fundador y director de la firma jurídica Guerrero & Asociados, Abogados

Definición correo electrónico

El correo electrónico se define como todo mensaje ya sea en forma de texto, de voz o contenido multimedia que es enviado mediante una red pública de comunicación y se almacena en un servidor de red o en diferentes dispositivos. Creado en los años setenta por el ingeniero Raymond Tomlinson, el correo electrónico tiene por objeto establecer una comunicación rápida entre usuarios y que permita un seguimiento de la recepción y lectura de los mismos. Actualmente, más del 70% de los datos e informaciones de las empresas son transmitidos mediante correos electrónicos.

Antecedentes del caso

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un letrado a abonar 8.650.-€ a su cliente por no recurrir en plazo una sentencia contraria a sus intereses. El abogado, que alegó no haber recibido un correo electrónico de su procuradora comunicándole el fallo, dejó transcurrir los veinte días hábiles que prevé la normativa para presentar la apelación, lo que condujo a su firmeza

Así se desprende de una reciente sentencia que, en contra del criterio de la instancia anterior, hace al condenado único responsable de los medios técnicos que utiliza en su relación con clientes y profesionales jurídicos. El letrado debió garantizar el funcionamiento del sistema informático para permitir una recepción “correcta y efectiva” de la información, valoran los magistrados.

Según los hechos probados de la sentencia, el origen del conflicto se remonta a 2012, cuando el afectado, cliente del abogado condenado demandó a una entidad financiera. Reclamó la nulidad de un préstamo hipotecario de 235.000 euros, más los gastos derivados de su cancelación económica y registral y casi 24.000 euros en concepto de honorarios abonados a diversos profesionales, además de las costas.

El juzgado de primera instancia número 2 de Estepona desestimó la demanda. Tras la sentencia, la procuradora del reclamante envió el fallo a su letrado por correo electrónico, y días después la resolución fue declarada firme.

El afectado demandó al colegiado ante los juzgados de Madrid. Reclamó entonces una serie de “daños y perjuicios por razón de la negligente actuación profesional”. El letrado, en su defensa, justificó la falta de recepción del email “por un fallo de su servidor o proveedor de servicios informáticos”. El juzgado de primera instancia número 13 de la capital rechazó la demanda, absolvió al abogado y declaró “no acreditado” que efectivamente hubiese recibido el correo.

Sin embargo, el perjudicado recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón. La estimación, no obstante, es parcial: el cliente pretendía hacer responsable al demandado de todos los perjuicios derivados del procedimiento de Estepona, en una especie de “subrogación subjetiva”. La sentencia, sin embargo, limita considerablemente la indemnización del condenado.

Previsible y evitable

Para los magistrados, el demandado “no puede excusarse ni pretender quedar eximido de su responsabilidad ante el defectuoso cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios” ante un “posible fallo en el servidor”, ni tampoco por problemas técnicos de “la empresa que prestaba los servicios de hosting a su correo electrónico”. De igual modo, no se ha acreditado la presencia de alguna causa de fuerza mayor, como

Así, no pudo probar “que lo acaecido hubiese sido imprevisible y, menos aún, inevitable”. A lo anterior se unen, prosigue el razonamiento, “los deberes incluidos en el ejercicio de la actividad de la abogacía”, habida cuenta de los “actuales y habituales medios técnicos de comunicación”, plenamente aptos “para la recepción o notificación de las resoluciones” de un procedimiento. En cualquier caso, el letrado debe responder de un sistema que asegure “no solo la efectiva recepción de todos los correos remitidos”, sino también de “la emisión de algún tipo de alarma o aviso” que alertara de cualquier fallo.

En definitiva, “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de un letrado en la llevanza o dirección jurídica de un procedimiento” lo convierte en “deudor de los daños y perjuicios que por ello hubiere causado”. Por ello, la Audiencia Provincial condena al pago de 8.650 euros a su cliente, y excluye del concepto posibles daños morales, no acreditados. Para llegar a esta valoración, los jueces analizan las probabilidades de éxito del recurso de apelación que el condenado no se presentó, y que se cuantifican en un 100%.

La condena se hace extensiva a la aseguradora que cubre la relación profesional entre el letrado y su cliente.

El valor jurídico de un correo electrónico

Según el artículo 318 del Código Civil “La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario”. Esto nos lleva a pensar que un email tiene un valor jurídico y que por tanto puede presentarse como prueba ante un conflicto judicial. No obstante, cabe destacar que un correo electrónico por sí mismo, no tiene fiabilidad en lo que respecta a la identidad del emisor y a la integridad del mensaje. Y es que, como hemos visto los emails pueden ser manipulados, por lo que es el juez quien determina el valor de los correos electrónicos como pruebas judiciales.

En el caso que nos ocupa la clave fue una pericial informática que verificó la validez y fiabilidad de dicha comunicación así como el servidor de recepción y si fue realmente remitido y recibido.

Conclusión

Un correo electrónico puede tener un valor jurídico en el caso en el que se realice una verificación del material en cuestión por un experto en la materia. En esta verificación debe de constatarse tanto el envío por parte del emisor, como la recepción por parte del destinatario del mensaje por lo que es aconsejable utilizar métodos y herramientas tales como el acuse de recibo o firma electrónica, si dicha comunicación es de gran importancia. Esto a su vez no exime que para dar un mayor valor a las pruebas jurídicas se requiera de un estudio de un perito informático especializado en los correos electrónicos.

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