jueves, octubre 17, 2024

El valor probatorio de las fotocopias en el procedimiento penal

Angel Bahamontes
Angel Bahamonteshttps://antpji.org/
Presidente de la Asociación Nacional de Tasadores y Peritos Judiciales Informáticos

En una decisión reciente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha abordado el controvertido tema del valor probatorio e incriminatorio de documentos fotocopiados en ausencia de sus originales. La sentencia número 339/2024, emitida el 25 de abril, establece que la falta de los originales no afecta a la licitud de la prueba, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Contexto del Caso

La recurrente, condenada en instancia, alegó que su derecho a la presunción de inocencia, a un procedimiento con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva había sido vulnerado. Esto se debía a que la sentencia condenatoria otorgó valor incriminatorio a la copia de un contrato presentada por la defensa de otro acusado. Según la recurrente, las fotocopias solo deberían considerarse válidas como prueba documental si su veracidad es aceptada por todas las partes involucradas. En este caso, la recurrente negó la autenticidad de la firma en el contrato y, pese a ello, no se realizó una prueba pericial para verificar su autenticidad.

Argumentos de la Recurrente

La recurrente sostuvo que la simple negación de la autenticidad por una de las partes debería invalidar el carácter probatorio del documento, salvo que su veracidad se demuestre mediante cotejo o prueba pericial. Declaró durante la fase de instrucción y el juicio oral que la firma del contrato no era suya, y la ausencia de una pericial que confirmara o refutara esta afirmación fue considerada suficiente por la recurrente para determinar la invalidez de la prueba.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, sin embargo, adoptó una postura diferente. En su sentencia, la Sala Segunda afirmó que la ausencia de los originales no afecta la licitud de la prueba. La eficacia probatoria de una fotocopia no se ve limitada por la mera negación de su autenticidad. Si bien el cotejo con el original o una prueba pericial son métodos comunes para verificar la autenticidad de un documento, no son los únicos. La autenticidad de una fotocopia puede ser confirmada a través de otras pruebas existentes en el procedimiento.

Reglas de la Sana Crítica

El Tribunal Supremo enfatizó que «el cuestionamiento acerca de la autenticidad e integridad del documento no implica que el mismo deba ser expulsado automáticamente del procedimiento». En lugar de ello, es necesario examinar las alegaciones que sustentan la petición de rechazo del medio de prueba, junto con otros medios de prueba practicados para determinar su validez.

Decisión en el Caso Específico

En el caso específico abordado por la STS número 339/2024, pese a que la acusada negó la autenticidad del contrato aportado mediante fotocopia, otro de los acusados afirmó su autenticidad. Además, de la declaración de la acusada se podían extraer elementos que sostenían que el contrato se había suscrito. Otros elementos de convicción también acreditaban su participación en el delito, más allá del contrato controvertido. La conjunción de todos estos medios de prueba permitió acreditar la autenticidad del documento fotocopiado, sin necesidad del cotejo con el original o una prueba pericial.

La sentencia del Tribunal Supremo en el caso número 339/2024 clarifica que la ausencia de documentos originales no necesariamente invalida la prueba en procedimientos penales. Esta decisión subraya la importancia de la evaluación integral de todas las pruebas disponibles y reafirma que la autenticidad de las fotocopias puede ser establecida a través de un análisis riguroso conforme a las reglas de la sana crítica. Esta postura refuerza la flexibilidad del sistema judicial en la valoración de pruebas y la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.

Publicidad
Publicidad

Suscríbete a nuestro newsletter


Lo más leido