Durante años, el debate sobre la privacidad de los datos ha oscilado entre la ética y los derechos fundamentales. Hoy, gracias a una resolución histórica del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, ese debate ha adquirido un precio: 479 millones de euros .
El 19 de noviembre de 2025, esta sentencia condenó a Meta (la matriz de Facebook e Instagram) a pagar la monumental cifra a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias agrupadas en AMI (Asociación de Medios de Información) . El veredicto no se basa solo en la infracción del Reglamento Europeo de Protección de Datos ( RGPD ), sino en la conclusión de que esa infracción constituyó un acto de competencia desleal al haber otorgado a Meta una ventaja competitiva significativa en el mercado publicitario español.
Esta sentencia no es un simple litigio local; es una sentencia algorítmica que utiliza el derecho de la competencia para hacer cumplir el derecho a la privacidad. Demuestra que el incumplimiento del RGPD no es solo una multa administrativa (impuesta por las agencias de protección de datos), sino un vector de competencia desleal con consecuencias económicas directas y transfronterizas.
TecFuturo analiza la arquitectura legal y económica detrás de este hito, desglosando cómo la monetización ilícita de los datos de millones de usuarios no solo vulneró derechos fundamentales, sino que fracturó las reglas del libre mercado y forzó una redistribución del valor digital.
La clave de la infracción reside en una decisión tomada por Meta en 2018, cuando entró en vigor el RGPD (25 de mayo de 2018), que obligaba a todas las empresas a replantearse la base legal sobre la que trataban los datos de los usuarios.
Antes del RGPD, la base legal primordial para la publicidad comportamental era el consentimiento explícito del usuario . Con la nueva y estricta normativa europea, Meta realizó una maniobra legal: cambió su base de tratamiento del «consentimiento del usuario» a la «necesidad de ejecución del contrato» (Artículo 6.1.b del RGPD).
- La Premisa Ilícita: Meta argumentó implícitamente que la publicidad personalizada era un componente «esencial» del servicio (el contrato) y, por lo tanto, no requería un consentimiento explícito y separado.
- La Consecuencia Judicial: El Juzgado de Madrid, siguiendo el criterio previo de la Comisión de Protección de Datos de Irlanda (que ya sancionó a Meta en diciembre de 2022 por este motivo), dictaminó que esta base legal era inadecuada . La publicidad comportamental, al ser un tratamiento de datos invasivo y secundario a la función básica del servicio (comunicación), requiere la base legal del consentimiento libre e informado .
Al declarar que la base legal era inadecuada, el tribunal concluyó que el tratamiento de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram para realizar publicidad comportamental devino ilícito .
La sentencia se fundamenta en el Artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) española, que castiga a la empresa que se prevalece en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes . En este caso, la ley infringida no fue otra que el pilar regulador de la economía digital europea, el RGPD. Este es el punto neurálgico que trasciende la simple multa administrativa: la violación de la privacidad se convierte en una ventaja económica ilegítima sobre la competencia.
El Monopolio del Dato Ilegal: La Ventaja Competitiva que la Prensa No Podía Igualar
La magnitud de la ventaja de Meta no fue solo la capacidad de recopilar datos; fue la cantidad, la calidad y la fuente de esos datos.
La prensa digital española, que sí respetaba el RGPD y solicitaba el consentimiento de los usuarios, competía en un mercado donde Meta operaba sin esas restricciones durante cinco años (2018-2023).
- El Poder Informativo de Meta: La ventaja de Meta no se limitó a los datos generados dentro de Facebook e Instagram. Su arquitectura permitía recopilar información de otras páginas de internet por las que navegaban los usuarios , gracias a trackers y píxeles instalados fuera de sus plataformas.
- Segmentación Imbatible: Este rastreo transversal otorgó a Meta una capacidad de segmentación de audiencias y predicción de comportamiento que la prensa digital no podía igualar legalmente. La publicidad display (la que aparece en la prensa digital gratuita) se volvió menos atractiva para los anunciantes, ya que Meta ofrecía una precisión casi quirúrgica a precios competitivos, basados en datos obtenidos ilícitamente.
- Impacto en los Ingresos de Display : La prensa digital sufrió una pérdida de ingresos directa en la publicidad online en display . El dinero que debería haber fluido hacia el ecosistema de medios de comunicación para financiar el periodismo de calidad se desvió hacia la plataforma de Meta, que operaba con un «motor de datos turbo» ilegal.
El dinero ganado por Meta con esta infracción ha sido cuantificado. El magistrado descubrió que Meta ganó en España más de 5.281 millones de euros con el negocio de la publicidad online durante el brillo de la infracción. Esta cifra es el valor de mercado de la ilegalidad, un dinero obtenido al evitar la fricción y el rechazo que implica solicitar (y no obtener) el consentimiento explícito del usuario.
