miércoles, enero 28, 2026
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Cuando el WhatsApp entra en el juicio: la revolución silenciosa de la prueba digital

Carlos Ballesteros
Carlos Ballesteros
Especialista en Innovación y Derechos de Propiedad Industrial. Socio Fundador Asociación ANPTI. Perito Informático ANTPJI Experto en Apple
Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad exclusiva de quien lo firma y no reflejan necesariamente la postura de TecFuturo. Asimismo, Tec Futuro no se hace responsable del contenido de las imágenes o materiales gráficos aportados por los autores.
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La sentencia del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2025 (Rec. 1726/2025) resuelve un despido que se declara procedente, pero su verdadero interés está en algo mucho más trascendente: cómo debe valorar un juez la aportación de información electrónica —especialmente mensajes de WhatsApp— cuando se convierte en pieza clave del conflicto.

Imagina esta escena. Sala de vistas. Un despido en juego. El trabajador asegura que jamás dijo lo que la empresa le atribuye. La empresa, por su parte, levanta un folio con capturas de pantalla de WhatsApp.

El juez lo mira, frunce el ceño y lanza la pregunta que lo cambia todo:

—¿Quién me garantiza que esto es exactamente lo que se envió y recibió?

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Esa pregunta, que antes parecía casi retórica, hoy está en el centro de decisiones que arruinan carreras, salvan negocios o consolidan despidos como procedentes. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2025 (Rec. 1726/2025) no será portada en los informativos, pero marca un punto de inflexión: cómo valoramos judicialmente la información electrónica, especialmente los mensajes de WhatsApp, y qué papel juegan los peritos informáticos en esa valoración.

No es una resolución “más”. Es un espejo incómodo para abogados, jueces, peritos, empresas y trabajadores. Y una llamada de atención para cualquier ciudadano que haya dicho alguna vez “total, es solo un WhatsApp”.

La prueba ya no son papeles: son pantallazos

Durante décadas, el proceso judicial giró en torno a documentos físicos, contratos firmados a boli, cartas, informes impresos, facturas selladas. Hoy, las conversaciones que deciden un despido, un bonus o una oportunidad de ascenso transcurren en grupos de WhatsApp, Teams, Slack, correos, mensajes de voz o notas de audio.

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La sentencia del TSJ de Cataluña asume esta realidad, pero la enfrenta con una pregunta esencial:

¿Cómo introducimos esa realidad volátil, editable y manipulable en un proceso que exige certeza, trazabilidad y garantías?

El tribunal recuerda algo que muchos preferimos olvidar: la Ley de Enjuiciamiento Civil ya preveía un cauce específico para estos “instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones” (art. 384.1 LEC). Es decir, el sistema jurídico sabía que la prueba iba a digitalizarse… pero la práctica forense ha improvisado muchas veces atajos.

En la realidad de los juzgados, lo habitual es que las partes:

  • Aporten impresiones en papel de pantallas de WhatsApp, correos o redes sociales.
  • Aporten esas mismas impresiones incorporadas a actas notariales.
  • Intenten reforzarlo con testificales o interrogatorio de partes.

La sentencia lo reconoce: es lo que pasa cada día. Pero añade una capa de honestidad brutal: la información que se incorpora por medios electrónicos es volátil, mudable, inconstante y fácilmente manipulable. Y ahí es donde entra la figura que, hasta hace poco, era invisible para muchos: el perito informático.

Capturas de WhatsApp: ¿prueba reina o juguete inflamable?

Hablemos claro: una captura de WhatsApp es una foto. Una instantánea estática de algo que en realidad es dinámico, editable y, si se quiere, manipulable.

¿Qué aporta la resolución catalana?

  1. Si nadie discute la autenticidad, el juez puede valorar esas impresiones como cualquier otro documento. Es decir, si la parte contraria no impugna que esos mensajes son reales, la prueba entra en el juego normal de la sana crítica.
  2. Si se impugna la autenticidad, la película cambia: ya no basta el “print” ni siquiera el “print con acta notarial”. La sentencia es clara: resulta necesaria la prueba pericial, y lo lógico es que la proponga quien aporta esos mensajes, porque es a quien interesa acreditar que son lo que dice que son.

