viernes, octubre 18, 2024

Sancionada con 70.000 Euros una Fábrica de Fideos por Compartir Vídeos de la Plantilla en un Chat

Luis Montes
Luis Montes
Periodista especializado en Ciberseguridad, Tecnología y Peritaje Informático

En un reciente fallo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 70.000 euros a una fábrica de fideos por compartir sin autorización vídeos de sus empleados captados por cámaras de seguridad. Este incidente destaca la importancia de respetar la privacidad y confidencialidad de los datos personales en el entorno laboral.

Detalles del Incidente: El caso surgió cuando un empleado de la fábrica se ausentó de su puesto de trabajo durante 18 minutos. La empresa utilizó las grabaciones de las cámaras de seguridad para capturar este incidente y luego compartió los vídeos en un grupo de la aplicación de mensajería WeChat, donde estaban todos los empleados de la fábrica. Los vídeos mostraban al empleado abandonando su puesto y regresando 18 minutos después. La empresa acompañó estos vídeos con mensajes de voz, que fueron percibidos como amenazas hacia el personal.

La Reclamación: Una de las trabajadoras que apareció en los vídeos presentó una reclamación ante la AEPD, alegando que la difusión de estas imágenes era una violación de su privacidad y no contaba con su consentimiento. En su reclamación, la trabajadora argumentó que el uso de estos vídeos tenía como fin amedrentar a los empleados y que no se les había informado adecuadamente sobre la grabación y posible difusión de sus imágenes.

Respuesta de la Empresa: En respuesta a la investigación de la AEPD, la empresa alegó que no pudo localizar los vídeos en el grupo de chat y que las comunicaciones en el grupo se realizaban en chino, un idioma que la trabajadora no comprendía. La empresa justificó la difusión de los vídeos como una reacción impulsiva del encargado de la producción ante la ausencia prolongada de un empleado, que causaba perjuicio a la empresa y al resto de los trabajadores. Afirmaron que su objetivo no era sancionar ni identificar a ningún trabajador, sino recordar la importancia de respetar las normas laborales.

Decisión de la AEPD: Tras una revisión exhaustiva, la AEPD determinó que la empresa violó el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la necesidad de una base de licitud para el tratamiento de datos personales. La difusión de los vídeos no tenía justificación legal y vulneraba la confidencialidad de los datos personales de los empleados.

La Directora de la AEPD, Mar España, resolvió que la difusión de los vídeos en una aplicación de mensajería, identificando a una trabajadora en su entorno laboral sin una base legal, era contraria a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, la empresa fue sancionada con una multa de 70.000 euros por esta infracción.

Este caso subraya la necesidad de las empresas de respetar la privacidad de sus empleados y asegurar que cualquier uso de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia esté justificado y cumpla con la normativa de protección de datos. La sanción impuesta a la fábrica de fideos por la AEPD es un recordatorio de las graves consecuencias de no cumplir con estas regulaciones.

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