jueves, octubre 17, 2024

Ordenan repetir el juicio contra un abogado absuelto de estafar a dos clientas al excluirse como prueba los WhatsApp

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, que había absuelto a un abogado acusado de estafar a dos clientas, madre e hija, en un procedimiento relacionado con una herencia. La decisión se basa en la exclusión como prueba de los mensajes de WhatsApp entre una de las querellantes y el abogado acusado, en los que se mencionaban pagos.

La Decisión del TSXG es cristalina

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG, compuesta por los magistrados José Antonio Varela, Fernando Alañón y Ángel María Judel, ha determinado que la exclusión de estos mensajes de WhatsApp fue incorrecta. La Audiencia Provincial de Ourense no los consideró válidos, argumentando que la diligencia de cotejo solo permitía confirmar que los mensajes estaban en el teléfono de la denunciante, sin poder identificar al interlocutor. Además, se mencionó la facilidad de obtener programas capaces de simular dichas conversaciones.

La Posición del Tribunal Supremo

El TSXG ha señalado que esta exclusión no sigue la posición del Tribunal Supremo (TS) en relación con los mensajes de WhatsApp. Citando la sentencia 375/2018 del TS, el TSXG aclara que las dudas sobre la autenticidad de los mensajes se despejan cuando la víctima pone a disposición del juez su teléfono móvil y los mensajes son consultados y transcritos directamente por el Letrado de la Administración de Justicia. Además, el uso del teléfono se atribuye claramente a la acusada.

Las conversaciones mantenidas por WhatsApp son consideradas como un medio de prueba incluido dentro de los documentos privados y del que se podrá hacer uso en un juicio (art. 300 del Código Civil).

La manera de convertir una conversación de WhatsApp que figura en un teléfono móvil, por ejemplo, en documento privado físico sería mediante la captura de pantalla e impresión de la conversación mantenida o mediante la transcripción de la conversación de audio, si el mensaje de voz es lo que queremos recuperar.

Las conversaciones de WhatsApp deben quedar sometidas al régimen general de aportación de documentos privados, no siendo ineludible ni imprescindible la aportación de prueba pericial, que es facultativa (artículo 382.2 LEC), si bien lógicamente dichas conversaciones deben valorarse con cautela ya que como todo documento privado puede ser objeto de manipulación.

Cuando dichos documentos son impugnados por la otra parte litigante, dicha prueba habrá de ser objeto de valoración conjunta con el resto de las practicadas, siendo en este punto especialmente relevantes las corroboraciones periféricas que puedan avalar el contenido de dichas conversaciones.

Argumentos del TSXG

El TSXG destaca que no existe una presunción de falsedad de los mensajes de WhatsApp que deba ser refutada mediante una pericia, a menos que haya una impugnación con sospechas o indicios de manipulación. En este caso específico, las dudas sobre la autenticidad de los mensajes se aclararon porque la víctima entregó su teléfono al juez y porque el teléfono utilizado en las conversaciones era el del acusado, empleado también para contacto del Servizo Galego de Saúde.

Consecuencias de la Decisión

La Sala concluye que hubo una errónea consideración de una prueba de relevancia para la resolución del caso. Como consecuencia, se ha declarado la nulidad de la sentencia por «indebida y equivocada valoración de un medio probatorio». Esto significa que el juicio deberá repetirse con un nuevo tribunal, y los mensajes de WhatsApp serán admitidos como prueba en el proceso.

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