Vivimos bajo el régimen de la Identidad Dual . El individuo contemporáneo opera simultáneamente como profesional disciplinado y como productor de contenido digital para las redes sociales. Esta superposición, magnificada por plataformas como TikTok, donde la inmediatez y el humor son la moneda de cambio, ha generado una colisión frontal con los marcos legales y contractuales tradicionales.
La publicación de vídeos grabados en el centro de trabajo, en horario laboral y con uniforme corporativo, ya no es un mero «comportamiento inadecuado»; es un acto de disrupción digital con graves consecuencias jurídicas . Dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han ratificado la procedencia del despido disciplinario de trabajadores por esta causa, sentando un precedente que exige una reescritura urgente de las políticas corporativas.
Paralelamente, en la cúspide de la estructura estatal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lucha por reformar su propia «arquitectura» de nombramiento, bajo la lupa del más alto órgano de auditoría de gobernanza de Europa: la Comisión de Venecia . El dilema es el mismo: ¿Cómo blindar una institución vital de las influencias externas, ya sean los algoritmos de viralidad (en el ámbito laboral) o los intereses partidistas (en el ámbito judicial)?
Ambos escenarios, aparentemente distantes, convergen en el mismo punto neurálgico que le interesa a TecFuturo : la gestión de la confianza en un sistema donde las reglas no escritas han sido desbordadas por la tecnología . Analizamos la ingeniería jurídica detrás de la sanción más grave y el imperativo ético de la reforma judicial.
El despido disciplinario es la sanción más severa que el Derecho Laboral puede imponer a un trabajador. Su justificación requiere una gravedad y culpabilidad suficientes para romper la confianza contractual (la Buena Fe ). Las sentencias de los TSJ de Madrid (20/10/2025) y Barcelona (16/10/2025) marcan la frontera legal.
El Caso de la Trabajadora del Call Center : La Injuria Amplificada
El TSJ de Madrid ratificó el despido de una trabajadora (limpiadora/atención al público) por una serie de 12 vídeos subidos a TikTok . El análisis de la sentencia es crucial:
- Violación de la Imagen Corporativa: El vídeo 1, con el rótulo «Mi jefe no entiende cual es el problema de por qué la gente dura tan poco aquí», es una crítica directa a las condiciones laborales. El vídeo 2, en el que simula gritos y emplea el descalificativo «hijo de puta» en el contexto de un call center (vestida con el uniforme y el logo de la entidad cliente), no es una broma inocua. Es una lesión amplificada .
- Gravedad vs. Repercusión: La sentencia de Madrid subraya que la conducta «compromete la imagen de la empresa» y percibe una «intencionalidad de crítica que va más allá que un contenido meramente inocuo». La grabación en el centro de trabajo y vistiendo el uniforme vincula inequívocamente la conducta individual con la identidad corporativa , trasladando la ofensa de la esfera privada a la esfera pública.
- Prueba Forense: La comprobación notarial (18 de julio de 2023) del listado de vídeos de usuario, su contenido y su acceso libre en TikTok (con el «@DIRECCION000») fue la pieza fundamental de prueba. Este proceso transforma la volatilidad digital en evidencia legal innegable.
El Caso de la Empleada de Limpieza: La Reiteración y el Abuso de Confianza
El TSJ de Cataluña ratificó otro despido por hechos similares: una empleada de limpieza en una escuela que grababa vídeos cómicos, cantando y bailando en las instalaciones, con uniforme y cuenta de acceso público.
- Fractura de la Jornada Laboral: La sentencia no se centra solo en el contenido ofensivo, sino en el quebrantamiento de los deberes laborales por ser un comportamiento «constante y periódico» . El trabajador infringió la prohibición de utilizar móviles, destinando parte de su jornada a la producción de contenido.
- Abuso de Confianza y Transgresión de la Buena Fe: El Tribunal tipifica el comportamiento como una falta muy grave (art. 72.3, ap. cyg del Convenio colectivo). El uso indebido de los recursos de la empresa (tiempo e instalaciones) y la exposición de la identidad corporativa son una transgresión de la fidelidad esperada en la relación laboral.
Estas sentencias envían una señal clara a las empresas, pero también les imponen una obligación: la de establecer políticas corporativas claras .
| Factor Clave | Implicación Legal ( TecFuturo Análisis) |
| Política Corporativa Clara | La ausencia de una política reguladora no exime al trabajador de la buena fe, pero una normativa específica sobre grabación y difusión de imágenes, y el uso del uniforme fortalece la posición de la empresa. |
| Gravedad y reiteración | Un comportamiento aislado con nula repercusión tendrá menor justificación de despido. La clave es el perjuicio ocasionado a la imagen de la empresa y el carácter perjudicial o difamatorio del contenido. |
| Infracción concurrente | El despido se justifica mejor si la grabación en TikTok también vulnera otras políticas (ej. prohibición del uso del móvil , difusión de información sensible o grabación de compañeros sin consentimiento ). |
| Repercusión del Vídeo | La viralidad es un factor atenuante para el despido. Un vídeo que se hace viral y compromete seriamente la reputación corporativa tiene un impacto económico y de imagen mucho mayor. |
El Reto: La empresa debe elaborar un código de conducta digital que reconozca la Identidad Dual del trabajador, estableciendo límites claros sobre cuándo la identidad personal digital invade y vulnera la identidad profesional corporativa.