La idea es sencilla, pero contundente: un folio no convierte una captura de pantalla en verdad judicial. Lo que la convierte en prueba sólida es la capacidad de demostrar su origen, integridad y trazabilidad.

Para el lector no técnico, esto significa que:

  • Un simple PDF con pantallazos puede valer… hasta que alguien diga “yo no mandé eso”.
  • A partir de ahí, sin peritaje informático, la discusión se vuelve un choque de versiones, no de evidencias.

Notarios, pantallazos y la ilusión de seguridad

En los últimos años se ha popularizado la idea de que “si lo llevo al notario, ya está blindado”. Es una verdad a medias que puede generar una peligrosa sensación de inmunidad.

Un acta notarial que incorpora capturas lo que acredita, esencialmente, es que en ese momento, en ese dispositivo y bajo la fe del notario, en la pantalla se veía lo que se recoge en el acta. Eso es valioso, pero no equivale a decir:

  • Que esos mensajes no han sido manipulados antes de presentarlos.
  • Que corresponden íntegramente al hilo original.
  • Que no se han borrado mensajes clave.
  • Que la cuenta no estaba suplantada, clonada o comprometida.

La sentencia del TSJ Cataluña no demoniza al notario, pero sí marca límites: cuando hay impugnación seria de autenticidad, el notario no sustituye al perito informático. Son planos distintos:

  • El notario da fe de una apariencia en un momento dado.
  • El perito analiza técnicamente la estructura de los mensajes, el sistema, los metadatos, las copias, el terminal, los backups y, si es necesario, los servidores.

Es la diferencia entre fotografiar un escenario y reconstruir un crimen.

Por qué los jueces necesitan (cada vez más) a los peritos informáticos

La resolución catalana lo dice sin rodeos: los contenidos electrónicos son volátiles y fácilmente manipulables. Esa fragilidad técnica exige ojos expertos. Y aquí aparecen varios cambios de paradigma:

  1. El juez ya no puede verlo todo por sí mismo: En el papel, una firma, un tachón o una irregularidad de formato son visibles. En lo digital, el “truco” está en los metadatos, en los logs, en la estructura interna del fichero o en la forma en que se ha hecho el volcado. Sin peritaje, es pedirle al juez que vea radiografías sin ser radiólogo.
  2. La impugnación deja de ser un gesto retórico para convertirse en detonante de pericia: Impugnar la autenticidad de un WhatsApp no es ya un simple “yo no he sido”; se convierte en un disparador legítimo para exigir una prueba pericial que profundice. La parte que aporta la prueba debe estar preparada, desde el minuto uno, para sostenerla técnicamente.
  3. La carga de la prueba se tecnifica: Quien se apoya en mensajes electrónicos asume, de facto, la carga de demostrar que no solo “dicen lo que dicen”, sino que son lo que parecen. Es decir, que no están cortados, editados, reenviados desde cuentas falsas o sacados de contexto.

 

Aunque estemos hablando de un caso de despido y de una resolución de un Tribunal Superior de Justicia, lo que hay detrás nos afecta a todos.

A los abogados

La sentencia envía un mensaje claro: si tu estrategia procesal se apoya en pantallazos, más vale que tengas un plan pericial desde el principio.

  • Elegir bien el canal probatorio (volcado pericial, acta notarial, combinación).
  • Asegurar la cadena de custodia de esos mensajes desde su origen.
  • Contar con peritos que puedan explicar al juez el “cómo” se obtuvieron y por qué son fiables.

La diferencia entre un caso sólido y uno que se desmorona no será quién grita más fuerte en sala, sino quién demuestra mejor el origen y la integridad de la prueba digital.

A los peritos informáticos

La resolución confirma algo que el sector llevaba tiempo viviendo: el perito deja de ser un invitado ocasional y se convierte en pieza estructural en conflictos donde la prueba es digital.