La Carga de la Prueba y el Cálculo de la Indemnización
La sentencia es un hito también por la metodología utilizada para calcular la indemnización y la crítica a la falta de transparencia de las Big Tech.
La negativa de Meta Irlanda (sede de Meta España) a aportar al procedimiento las cuentas detalladas de su negocio en España fue un error estratégico de gobernanza corporativa.
- Aplicación de la Carga de la Prueba: El magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba, presumiendo que, si la cantidad ganada hubiera sido inferior a la estimada por la prensa digital española, Meta habría presentado sus cuentas para rebatir el cálculo. Esta presunción refuerza la cifra estimada y actúa como una sanción a la opacidad .
- Estimación Forense: El cálculo de la indemnización de 479 millones de euros se basó en la estimación de los perjuicios causados a la prensa digital, utilizando como referencia las cuotas de mercado de los competidores. El magistrado tomó datos y criterios del ‘Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España’ de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC), garantizando que los perjuicios fueran acreditados con una «verosimilitud razonable» .
La sentencia materializa la visión de la Resolución del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2018 , que ya señalaba que la legislación en materia de competencia debía desempeñar un papel fundamental en el control del «enorme poder informativo y económico que tienen los gigantes tecnológicos» a raíz del tratamiento ilícito de datos. España ha sido la primera jurisdicción en llevar este principio de convergencia a la práctica con un impacto económico de esta magnitud.
La sentencia española tiene una importante repercusión transfronteriza que cambiará las reglas del juego en toda la Unión Europea.
Dado que los servicios de Facebook e Instagram se prestan de la misma forma en todo el ámbito de la UE y están sometidos a la misma legislación (el RGPD), la justificación legal de la demanda es plenamente replicable .
- El Caso Francés: El hecho de que una demanda de características similares ya se está tramitando en Francia es la prueba de que el precedente de Madrid se erigirá como un modelo de recuperación colectiva para los medios de comunicación y otros competidores en el mercado publicitario europeo.
- Fin del Data Harvesting Ilegal: Esta sentencia obliga a Meta no solo a cambiar su base legal (lo cual hizo en agosto de 2023, volviendo al consentimiento), sino a asumir el costo de su estrategia ilícita. Presiona a todas las plataformas para que blindén sus prácticas de datos bajo el RGPD, eliminando la base para la competencia desleal.
El mercado se dirige forzosamente hacia un modelo de publicidad Privacy-by-Design :
- Publicidad Contextual: El anuncio se basa en el contenido de la página, no en el perfil del usuario.
- Datos de Primera Parte ( First-Party Data ): La recopilación se limita a los datos generados dentro del sitio web propio, con consentimiento explícito.
- Innovación en Zero-Party Data : Se incentiva a los usuarios a proporcionar datos directamente a cambio de un servicio de valor, en un acto transparente de intercambio.
El mercado publicitario post-sentencia será un campo de juego más equitativo, donde el respeto por los derechos fundamentales se valora y se financia.
El Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta al pago de 479 millones de euros a la prensa digital española por competencia desleal . La sentencia, con fecha 19 de noviembre de 2025, establece que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa al tratar de forma ilícita datos personales para publicidad comportamental, al cambiar su base legal de consentimiento a ejecución de contrato tras la entrada en vigor del RGPD (2018).
La infracción se extendió durante cinco años, periodo en el que Meta ganó más de 5.281 millones de euros en publicidad en España. El magistrado calculó la indemnización estimada en las ganancias ilícitas y la cuota de mercado de la prensa digital (usando datos de la CNMC), además de castigar la opacidad de Meta al no aportar sus cuentas. Este fallo sienta un precedente transfronterizo crucial, al utilizar el derecho de la competencia para controlar los abusos derivados de la violación de la privacidad, forzando un mercado publicitario más justo y alineado con los estándares éticos europeos.
La sentencia de Madrid es el tiro de gracia a la arquitectura del Big Data ilícito. Marca el inicio de una nueva era donde la privacidad no es un obstáculo para el negocio, sino una condición de entrada al mercado . El costo de la ilegalidad ha sido cuantificado y repartido entre los afectados, enviando un mensaje claro: la economía digital debe financiarse con ética y transparencia, no a costa de los derechos de los usuarios.
Corresponde ahora a las empresas, tanto las grandes plataformas como los medios de comunicación, invertir en modelos de negocio privacidad-by-design que prioricen el consentimiento y el valor contextual.
