jueves, octubre 17, 2024

Ratificado el despido de una empleada de club de pádel que vendió una raqueta en Wallapop

Bartomeu Segura Duran
Bartomeu Segura Duran
Perito Informático ANTPJI nº 603 Master Universitario en Seguridad Informática y Hacking Ético

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado el despido de una trabajadora de un club de pádel, quien, con el propósito de lucrarse personalmente, vendió una raqueta de la tienda deportiva en la plataforma Wallapop y luego reclamó la comisión correspondiente a su superior por la venta.

La sentencia, confirma que la trabajadora, contratada desde mayo de 2022, fue despedida a principios del año siguiente por infringir el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la transgresión de la buena fe contractual.

Según la empresa, en diciembre de 2022, la empleada vendió una raqueta fuera de las instalaciones del club por 75 euros en efectivo, tras sustraer el producto de la tienda y ofrecerlo a un precio reducido en Wallapop. La irregularidad salió a la luz cuando el comprador informó a la empresa de que se estaban vendiendo productos a precios por debajo del mercado. Tras verificar la falta de registro de la venta en las facturas del proveedor, la empresa despidió inmediatamente a la trabajadora.

Descontenta con la decisión, la empleada presentó una demanda, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm. Posteriormente, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación, solicitando la modificación de los hechos probados y alegando vulneraciones en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Comercio del Metal.

Una Conducta «Reprochable»: El Tribunal Superior de Justicia ha considerado que los hechos probados, que incluyen la venta no autorizada y la ocultación de la transacción a la empresa, constituyen una «falta muy grave» según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 42 del Convenio Colectivo. La sentencia destaca que la conducta de la trabajadora fue «reprochable» y justifica la pérdida de confianza de la empresa.

La magistrada encargada del caso también desestimó las solicitudes de modificación de los hechos probados, subrayando que la empleada no presentó pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones. Además, el tribunal reafirmó que la falta de autorización para la venta fuera de la tienda y el intento de ocultar la transacción evidencian un abuso de confianza incompatible con las responsabilidades de la trabajadora. Por tanto, el despido ha sido ratificado como procedente.

Este fallo pone de relieve la importancia de la buena fe contractual en las relaciones laborales y establece un precedente claro sobre las consecuencias de acciones que vulneren la confianza depositada por los empleadores en sus empleados.

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