Eso implica un salto de responsabilidad:

  • No basta ser “experto en informática”; hay que dominar metodología, normativa, estándares y pedagogía judicial.
  • Hay que poder traducir lo técnico a un lenguaje que el juez, las partes y el propio trabajador comprendan.
  • Y hay que asumir que, cada vez más, la pericia no será solo sobre discos duros o redes, sino sobre conversaciones móviles, chats, aplicaciones y mensajería instantánea.

A las empresas

Las organizaciones suelen moverse en una paradoja: toda su comunicación es digital, pero sus políticas y protocolos probatorios siguen pensando en papel.

Esta sentencia debería provocar, como mínimo:

  • Revisión de políticas internas sobre uso de WhatsApp y otras apps para comunicaciones laborales.
  • Definición de qué se considera comunicación oficial y cómo se documenta.
  • Preparación de protocolos para preservar evidencia digital en la empresa cuando se prevé un conflicto (despidos, sanciones, reclamaciones).

Porque, en un eventual juicio, ya no bastará con decir “lo dijo por WhatsApp”; habrá que demostrar qué se dijo exactamente, cuándo, desde qué dispositivo, bajo qué contexto y con qué garantías.

A los trabajadores y ciudadanos

Tal vez el mensaje más incómodo es el personal: cada vez que escribes en WhatsApp, puede que no estés charlando, sino construyendo prueba.

Eso no significa vivir en la paranoia, pero sí asumir tres realidades:

  • Un audio, un emoji o un mensaje impulsivo en un grupo pueden acabar leyéndose en voz alta en una sala de vistas.
  • El “lo borro y ya está” es una falsa sensación de control: siempre puede haber copias, capturas, reenvíos, backups.
  • Si crees que una conversación puede tener relevancia futura (acoso, presiones, órdenes irregulares), vale la pena tratarla como una evidencia potencial desde el minuto uno: preservar, documentar, no manipular.

La sentencia del TSJ de Cataluña no resuelve todos los problemas, pero ilumina el camino: si la información electrónica es volátil y manipulable, la respuesta no es renunciar a ella, sino rodearla de método, criterio y profesionales especializados.

En un ecosistema como el que impulsa TecFuturo, donde conviven abogados, jueces, peritos, estudiantes, cuerpos policiales, empresarios y tecnólogos, esta resolución debería leerse como una invitación:

  • A diseñar formación específica en prueba digital, desde facultades de Derecho hasta escuelas técnicas.
  • A incorporar la figura del perito informático desde la fase precontenciosa, no como parche de última hora.
  • A impulsar protocolos de empresa en los que la evidencia digital se conserve con el mismo mimo que un contrato original o un pagaré.

Porque el futuro del proceso judicial no es “más papel” o “menos papel”. Es más verdad técnica, mejor explicada.

Hoy hablamos de una sentencia de Cataluña, de un caso de despido y de unos WhatsApp. Mañana, la discusión será sobre:

  • Mensajes en Teams donde se acuerdan condiciones clave de un contrato.
  • Chats de Telegram en los que se coordina un fraude empresarial.
  • Comunicaciones por Instagram usadas como prueba en un caso de acoso.
  • Notas de voz enviadas desde el móvil de empresa antes de un accidente laboral.

En todos esos escenarios, la pregunta del juez será la misma:
“¿Quién me garantiza que esto es, exactamente, lo que pasó?”

La respuesta ya no puede ser un simple “porque lo digo yo” ni un “porque está en este folio”.
La respuesta pasa por metodología forense, peritaje informático y cultura de prueba digital.

Y ahí, quienes hoy leen TecFuturo —innovadores, juristas, peritos, tecnólogos, empresarios— tienen una ventaja: saben que la transformación no empieza cuando llega la sentencia, sino cuando decidimos cambiar cómo trabajamos con la información.

La justicia del siglo XXI se juega, cada vez más, en pantallas. La pregunta es si queremos que esas pantallas sean un arma de confusión o un instrumento de verdad.

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