miércoles, junio 18, 2025
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Prohibición de ofrecer asesoramiento jurídico a víctimas de la DANA: ética y regulación profesional

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La reciente catástrofe de la DANA ha generado una oleada de solidaridad, pero también ha puesto de manifiesto comportamientos que, aunque bien intencionados, pueden contravenir las normativas éticas de la abogacía. La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha recordado enfáticamente la prohibición de hacer publicidad ofreciendo asesoramiento jurídico a las víctimas de desastres naturales o delitos, una regulación clave para proteger los derechos y la autonomía de quienes atraviesan momentos de vulnerabilidad.

La normativa que prohíbe la publicidad de servicios jurídicos a víctimas de catástrofes no es solo una regla profesional, sino un reflejo del compromiso de la abogacía con la ética y la dignidad humana. En situaciones de crisis, los abogados tienen la oportunidad de demostrar su solidaridad de manera responsable, ofreciendo su ayuda a través de los canales adecuados y respetando los derechos de quienes más lo necesitan.

La reciente catástrofe provocada por la DANA ha dejado a su paso una devastación que afecta a miles de familias y comunidades. En este contexto, el Consejo General de la Abogacía Española ha reiterado una importante normativa que regula la publicidad y prestación de servicios jurídicos en situaciones de catástrofes: Está expresamente prohibido ofrecer asesoramiento jurídico a las víctimas de estas situaciones a través de anuncios o promociones directas.

El Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía establecen con claridad la prohibición de ofrecer servicios profesionales de forma directa a las víctimas de catástrofes, delitos u otros sucesos que generen un alto número de afectados. Esta normativa tiene como objetivo principal garantizar que las víctimas puedan tomar decisiones informadas y libres, sin estar condicionadas por la presión de ofertas comerciales.

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Un comportamiento regulado por la ética profesional

El CGAE ha señalado que el ejercicio de la publicidad en la abogacía está estrictamente regulado por el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la profesión. Estas normativas establecen que la oferta de servicios profesionales dirigida a víctimas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos con un alto número de afectados está prohibida, incluso si los servicios ofrecidos son gratuitos.

El artículo 6 del código deontológico

El artículo 6 establece que está prohibido «la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho».

Esta regulación busca prevenir situaciones en las que las víctimas, en un estado de extrema vulnerabilidad emocional, puedan ser influenciadas por campañas de marketing o promociones, incluso si estas tienen una intención altruista.

Como suele suceder, la teoría parece impecable, pero la práctica dista mucho de serlo. Los abogados, al igual que otros profesionales, se enfrentan a una situación en la que muchos también lo han perdido todo. A esto se suma la dificultad de acceder a las zonas afectadas, debido a las restricciones de movilidad y la falta de coordinación efectiva.

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Aunque la intención de muchos profesionales, al igual que los voluntarios es ayudar de forma genuina, la normativa tiene como finalidad salvaguardar los principios éticos de la abogacía. En situaciones de crisis, es común que se generen vínculos emocionales con quienes ofrecen ayuda. Sin embargo, la legislación española reconoce que estas relaciones pueden influir en la capacidad de decisión de las víctimas, afectando la objetividad en la elección de sus representantes legales.

En los últimos días, se han detectado anuncios en redes sociales de despachos, asociaciones o colectivos que ofrecen «asesoramiento jurídico gratuito» a las víctimas de la DANA, menos la Cruz Roja. Si bien muchas de estas acciones pueden estar motivadas por el altruismo, el Consejo General de la Abogacía Española alerta sobre el riesgo de que estas campañas se conviertan en estrategias de marketing encubiertas.

La Comisión de Deontología subraya que la intención no basta para eximir a estas acciones de su irregularidad. Por ello, cualquier oferta de servicios jurídicos que no cumpla con los requisitos establecidos en el Código Deontológico podría ser sancionada disciplinariamente.

La realidad es que, tras 22 días desde la catástrofe, aún reina la incertidumbre. Nadie tiene claridad sobre dónde acudir, qué ayudas están disponibles o cómo solicitarlas. Esta falta de información y coordinación agrava aún más el desamparo de quienes necesitan respuestas rápidas y efectivas en un momento tan crítico.

El papel de los colegios de la abogacía

En lugar de realizar publicidad directa, el CGAE insta a los abogados que deseen colaborar con las víctimas de la DANA a canalizar su ayuda a través de los servicios organizados por los Colegios de la Abogacía. Según el Estatuto General, corresponde a estos organismos garantizar que las víctimas reciban asistencia jurídica adecuada, libre de influencias externas.

Estos servicios, denominados Servicios de Orientación Jurídica, están diseñados para prestar ayuda a los más vulnerables. Además, permiten a los abogados solidarizarse con los afectados sin comprometer la ética profesional ni infringir las normativas vigentes.

Denuncias de publicidad no permitida en redes sociales: El CGAE ha emitido esta advertencia tras recibir denuncias de ciudadanos sobre anuncios que circulan en redes sociales. (Aunque nadie ha visto tales denuncias) En estos mensajes, colectivos, asociaciones y despachos ofrecen asesoramiento legal a las víctimas de la DANA. Aunque en muchos casos estas acciones podrían nacer de un deseo altruista, la Comisión de Deontología advierte que también pueden ser utilizadas como estrategias de marketing para captar futuros clientes.

