jueves, octubre 17, 2024

Despedida por fotografiar recetas y manipular el inventario: El Tribunal Supremo ratifica el despido de una auxiliar de Farmacia en Asturias

David.arcos
David.arcos
Perito Informático Judicial

El Tribunal Supremo ratifica el despido disciplinario de una auxiliar de una farmacia de Asturias por incumplir sus deberes de fidelidad y lealtad

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una farmacia en Asturias, quien fue despedida tras una serie de graves incumplimientos de sus obligaciones laborales. La decisión de la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha desestimado la demanda de revisión interpuesta por la empleada, confirmando que los hechos que motivaron el despido justificaban la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Negativa a Recibir Formación y Manipulación del Inventario: El despido de la auxiliar de farmacia se originó a partir de una serie de incidentes que, según el empleador, constituían un incumplimiento de sus deberes de fidelidad y lealtad hacia la empresa. El primer motivo que sustentó la decisión de la empresa fue la reiterada negativa de la trabajadora a recibir formación en el uso del programa informático SeVem, un sistema esencial para la dispensación de medicamentos. A pesar de ser un requisito indispensable para su labor, la trabajadora se negó al menos en tres ocasiones a recibir dicha formación, lo que dificultó significativamente su capacidad para realizar tareas básicas, como la recepción y carga de albaranes electrónicos, fundamentales para el correcto funcionamiento de la farmacia.

Debido a esta negativa, la empresa decidió asignarle la tarea de realizar el inventario manualmente. Sin embargo, la trabajadora tampoco cumplió adecuadamente con esta responsabilidad. Durante la revisión del inventario, se detectaron múltiples errores, como la incorrecta colocación de medicamentos, recuentos inexactos de unidades, y la falta de marcaje de productos cercanos a su fecha de caducidad. Estos errores provocaron serios problemas en la gestión de los stocks y la cuenta de explotación de la farmacia.

Violación de la Confidencialidad y Conducta Inapropiada: El segundo motivo de su despido estuvo relacionado con una grave violación de la cláusula de confidencialidad que había firmado con la empresa. A pesar de haberse comprometido a mantener la discreción sobre las actividades de la farmacia, la trabajadora fue sorprendida tomando fotografías con su teléfono móvil de albaranes, pantallas de ordenador, armarios y una receta electrónica. Estas imágenes contenían datos sensibles tanto de clientes como de proveedores, lo que representó una violación directa de sus obligaciones contractuales y un riesgo significativo para la privacidad y seguridad de la información manejada por la farmacia.

El tercer motivo de su despido disciplinario fue su conducta grosera y disruptiva con el resto de sus compañeras de trabajo. Según los testimonios presentados, la empleada adoptaba una actitud hostil, interrumpía a sus compañeras mientras atendían a los clientes, y utilizaba un lenguaje inapropiado en presencia de estos. Además, se le acusó de dormirse en su puesto de trabajo y de encerrarse repetidamente en el baño durante largos periodos de tiempo para evitar sus responsabilidades laborales. Estas actitudes no solo afectaban el ambiente de trabajo, sino que también comprometían la profesionalidad y eficiencia del servicio ofrecido por la farmacia.

Ratificación del Despido por el Tribunal Supremo: El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declararon la procedencia del despido disciplinario, considerando que los hechos imputados a la trabajadora revestían la suficiente gravedad como para justificar el cese de la relación laboral. La trabajadora, no conforme con esta decisión, interpuso una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo.

El pasado 9 de julio, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó la demanda, argumentando que fue presentada extemporáneamente, es decir, fuera del plazo de tres meses desde que se obtuvieron los documentos en que se basaba. Además, el Supremo señaló que la demandante no agotó los recursos pertinentes, y que la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad, en las que la demandante apoyaba su recurso, no cumplía con los requisitos legales para ser considerada una prueba decisiva.

El Tribunal concluyó que la sentencia que declaró procedente el despido estaba suficientemente fundamentada en las pruebas testimoniales y documentales presentadas, sin necesidad de considerar la grabación de las cámaras de seguridad. De esta manera, el Alto Tribunal ratificó la validez del despido, estableciendo un precedente claro sobre la importancia de cumplir con las obligaciones laborales y la seriedad con la que deben ser tratadas las violaciones de la confidencialidad y la conducta inapropiada en el lugar de trabajo.

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