El Algoritmo de la Justicia: La Comisión de Venecia y la Auditoría del CGPJ
En una esfera de gobernanza totalmente distinta, la Justicia española enfrenta su propia crisis de confianza y diseño institucional, con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) paralizado desde 2018. El modelo español de elección, con la intervención del Parlamento en el nombramiento de sus miembros judiciales , ha estado bajo la lupa de la Comisión de Bruselas y el GRECO por el riesgo de politización que conlleva.
La solicitud del dictamen a la Comisión de Venecia (el órgano de asesoramiento del Consejo de Europa en materia constitucional) transforma este debate político en una auditoría de gobernanza a nivel europeo .
3.1. El Eje del Riesgo: Politización vs. Oligopolio Judicial
El análisis de la Comisión es contundente. Reconocer que el modelo actual (donde el Parlamento elige a los 12 miembros de procedencia judicial) es una anomalía democrática que ha provocado una parálisis de seis años, erosionando la imagen de la justicia española.
La Comisión se centra en dos modelos de reforma propuestos:
- Opción 1: La Desconexión Política (Estándar Europeo)
- Mecanismo: Los 12 miembros de la carrera judicial son elegidos directamente por sus pares , sin intervención parlamentaria.
- Valoración de Venecia: Esta es la opción que mejor se alinea con los estándares europeos , al eliminar el factor de influencia política.
- Riesgo Detectado: La Comisión advierte de un riesgo latente: la captura del proceso por las poderosas asociaciones judiciales (oligopolio judicial). Para mitigarlo, sugiere mecanismos de transparencia (convocatorias abiertas, campañas igualitarias).
- Opción 2: La Persistencia del Defecto de Diseño
- Mecanismo: Elección en dos fases: los jueces preseleccionan una terna, y el Parlamento realiza la elección final .
- Valoración de Venecia: La Comisión es categórica: este modelo no cumple con las recomendaciones internacionales . Al dejar la última palabra en manos de los grupos políticos sin criterios vinculantes, reproduce el mismo defecto de diseño que se intenta superar, sin incluir mecanismos para resolver un bloqueo futuro.
La opinión de la Comisión de Venecia, aunque no es vinculante, actúa como un Auditor de Código Ético para la reforma constitucional. Sienta un principio de Arquitectura de Independencia Judicial : la autonomía exige que los jueces sean elegidos predominantemente por sus iguales .
- Reflejo de la Diversidad: Más allá del método, el dictamen exige que el Consejo refleje la diversidad de la judicatura (equilibrio entre Supremo, instancias superiores, juzgados, paridad de género y representación territorial). La estructura de gobernanza debe ser un espejo fiel de la realidad que gobierna .
- El Imperativo de la Confianza: La Comisión sugiere que el método de elección debe elevarse a rango constitucional para blindarlo de los vaivenes políticos, entendiendo que la confianza ciudadana en la justicia es el activo intangible más valioso de un Estado de Derecho.
Los dos casos analizados demuestran que la confianza es el recurso más escaso y más fácilmente erosionable en la era digital.
- En el ámbito laboral, la pérdida de confianza se traduce en un despido procedente, validado por la amplificación de la lesión a través de algoritmos de viralidad (TikTok). La solución pasa por la Regulación Corporativa Explícita .
- En el ámbito institucional, la pérdida de confianza se debe a un defecto de diseño estructural (el sistema de elección del CGPJ) que permite la captura política. La solución pasa por la Regulación Externa (Venecia) que exige un cambio de algoritmo de composición.
Ambos casos nos obligan a ser proactivos en la gestión de la ética : tanto el ciudadano (empleado) como el legislador (político) deben entender que las acciones en línea tienen consecuencias reales y que las estructuras de gobernanza necesitan ser diseñadas para resistir la influencia externa .
El artículo analiza dos fracturas de gobernanza en España, una laboral y una institucional, bajo la lupa de la ética digital. 1) Laboral (TikTok): Dos sentencias recientes (TSJ Madrid y Cataluña) ratifican el despido disciplinario por grabar y subir vídeos con uniforme y en horario laboral, incluso si son «cómicos», al considerar que infringen la Buena Fe contractual y dañan la imagen corporativa. La clave de la procedencia reside en la gravedad, la reiteración y la prueba forense (notarial) de la publicación. Esto exige a las empresas una Política Corporativa Digital clara. 2) Judicial (CGPJ): La Comisión de Venecia, actuando como auditora externa , avala la opción de que los jueces elijan a sus 12 miembros directamente por sus pares (Opción 1), como la que mejor garantiza la independencia judicial. Rechaza, sin embargo, el modelo de elección en dos fases con intervención parlamentaria final (Opción 2) para mantener el riesgo de politización. El dictamen sienta el precedente moral y técnico para reformar el algoritmo de composición del Consejo.
La transparencia y la ética ya no son valores abstractos; son imperativos de diseño, ya sea en el código de conducta de una empleada de limpieza o en la Ley Orgánica que rige la justicia.
La Comisión de Venecia ha demostrado que la gobernanza moderna exige una auditoría externa y estructural para resistir el vicio político.