“Si bien es cierto que gran parte de los anuncios son fruto del impulso por ayudar, no es descartable que algunos profesionales los hayan utilizado como una acción de marketing, tratando de generar con su altruismo un vínculo emocional con personas en situación de extrema vulnerabilidad,” señala la Comisión.

Algo pasa con la Cruz Roja, que nadie la ha visto aparecer, siendo regada de donaciones por instituciones publicas y privadas

Excepciones a la prohibición

Cabe destacar que la prohibición de ofrecer servicios jurídicos a las víctimas no se aplica si estas solicitan expresamente la asistencia de un abogado. En estos casos, la normativa permite que el profesional preste sus servicios, dado que la iniciativa parte de la víctima y no de una acción publicitaria directa.

Esta excepción está diseñada para garantizar que las víctimas puedan acceder a la ayuda que necesitan sin que se comprometa su libertad de elección.

El ejercicio profesional de la abogacía no solo exige conocimientos legales, sino también un firme compromiso con los principios éticos. En momentos de crisis como los generados por la DANA, la abogacía tiene la oportunidad de demostrar su solidaridad, pero siempre dentro de los límites que establece la normativa.

El CGAE ha recordado que cualquier infracción a estas reglas puede acarrear sanciones disciplinarias graves. La clave, subrayan, está en garantizar que la ayuda ofrecida no comprometa los derechos de las víctimas ni su capacidad para tomar decisiones informadas.

La normativa española no pretende limitar la solidaridad de los abogados, sino garantizar que esta se lleve a cabo de manera ética y profesional. La regulación busca evitar conflictos de interés y proteger tanto a las víctimas como a la reputación de la profesión.

Iniciativas Aceptables:

El Consejo General de la Abogacía ha destacado que es posible realizar acciones solidarias sin infringir la normativa. Por ejemplo:

  • Divulgación de información útil: Publicar guías, consejos legales o información sobre ayudas disponibles para las víctimas.
  • Participación en servicios colegiales: Ofrecer asistencia jurídica a través de los SOJ o colaborar con otras iniciativas organizadas por los Colegios de la Abogacía.
  • Asistencia voluntaria no promocionada: Atender a víctimas que soliciten ayuda de forma espontánea, sin realizar campañas publicitarias activas.

La tragedia de la DANA ha puesto de relieve la importancia de actuar con ética y responsabilidad en el ejercicio de la abogacía. Los momentos de crisis requieren no solo solidaridad, sino también un compromiso con los principios que sustentan la profesión, y sentido común ya que, si no, el incumplimiento de las normativas sobre publicidad en situaciones de catástrofe puede acarrear sanciones disciplinarias graves. Además de dañar la reputación del abogado o despacho implicado, estas infracciones pueden erosionar la confianza del público en la profesión.

Los Colegios desempeñan un papel crucial en la regulación y supervisión de la profesión. Además de organizar los SOJ, los Colegios deben garantizar que todos sus miembros actúen conforme a las normativas éticas y legales, promoviendo un ejercicio responsable y solidario de la abogacía.

La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española ha reiterado que la solidaridad no debe comprometer la ética profesional. En momentos de crisis, es esencial que los abogados prioricen el bienestar de las víctimas, respetando su autonomía y garantizando que sus derechos sean protegidos.

Recomendaciones para los profesionales

  • Evitar promociones directas: Abstenerse de realizar campañas publicitarias dirigidas a las víctimas de la DANA.
  • Colaborar con los SOJ: Participar activamente en las iniciativas organizadas por los Colegios de la Abogacía.
  • Informar sin influir: Compartir información útil sin tratar de captar clientes de manera directa o indirecta.

En un momento en el que las víctimas de la DANA buscan apoyo, es esencial que los profesionales del Derecho actúen con la máxima responsabilidad. La confianza pública en la abogacía depende, en gran medida, de la capacidad de los abogados para equilibrar la solidaridad con el respeto a las normativas éticas.

La Ley 4/2015, que regula el Estatuto de la Víctima del Delito, y el Código Deontológico de la Abogacía tienen como objetivo garantizar que las víctimas reciban un trato digno y justo. La prohibición de la publicidad directa a las víctimas es una extensión de este principio, diseñada para proteger a quienes están en situaciones de alta vulnerabilidad.

La tragedia de la DANA ha dejado claro que la solidaridad no debe comprometer los principios éticos. Los abogados tienen la oportunidad de marcar la diferencia ayudando a quienes más lo necesitan, pero siempre respetando las normativas que rigen su profesión.

El CGAE ha demostrado su compromiso con estos valores al recordar a los letrados la importancia de actuar dentro de los límites establecidos. Al hacerlo, no solo protegen la dignidad de la profesión, sino también los derechos de las víctimas, quienes merecen un apoyo que respete su autonomía y libertad de elección.

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